
Los Pactos en Previsión de Ruptura Matrimonial en el Derecho Civil Catalán
By Anna Poy Magriñá – Abogada.
Como es sabido, el legislador catalán contempla expresamente la posibilidad de que los cónyuges establezcan pactos en previsión de ruptura matrimonial y, por ende, les brinda la opción de regular ciertos aspectos económicos y patrimoniales ante una eventual separación o divorcio.
A este respecto, el Código Civil de Catalunya configura, en principio, los pactos en previsión de una ruptura matrimonial como uno de los contenidos posibles de los capítulos matrimoniales (art. 231-19.1 CCCat), si bien admite que puedan constituir el objeto de una escritura pública no capitular (art. 231-20.1 CCCat). Sobre este aspecto infiere en más detalle la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 26/2022 de 13 mayo 2022 que, a su vez, se remite a la Sentencia de este alto Tribunal núm. 19/2016, de 31 de marzo, cuya lectura recomendamos.
Contenido y Alcance de los Pactos
El Código Civil catalán no impone un contenido específico a estos pactos ni establece una lista numerus clausus de mínimos ni máximos, pero sí menciona algunos aspectos que pueden ser objeto de regulación.
Así, a modo de ejemplo, tanto la jurisprudencia como la propia praxis notarial han venido admitiendo como posible contenido de dichos pactos los siguientes:
- La prestación compensatoria en favor de uno u otro de los cónyuges, pudiéndose pactar su cuantía, duración, extinción y modalidad de pago, según el artículo 233-16 CCCat.
- También es posible acordar el incremento, reducción o exclusión de la compensación económica por razón de trabajo, que se reconoce al cónyuge que ha dedicado sus esfuerzos al hogar en beneficio de la familia, conforme al artículo 232-7 CCCat.
- Medidas relativas a los hijos menores de edad habidos en común entre los cónyuges.
- Otro punto relevante es la atribución y distribución del uso de la vivienda familiar, sobre la cual se pueden establecer, por ejemplo, modalidades concretas de uso.
Más allá de estos aspectos, tal y como hemos referido, al no estar delante de una lista acotada y concreta de las medidas y previsiones que pueden ser objeto de los mismos, los cónyuges pueden acordar cualquier otra cuestión que afecte a sus relaciones patrimoniales y personales, siempre dentro de los límites legales y respetando los intereses de los menores.
Sin embargo, debemos mencionar, aunque sucintamente, que este contenido tiene ciertos límites y su eficacia nunca puede reputarse absoluta e inquebrantable por cuanto, puede darse la situación en que se estimen ineficaces si en el momento en que pretendan hacerse valer resultaren perjudicial para los intereses de los hijos menores de edad (por ejemplo, art. 233-21-3 CCCat en relación con los pactos relativos a la vivienda familiar) o bien hayan surgido circunstancias imprevistas y relevantes que no pudieron preverse razonablemente en el momento de su firma y que, de aplicarse el acuerdo o acuerdos, causarían un grave perjuicio a uno de los cónyuges (art. 231-20.5 CCCat).
Momento de Otorgamiento y Requisitos de Validez
Por lado, la Ley prevé unos requisitos temporales en los que pueden otorgarse los pactos en previsión de ruptura. En este sentido, se establece que pueden otorgarse antes o después de contraer el matrimonio.
Si bien se especifica que, en el supuesto de que sean antenupciales, solo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio. En este caso, los otorgados antes de contraer matrimonio solo producen efectos a partir de la celebración de este y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
Por otro lado, dado que su aplicación se producirá en un momento futuro y bajo circunstancias distintas, el legislador impone requisitos para garantizar que el consentimiento se preste con pleno conocimiento de sus implicaciones. Así, según establecido cumulativamente en el artículo 231-20 CCCat, estos pactos deben formalizarse ante notario, quien deberá asegurarse que los suscribientes realmente reconocen y entienden el contenido de los pactos que otorgan. Adicionalmente, es obligatorio que ambos cónyuges intercambien información completa sobre su patrimonio, ingresos y expectativas económicas antes de firmar el acuerdo. Finalmente, cualquier renuncia o limitación de derechos reconocidos por la ley debe formularse de manera precisa, inequívoca y recíproca.
Conclusión
Los pactos en previsión de ruptura matrimonial constituyen una herramienta jurídica útil y flexible en el Derecho Civil catalán, ya que permiten a los cónyuges prever tanto las relaciones intrafamiliares como las consecuencias económicas derivadas de una eventual ruptura afectiva. No obstante, su validez depende del cumplimiento de estrictos requisitos formales y de información, garantizando que ambas partes tomen decisiones con pleno conocimiento de sus implicaciones.
Dado que estos pactos pueden afectar significativamente los derechos y obligaciones de los cónyuges en el futuro, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado, a fin de garantizar que su contenido y forma sea acorde a los requisitos establecidos por Ley a los que hemos hecho referencia en este artículo.