Protección de Menores en Entornos Digitales: Nueva Ley Orgánica

La tecnología es un elemento totalmente integrado en nuestro día a día, no solo para los adultos sino también para los menores de edad. Esta integración ha generado preocupación por la exposición de los menores y el efecto que puede causar en su desarrollo personal y social. Junto a esta preocupación, ha crecido la necesidad de contar con mecanismos de protección de sus derechos en entornos digitales.

Aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica con el objetivo de proteger a los menores de edad en entornos digitales. Esta ley busca garantizar derechos como la intimidad, el honor, la propia imagen y la protección de datos.

Medidas Principales

I. Ámbito Penal y Ultra Falsificaciones

  1. Pena de alejamiento virtual: Se incorpora la pena de alejamiento de los entornos virtuales para quienes cometan delitos en este ámbito, prohibiendo su acceso y comunicación en estos espacios.
  2. Deepfakes: Se contempla el tratamiento penal de las ultra falsificaciones o deepfakes, imponiendo penas a quienes manipulen imágenes o voces de manera realista.

II. Limitaciones en la Edad

  1. Redes sociales: Se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales.
  2. Espacios con mecanismos de recompensa: Se prohíbe a los menores de 18 años acceder a espacios que contengan mecanismos de recompensa, como algunos videojuegos.

III. Obligaciones de los Fabricantes

  1. Información de riesgos: Los fabricantes deben informar sobre los riesgos derivados del mal uso de sus equipos con acceso a internet.
  2. Control parental: Los fabricantes deben incorporar y garantizar un buen funcionamiento de control parental en servicios, aplicaciones y contenidos, de manera gratuita para el usuario.

IV. Ámbito de Educación

  1. Rol del profesorado: Se reconoce el papel fundamental del profesorado en el proceso de adquisición de competencias digitales, asegurando una inserción segura, crítica y responsable en este ámbito.
  2. Uso de dispositivos móviles: Se permite a las escuelas regular el uso de dispositivos móviles de los alumnos dentro de las normas de funcionamiento de sus aulas.

V. Ámbito de Salud

  1. Prevención de adicciones: Las administraciones sanitarias revisarán las actuaciones de prevención de adicciones derivadas del uso de entornos digitales.
  2. Identificación de uso problemático: Se incorporarán funciones para identificar, durante las revisiones médicas de los menores, el uso problemático de tecnologías que puedan derivar en problemas de salud física, psíquica y/o emocional.

Conclusión

Esta ley representa un paso importante hacia la protección de los derechos de los menores en el entorno digital, abordando múltiples aspectos cruciales para su desarrollo y bienestar