La apreciación del Estado de Necesidad en la atribución del uso del Domicilio Familiar
By Anna Poy Magriñá – Abogada.
Introducción a la Atribución del Uso del Domicilio Familiar y su Marco Legal
En los procedimientos de familia como divorcios, separaciones o la extinción de parejas estables, una de las medidas clave que debe regularse es la atribución del uso del domicilio familiar. En Cataluña, esta regulación se recoge en varios artículos del Libro II del Código Civil de Cataluña (artículos 233-1.1.f, 233-2.5.b, 233-4.2, 233-20 y siguientes, y 234-8 CCCat).
Cuando se trata de una disputa contenciosa, el juez debe analizar una serie de factores para determinar a cuál de las partes corresponde el uso de la vivienda. Entre estos factores se incluyen la modalidad de guarda de los hijos menores, la existencia de segundas residencias, las prestaciones económicas y, especialmente, la capacidad económica de las partes implicadas. Este último punto destaca el estado de necesidad, un concepto clave cuya interpretación jurisprudencial veremos más adelante.
¿Qué es el Estado de Necesidad en el Contexto del Uso del Domicilio Familiar?
El estado de necesidad va más allá de un simple desequilibrio económico entre las partes. Representa una situación de precariedad extrema, que implica la imposibilidad de que una de las partes pueda procurarse una vivienda alternativa debido a circunstancias especiales, como enfermedades, desempleo prolongado o una situación profesional precaria.
Jurisprudencia sobre el Estado de Necesidad en la Atribución del Domicilio
Audiencia Provincial de Barcelona
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 408/2013, de 30 de mayo, subraya que la valoración del estado de necesidad debe realizarse caso por caso. No basta con que una de las partes tenga menos ingresos que la otra; debe demostrarse que esa parte no puede obtener una vivienda por sí misma debido a circunstancias adversas:
“… no al·lega ni prova la seva major necessitat segons l’article 233-20.4 CCC”.
Audiencia Provincial de Girona
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona nº 95/2013, de 8 de marzo, reafirma que:
“… tal necessitat no pot basar-se simplement en el fet que un cònjuge tingui menys recursos que l’altre… sinó en una veritable necessitat”.
Audiencia Provincial de Tarragona
En la Sentencia nº 123/2020 de la Audiencia Provincial de Tarragona, se destaca que la disparidad de ingresos por sí sola no es suficiente para establecer un interés más necesitado de protección. Incluso cuando una de las partes cuenta con una incapacidad reconocida, debe demostrarse una precariedad económica significativa para justificar la atribución del uso del domicilio:
“… su estado de salud… no es el de una persona desvalida…”.
Posición del Tribunal Supremo sobre el Estado de Necesidad
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 448/2023, en su Fundamento de Derecho Quinto, reafirma que el estado de necesidad debe ser evaluado de manera integral. En el caso analizado, el tribunal concluyó que ninguna de las partes presentaba un interés claramente necesitado de protección:
“… el apelante no lo interesa para sí, encontrándose ambos en condiciones semejantes… para dar cobertura a esta básica necesidad en cualquier otro inmueble igualmente digno”.
Conclusión: Importancia de Evaluar el Estado de Necesidad
La apreciación del estado de necesidad es esencial en la atribución del uso del domicilio familiar. No se trata solo de comparar ingresos, sino de analizar la capacidad real de cada parte para afrontar su situación de vivienda. Esta valoración, respaldada por la jurisprudencia de Cataluña y del Tribunal Supremo, refuerza la idea de que la justicia debe sopesar cuidadosamente las circunstancias específicas de cada caso para garantizar una decisión equitativa.