El permiso por nacimiento de un hijo en las familias monoparentales: Nuevas claves tras la sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en una decisión histórica fechada el pasado 15 de octubre de 2024, ha sentado un precedente clave en la lucha por la igualdad entre familias monoparentales y biparentales. La Sentencia 1612/2024 amplía los derechos de las familias monoparentales, reconociendo su derecho a disfrutar de 26 semanas de permiso por nacimiento de hijo, en lugar de las 16 semanas contempladas hasta ahora en la normativa.
Esta decisión marca un avance significativo en la protección de los derechos de los menores y garantiza que su interés superior sea el eje central en la interpretación de las leyes laborales. A continuación, analizaremos en profundidad los fundamentos legales y el impacto de esta sentencia.
¿Qué cambia con la Sentencia 1612/2024?
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) establece en su artículo 49 los permisos por nacimiento. Hasta esta sentencia, las familias monoparentales solo podían acceder a 16 semanas de permiso, mientras que en las familias biparentales el tiempo combinado ascendía a 26 semanas (6 semanas obligatorias para cada progenitor y 20 semanas distribuidas según decisión conjunta).
El Tribunal Supremo considera que esta diferencia es incompatible con el principio de igualdad consagrado en la Constitución Española y con los derechos de los menores protegidos tanto a nivel nacional como internacional. Ahora, las familias monoparentales tendrán derecho a las mismas 26 semanas de permiso que las biparentales.
Fundamentos legales y argumentos del Tribunal Supremo
Principio de igualdad y no discriminación
El artículo 14 de la Constitución Española garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación. Según el Tribunal, limitar el permiso a 16 semanas para las familias monoparentales supone un trato desigual para los menores nacidos en estas familias, ya que tienen las mismas necesidades de cuidado que los nacidos en familias biparentales.
El interés superior del menor
El Tribunal fundamenta su fallo en el interés superior del menor, recogido en:
- El artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
- El artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
- El artículo 96 de la Constitución Española, que da rango constitucional a los tratados internacionales.
El cuidado, la atención y la protección familiar deben garantizarse por igual a todos los menores, independientemente del tipo de familia en que hayan nacido.
Interpretación del artículo 49 TRLEBEP
El artículo 49 TRLEBEP regula los permisos de maternidad y paternidad, pero su redacción no contempla de manera explícita el caso de las familias monoparentales. El Supremo subraya que:
- No existe una prohibición legal que impida sumar las semanas de permiso de ambos progenitores en una familia monoparental.
- La normativa debe ser interpretada en términos de igualdad para evitar discriminaciones injustificadas.
Normativa nacional e internacional de protección infantil
La Sala también destaca que una interpretación restrictiva del artículo 49 TRLEBEP contradice la amplia normativa de protección infantil, incluyendo la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, que exige considerar siempre el interés superior del menor en cualquier decisión que le afecte.
Impacto de la sentencia en las familias monoparentales
Mayor protección para los menores
La ampliación del permiso a 26 semanas asegura que los menores nacidos en familias monoparentales reciban la misma atención y cuidados que aquellos nacidos en familias biparentales. Este cambio refuerza los principios de igualdad y no discriminación en la protección de la infancia.
Avance hacia la igualdad real
Con esta sentencia, se corrige una laguna legal que generaba desigualdad estructural. Las familias monoparentales, que representan un porcentaje creciente de los hogares en España, ven reconocidos sus derechos en igualdad de condiciones con las familias biparentales.
Cambios normativos a futuro
Este fallo podría abrir la puerta a reformas legislativas para adaptar la normativa laboral a las necesidades de las familias monoparentales, promoviendo una mayor igualdad y cohesión social.
Conclusión
La Sentencia 1612/2024 del Tribunal Supremo supone un hito en la protección de los derechos de las familias monoparentales y, sobre todo, de los menores nacidos en este tipo de hogares. La ampliación del permiso por nacimiento a 26 semanas no solo elimina una discriminación histórica, sino que también refuerza el compromiso de la legislación española con la igualdad y el interés superior del menor.
Si necesitas más información sobre cómo afecta esta sentencia a tu situación concreta o quieres conocer tus derechos como progenitor en una familia monoparental, no dudes en consultar con un abogado especializado en derecho laboral y de familia.