
Unificación de Criterios en las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona: Novedades Relevantes
El pasado 7 de marzo de 2025, los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron para establecer criterios comunes en la aplicación de la normativa penal. Esta unificación se basa en lo previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 57.1 c) del Reglamento 1/2000, con el objetivo de dotar de mayor coherencia y seguridad jurídica a las resoluciones judiciales.
A continuación, explicamos en detalle las principales decisiones adoptadas en esta reunión, que afectan a la usurpación y allanamiento de morada, la interrupción del plazo de prescripción de los delitos y la interpretación de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley Orgánica 1/2025.
1. Criterios sobre Usurpación y Allanamiento de Morada
Uno de los puntos clave abordados en la reunión fue la usurpación de inmuebles y el allanamiento de morada, dos delitos de gran impacto en el ámbito penal y social. Se establecieron los siguientes criterios:
1.1. Identificación de Ocupantes en Delitos de Usurpación
Cuando se denuncie un delito leve de usurpación contra personas cuya identidad se desconoce, no podrá acordarse el sobreseimiento provisional sin antes haber solicitado a los cuerpos policiales la identificación de los ocupantes.
🔹 Consecuencia: Solo si, tras la intervención policial, los ocupantes siguen sin ser identificados, se podrá archivar provisionalmente el procedimiento en virtud del artículo 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
1.2. No Constituye Coacciones la Suspensión del Pago de Suministros en Inmuebles Ocupados
En los casos en que el propietario de un inmueble ocupado o afectado por allanamiento de morada no mantenga el alta de los suministros (agua, luz, gas) o deje de abonarlos, no se considerará un delito de coacciones.
🔹 Justificación: Se trata de una clarificación importante, ya que se descarta la responsabilidad penal del propietario que, al no utilizar el inmueble, opta por no pagar dichos servicios.
1.3. Aplicación del Procedimiento de Juicio Rápido al Delito de Usurpación
Se establece que la referencia al delito de usurpación en el artículo 795.1.2º j) de la LECrim (modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero) solo se aplica a la usurpación tipificada en el artículo 245.1 del Código Penal.
🔹 Diferenciación clave: Esto significa que la usurpación de bienes inmuebles con violencia o intimidación (artículo 245.2 CP) no entraría en este procedimiento especial.
1.4. Competencia en los Casos de Allanamiento de Morada sin Conformidad
Cuando se incoen Diligencias Urgentes por un delito de allanamiento de morada (artículo 795.1.2º i) LECrim tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025), si no hay conformidad en el Juzgado Instructor, el órgano competente para el enjuiciamiento será el Juzgado de lo Penal.
🔹 Relevancia: Esto implica que, en ausencia de acuerdo previo en la fase de instrucción, será un Juzgado Penal el que resuelva el caso en juicio oral.
2. Interrupción del Plazo de Prescripción de los Delitos
Otro punto clave de la reunión fue la interrupción de la prescripción de los delitos, un aspecto fundamental en el derecho penal.
2.1. Efecto Interruptivo de la Diligencia de Ordenación
Se ha acordado que la Diligencia de Ordenación emitida por los Letrados de la Administración de Justicia, en la que se fija la fecha del juicio oral, tendrá efectos interruptivos sobre la prescripción de los delitos.
🔹 Implicaciones: Esto significa que, desde el momento en que se dicte esta diligencia, el plazo de prescripción del delito se interrumpe, impidiendo que el delito prescriba antes del juicio.
3. Interpretación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/2025
La reforma penal introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha generado dudas en su aplicación. Por ello, la Audiencia Provincial ha interpretado la Disposición Transitoria 9ª.1 de la siguiente manera:
3.1. Fecha Relevante para la Aplicación de la Reforma
Se establece que la fecha determinante para aplicar esta disposición es la de incoación del procedimiento penal por el juez instructor, y no cualquier otra fecha dentro del proceso penal.
🔹 Importancia: Esta interpretación unifica el criterio sobre qué casos se rigen por la reforma y cuáles por la normativa anterior, evitando incertidumbre en su aplicación.
Conclusiones: Impacto de la Unificación de Criterios
La decisión de unificar estos criterios tiene un impacto significativo en la administración de justicia en Barcelona y Cataluña:
✅ Mayor seguridad jurídica: Se evitan interpretaciones divergentes entre distintas secciones penales.
✅ Claridad en la tramitación de delitos de usurpación y allanamiento: Se establecen reglas claras para los procedimientos penales.
✅ Precisión en la aplicación de la prescripción penal: La determinación del momento interruptivo fortalece la persecución de delitos.
✅ Mejor aplicación de la reforma penal: Se define con precisión el ámbito temporal de la Ley Orgánica 1/2025.
Estos acuerdos han sido notificados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las Audiencias Provinciales de Girona, Tarragona y Lleida, y otros organismos relevantes.
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