La Determinación del Régimen Económico Matrimonial en Matrimonios con elemento internacional: Aspectos Clave para Identificar la Ley Aplicable
By Anna Poy Magriñá – Abogada.
Introducción
En los matrimonios con elemento internacional o extranjero cobra especial relevancia la determinación de la ley aplicable al régimen económico matrimonial pues ello nos permite no solo conocer la modalidad de régimen económico matrimonial en que los cónyuges estén casados y sus implicaciones económico-patrimoniales, sino también la normativa aplicable a su liquidación en caso de procederse a la extinción del vínculo matrimonial existente entre los mismos.
En el tema que nos ocupa, caracterizado por la presencia del elemento internacional, es importante partir de la premisa de que la ley aplicable al régimen económico matrimonial no tiene por qué resultar la ley común (Código Civil español) o alguna de las leyes civiles forales (CCCat.; Comp. IB, etc.).
Por lo contrario, en estos casos, hay que atender a las normas de conflicto internacionales para determinar la ley que regula dicho régimen económico matrimonial. Como es lógico, ello dependerá de las circunstancias particulares de cada matrimonio y, por ende, deberá estudiarse cada caso atendiendo a las concretas circunstancias que en el mismo concurran.
Normativa Aplicable: El Reglamento 1103/2016 y el Código Civil.
El Reglamento 1103/2016, en vigor desde el 29 de enero de 2019, establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Atendido el carácter erga omnes del mismo, el Juez español deberá acudir a su articulado legal para determinar la Ley aplicable al régimen económico matrimonial. Ergo, para aquellos Estados que son parte será imperativa su aplicación por sus órganos jurisdiccionales, con independencia de la nacionalidad de las partes o el lugar de su residencia habitual.
I.- Aplicación del Reglamento 1103/2016
Conforme al artículo 69.3 del Reglamento 1103/2016, las disposiciones que regulan la ley aplicable solo entran en juego si el matrimonio se celebró después de su entrada en vigor, el 29 de enero de 2019, o si los cónyuges optaron por una ley aplicable después de esa fecha.
En primer lugar, en su artículo 22, el Reglamento da primacía a la voluntad de las partes, posibilitando su elección expresa de la Ley aplicable, si bien estableciendo una lista de las que pueden ser escogidas en base a ciertos puntos de conexión.
En ausencia de una elección por las partes, el reglamento establece en su artículo 26 un orden de prelación para determinar la ley aplicable, resultando:
- La ley del primer lugar de residencia habitual común después del matrimonio.
- Si no existe tal residencia, la ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración.
- En defecto de ambos, la ley que tenga la conexión más estrecha con los cónyuges en el momento de su matrimonio, considerando todas las circunstancias relevantes.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos mencionar, aunque de forma sucinta, la posibilidad de que el Juez designe como aplicable una Ley distinta de la resultante del primer de los criterios anteriores, limitándose legalmente esta facultad a la concurrencia de los supuestos previstos en el apartado tercero del anterior artículo y recayendo la carga de la prueba sobre el demandante.
II.- Aplicación de la normativa interna española: El Código Civil.
Si el matrimonio fue celebrado antes de la fecha de aplicación del Reglamento 1103/2016, es decir, antes del 29 de enero de 2019, se debe recurrir al artículo 9.2 del Código Civil español para determinar la Ley aplicable al régimen económico matrimonial.
Este artículo, que regula los efectos del matrimonio, ergo el régimen económico matrimonial, establece como Ley aplicable:
- La ley personal común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.
- Si no hay una ley común, la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges, siempre que se haya elegido mediante documento auténtico antes del matrimonio.
- En defecto de elección, se aplicará la ley del lugar de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio.
- Si no existe una residencia común, se aplicará la ley del lugar donde se celebró el matrimonio.
Conclusión
En base a lo anterior, vemos que para determinar correctamente la Ley aplicable al régimen económico matrimonial resulta de suma importancia, en primer lugar, conocer si ha existido una elección expresa por las partes de la misma y, en segundo lugar, conocer la fecha en que las mismas contrajeron el matrimonio por cuanto, tal y como hemos visto, de ello dependerá la aplicación del Reglamento europeo o bien la recurrencia a las normas de conflicto contenidas en el derecho interno español.