ARTÍCULOS JURÍDICOS SOBRE LA ACTUALIDAD. REACTIVACIÓN DE PLAZOS PROCESALES.

El Gobierno acuerda la reactivación de los plazos procesales a partir del 4 de Junio.

Real Decreto 537/2020  

El pasado día 23 entró en vigor el Real Decreto 537/2020, de 22 de Mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo 2 del Real Decreto se establece una prórroga del estado de alarma hasta el día 7 de Junio de 2020, sin embargo, el artículo 8 establece que se alzará la suspensión de los plazos procesales desde el 4 de Junio derogando así la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

A estos efectos debemos recordar que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de Abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció en su artículo 2 que aquellos plazos que hubieren quedado suspendidos por la aplicación de la disposición adicional segunda del RD 463/2020 volverían a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente, es decir, el próximo 5 de Junio.

Por otro lado, el artículo 9 establece que, los plazos que hubieren quedado suspendidos se reanudarán o reiniciarán a partir del 1 de Junio de 2020. Para conocer si los plazos se reiniciarán o reanudarán deberemos atender a la normativa dictada para cada caso durante el estado de alarma y sus prórrogas.

El artículo 10 señala que el 4 de Junio de 2020 se alzará también la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones derogando así la Disposición Adicional Cuarta del RD 463/2020.

Debemos tener presente que este Real Decreto 537/2020 deroga las disposiciones del Real Decreto 463/2020 pero no aquellas establecidas en el Real Decreto-Ley 16/2020 por lo que permanecerán vigentes las siguientes medidas procesales:

  • El mes de Agosto será hábil entre los días 11 y 31, con excepción de fines de semana y festivos.
  • Como ya se ha mencionado, los plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde su inicio.
  • Los plazos para recursos serán ampliados siempre que se notifiquen dentro del estado de alarma o dentro de los 20 días hábiles siguientes al cese del mismo por un plazo igual al previsto por normativa.
  • Se mantiene el procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia, así como el régimen de custodia o la revisión de medidas sobre pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos cuando las circunstancias económicas del progenitor se hayan visto alteradas como consecuencia de la crisis sanitaria.

Asimismo, mediante la Orden JUS/430/2020, de 22 de Mayo, se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 de modo que se ampliará la plantilla efectiva del personal de cada órgano y el turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. Este esquema, sin embargo, no puede orillar que tantos Jueces y Fiscales como funcionarios han venido desarrollando una encomiable labor durante la cuarentena, a pesar de los escasos medios de que han dispuesto, por lo que parece razonable esperar un retraso algo menos del previsto en la tramitación de las causas, a pesar de todo.