Segunda oportunidad para empresarios: Un avance para los deudores desde Europa

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado un tema de gran relevancia para las personas jurídicas endeudadas, principalmente empresarios y autónomos, que enfrentan derivaciones de responsabilidad por deudas tributarias o administrativa.

Esta sentencia, del pasado 7 de noviembre de 2024, en cierta medida, a expensas de la definitiva interpretación por parte de nuestros tribunales, puede suponer un importante avance en la protección de lo que debería configurarse como un verdadero derecho de los deudores empresarios en situación de insolvencia, esto es, en la protección del derecho a la segunda oportunidad tal y como se ha configurado por las directivas europeas.

La sentencia nos aclara cómo debe interpretarse la normativa comunitaria en casos de exoneración de deudas.

Contexto y Antecedentes del Caso

La derivación de responsabilidad es un mecanismo mediante el cual las administraciones tributarias o de seguridad social pueden trasladar la obligación de una deuda pendiente de una empresa a un tercero, generalmente a sus administradores. Generalmente, estas derivaciones de responsabilidad por cómo están contempladas en la legislación tributaria y social operan de forma objetiva, cuasi automática y en virtud de los principios de autotutela administrativa, sin que muchas veces estas sanciones tengan realmente que ver con una actuación deshonesta o de mala fe del deudor.

Pues bien, aun cuando realmente la exoneración del pasivo insatisfecho debiera ser un derecho de todo deudor de buena fe, lo cierto es que la reforma por la que se transpuso la Directiva Europea sobre Reestructuración e Insolvencia en España y que introdujo el nuevo artículo 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal lejos de incorporar este beneficio como un verdadero derecho de los deudores lo que hizo fue añadir importantes causas de excepción que no estaban contempladas en nuestra anterior legislación.

Entre ellas, encontramos justamente la excepción debida a la existencia de sanciones por derivación de responsabilidad y por infracciones administrativas muy graves, recogida en el artículo 487.1.2º del TRLC.

Pues bien, un caso concreto llegó al TJUE tras ser planteado por un tribunal nacional que buscaba determinar si el derecho a la plena exoneración de deudas establecido en la normativa europea debía o no aplicarse en casos de derivación de responsabilidad.

La decisión del TJUE: Un Nuevo Alcance para la Exoneración de Deudas

De un primer análisis de la resolución se puede establecer que, si bien, a juicio del tribunal, el nuevo articulado de nuestro TRLC parecer haber cumplido con los criterios de transición de la directiva como derecho comunitario en nuestro derecho interno, en concreto en relación con lo dispuesto en el artículo 487.1.2º de mencionado texto legal, también cierto que el mismo TJUE llega a cuestionarse si la inclusión de la excepción ahí contemplada ha sido debidamente motivada con arreglo al derecho nacional español.

Los considerandos 55 y 56 de la Resolución en cuestión argumentan como sigue:

De la Directiva sobre reestructuración e insolvencia se deduce que la justificación que debe aportar un Estado miembro en apoyo de una excepción como la que es objeto del litigio principal debe desprenderse bien del procedimiento que llevó a su adopción, bien del Derecho nacional. Así, por lo que respecta al primer supuesto, cuando, en virtud del Derecho nacional, los trabajos preparatorios, los preámbulos y las exposiciones de motivos de disposiciones legales o reglamentarias forman parte integrante de ellas o son pertinentes para interpretarlas y contienen una justificación de la excepción mantenida o introducida en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 23, apartado 2, de esta Directiva, procede considerar que esa justificación satisface las exigencias de dicha disposición. Además, por lo que respecta al segundo supuesto, la referida justificación también puede figurar en otras disposiciones del Derecho nacional distintas de la que contiene esa excepción, como una disposición constitucional, legislativa o reglamentaria nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de mayo de 2024, Instituto da Segurança Social y otros, C‑20/23, EU:C:2024:389, apartado 37)”.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial, letra e), planteada en el asunto C‑289/23 que el artículo 23, apartado 2, de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas en un supuesto específico, sin que el legislador nacional haya justificado debidamente tal exclusión”.

Específicamente, la cuestión prejudicial concreta a la que se hace referencia era la siguiente:

“¿el apartado 2 del artículo 23 de la Directiva [sobre reestructuración e insolvencia] debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide el acceso a la exoneración en el sentido establecido en el artículo 487.1.2.º TRLC en la medida en que dicho límite no ha sido justificado debidamente por el legislador nacional?”

Implicación para los Deudores y empresarios en situación de insolvencia

Esta Sentencia puede representar un hito importante para los deudores en el ámbito de la segunda oportunidad, particularmente en países como España, donde las derivaciones de responsabilidad son una herramienta ampliamente utilizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Con este fallo, el TJUE establece una base para que los tribunales nacionales puedan flexibilizar el acceso a la exoneración de deudas (exoneración del pasivo insatisfecho – EPI), aliviando la carga para los deudores que hayan actuado de buena fe.

El presente falle abre una puerta a la EPI para muchos deudores que desde el pasado septiembre de 2022 la vieron cerrar, pues la existencia de una derivación de responsabilidad les estaba excluyendo automáticamente de la posibilidad de ver sus deudas canceladas, y esto en cuanto a la totalidad de sus pasivos y ya no solo con respecto a las específicas deudas que les fueron derivadas.

Debemos tener en cuenta que en nuestro de jerarquía de fuentes el derecho europeo prevalece sobre nuestro derecho interno, siendo las directivas de plena aplicación en el derecho nacional una vez transpuestas.

Conclusión

En última instancia, será competencia de los tribunales nacionales definir el real alcance de esta reciente sentencia a la vista de la posible incompatibilidad de nuestro derecho interno con la Directiva Europea transpuesta.

Ahora bien, no deja de abrirse un halo de esperanza para miles deudores, siendo si cabe todavía más importante mantenerse informado y contar con el apoyo de profesionales especializados en derecho concursal. Esto les permitirá conocer sus reales posibilidades de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y así finalmente poder empezar de nuevo.