Cláusulas suelo. Hipotecas. Nueva Sentencia del TJUE.

El TJUE señala que las renuncias pactadas sobre cláusulas suelo pueden ser abusivas si no cumplen los requisitos de información y transparencia.

BARCELONA. 10-07-2020

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

El TJUE, en sentencia de 9 de julio de 2020, C-452/18, ha declarado que las renuncias pactadas entre las entidades financieras y los consumidores sobre las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios pueden ser examinadas por un juez y ser declaradas abusivas si no se cumplen los requisitos de información y transparencia. En concreto establece los siguientes puntos:

La renuncia del consumidor es válida siempre que haya prestado un consentimiento libre, consciente e informado, de manera que esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas de lo pactado, en particular mediante la puesta a su disposición de la información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

Hay que determinar si ha habido negociación individual, es decir, si el consumidor ha podido influir en su contenido. El TJUE destaca que el hecho de que la renovación del contrato “se enmarque dentro de la política general de renegociación” de hipotecas con cláusula suelo de Ibercaja “podría constituir un indicio de que la consumidora no ha influido en el contenido de la nueva cláusula”. Además, el hecho de que la clienta escribiese de su puño y letra que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente.

Por el contrario, si el consumidor no ha sido informado previamente de una manera clara y comprensible, dando un consentimiento libre y voluntario para modificar o eliminar la cláusula y renunciar a las acciones, la cláusula puede ser declarada abusiva después de ser examinada por el juez por falta de transparencia. Esta exigencia de transparencia se determina en el momento de la celebración del contrato y como señala el TJUE en el punto 44 de esta sentencia no puede reducirse exclusivamente al carácter comprensible de la cláusula en un plano formal y gramatical sino que debe interpretarse de manera extensiva.

Si es Vd. consumidor afectado por las cláusulas suelo y la entidad financiera no le explicó de una manera clara y comprensible las consecuencias de la firma de un nuevo acuerdo sobre esa cláusula, puede recuperar el dinero pagado de más.

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