Protección de Menores en Entornos Digitales: Nueva Ley Orgánica
La tecnología es un elemento totalmente integrado en nuestro día a día, no solo para los adultos sino también para los menores de edad. Esta integración ha generado preocupación por la exposición de los menores y el efecto que puede causar en su desarrollo personal y social. Junto a esta preocupación, ha crecido la necesidad de contar con mecanismos de protección de sus derechos en entornos digitales.
Tabla de contenidos:
ToggleAprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica con el objetivo de proteger a los menores de edad en entornos digitales. Esta ley busca garantizar derechos como la intimidad, el honor, la propia imagen y la protección de datos.
Medidas Principales
I. Ámbito Penal y Ultra Falsificaciones
- Pena de alejamiento virtual: Se incorpora la pena de alejamiento de los entornos virtuales para quienes cometan delitos en este ámbito, prohibiendo su acceso y comunicación en estos espacios.
- Deepfakes: Se contempla el tratamiento penal de las ultra falsificaciones o deepfakes, imponiendo penas a quienes manipulen imágenes o voces de manera realista.
II. Limitaciones en la Edad
- Redes sociales: Se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales.
- Espacios con mecanismos de recompensa: Se prohíbe a los menores de 18 años acceder a espacios que contengan mecanismos de recompensa, como algunos videojuegos.
III. Obligaciones de los Fabricantes
- Información de riesgos: Los fabricantes deben informar sobre los riesgos derivados del mal uso de sus equipos con acceso a internet.
- Control parental: Los fabricantes deben incorporar y garantizar un buen funcionamiento de control parental en servicios, aplicaciones y contenidos, de manera gratuita para el usuario.
IV. Ámbito de Educación
- Rol del profesorado: Se reconoce el papel fundamental del profesorado en el proceso de adquisición de competencias digitales, asegurando una inserción segura, crítica y responsable en este ámbito.
- Uso de dispositivos móviles: Se permite a las escuelas regular el uso de dispositivos móviles de los alumnos dentro de las normas de funcionamiento de sus aulas.
V. Ámbito de Salud
- Prevención de adicciones: Las administraciones sanitarias revisarán las actuaciones de prevención de adicciones derivadas del uso de entornos digitales.
- Identificación de uso problemático: Se incorporarán funciones para identificar, durante las revisiones médicas de los menores, el uso problemático de tecnologías que puedan derivar en problemas de salud física, psíquica y/o emocional.
Conclusión
Esta ley representa un paso importante hacia la protección de los derechos de los menores en el entorno digital, abordando múltiples aspectos cruciales para su desarrollo y bienestar