
Condena a exfiscal por delito de denuncia falsa
En fecha 9 de septiembre de 2020, Dusan Opat, testigo en el “caso Cursach”, denunció haber sido víctima de una agresión con ácido y acudió a las dependencias policiales para prestar su declaración. Posteriormente, al salir de la comisaría, se puso en contacto con Miguel Ángel Subirán y con otra persona, ambos también testigos en el mismo caso, a quienes transmitió que se había sentido maltratado durante el proceso, y que había ingresado como perjudicado y había salido como investigado, entre otras manifestaciones, lo que llevó a los acusados a decidir presentar una denuncia sobre los hechos.
La denuncia por maltrato policial fue redactada en el despacho de un letrado por el Sr. Subirán, quien la dirigió contra “el Jefe de la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Islas Baleares”, pese a las manifestaciones del Sr. Opat sobre que quien le había tomado declaración era, en realidad, el “Jefe del Grupo de Homicidios”, no verificando, de esta manera, la exactitud de la identificación. Además, las actuaciones del Inspector incluidas en la denuncia no reflejaban con precisión lo sucedido durante la declaración, ya que se añadieron hechos que no ocurrieron y se exageraron otros.
Sin embargo, ello no supuso obstáculo alguno, pues, finalmente, Dusan Opat presentó la denuncia redactada por Miguel Ángel Subirán y firmada por el primero ante el Juzgado de Guardia, lo que dio lugar a la apertura del presente caso.
LOS ELEMENTOS DEL DELITO
En este punto del relato, cabe introducir brevemente el tipo penal contenido en el apartado 1º del artículo 456 del Código Penal, el cual sanciona a quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Todo tipo penal tiene unos elementos objetivos y subjetivos, los cuales deben verse cumplidos para hablar de dicho delito. En el presente caso, encontramos, por un lado, como elementos objetivos:
1. La falsedad de la imputación.
En este sentido, el hecho denunciado no fue considerado falso, al producirse la declaración policial del Sr. Opat en el día, hora y lugar referidos en la denuncia. Sin embargo, tras la práctica de la prueba en juicio oral y debido a la existencia de soportes digitales que pudieron acreditar lo sucedido, quedó constatado que al redactarse la denuncia, se alteraron las condiciones en las que tuvieron lugar los hechos, dando una apariencia de mayor gravedad, así como se incluyeron manifestaciones no ciertas, como el cargo policial de quien tomó la declaración, que el Inspector pretendía que el denunciante cambiara su declaración mediante intimidación, o que el declarante no pudo leer la denuncia.
2. Los hechos denunciados son constitutivos de una infracción penal.
A este respecto, y tal y como establece la sentencia, se consideró que los hechos relatados en las condiciones en que fueron presentados en el escrito de denuncia podrían ser constitutivos, indiciariamente, de delito de trato degradante y/o injurias y/o amenazas y/o coacciones (delito o delito leve) pues se transmite la idea de presión policial para lograr la declaración de un testigo que declare como perjudicado en un determinado sentido, suministrando un trato vejatorio y/o injurioso (insultos) e intimidatorio (manotazos en la mesa gritos) o afectando su integridad moral o a sus derechos (interprete) por el trato policial recibido.
3. La presentación de la denuncia ante funcionario que tiene obligación de proceder a su investigación.
Por otro lado, como elemento subjetivo encontramos:
- La conciencia de la falsedad de la imputación
- O bien, que el sujeto activo, teniendo sospechas de dicha falsedad o asumiendo la elevada probabilidad de que así sea, acepte denunciar.
Es decir, dolo directo o dolo eventual, alternativas que el tipo penal expresa con la mención, conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, excluyéndose, en cualquier caso, la conducta culposa.
En esta misma línea, los hechos fueron realizados por los acusados con conocimiento de la falsedad y/o temerario desprecio a la verdad, cumpliéndose el elemento subjetivo del tipo que exige la STS 890/2021 de 17-11, STS 254/2011 de 29-3 que “el autor conozca la falsedad de la imputación. De ahí las referencias a la inveracidad subjetiva. No basta, pues, con la falsedad de los hechos que se imputan, sino que es preciso que quien hace la imputación tenga la conciencia de que esos hechos no se corresponden con la realidad”.
LA RELEVANCIA DEL DOLO
A pesar de ya haber hecho referencia a este en el apartado anterior, cabe insistir en él, pues, en la presente causa, el Ministerio Fiscal describió el dolo como “eventual” o “de consecuencias necesarias”, mientras que la Acusación Particular lo describió como “dolo directo”.
Bien, pues, ambas posturas fueron corroboradas respectivamente por el Tribunal al establecer que:
- Por un lado, con respecto a Dusan Opat existió el denominado “dolo eventual” pues, aunque no redactara la denuncia, se le exigía una conducta basada en cerciorarse de la identidad del policía, así como de comprobación de la concordancia del relato con lo sucedido en realidad, diligencia debida a la cual faltó, resultando ello en una actuación con temerario desprecio a la verdad.
- Por otro lado, en cuanto a Miguel Ángel Subirán existió el conocido como “dolo directo”. En este sentido, la sentencia incide en el hecho de que el Sr. Subirán fue fiscal e investigado en el procedimiento penal en el que el Jefe Superior de Policía era uno de los instructores que investigaba presuntas irregularidades del primero. Por ello, puede esgrimirse, del mismo modo en que lo hace el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, que el Sr. Subirán redactó la denuncia inculpando al Jefe de Superior de la Policía a sabiendas de la falsedad de dicha identificación y con ánimo de perjuicio, pues el Sr. Opat le manifestó que fue el Jefe del Grupo de Homicidios, y no el otro.
Como resultado, ante tal cúmulo de indicios, así como otros no mencionados en el presente artículo, ambos acusados se acogieron a su derecho a no declarar.
EL FALLO
El procedimiento concluyó considerando a Miguel Ángel Subirán y Dusan Opat autores responsables de un delito de denuncia falsa tipificado en el apartado 1º del artículo 456 del Código Penal y condenando, a cada uno de ellos, a una pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 18 euros para Miguel Ángel Subirán y cuota diaria de 6 euros para Dusan Opat, así como a la indemnización conjunta y solidaria al Jefe Superior de la Policía en la suma de 2000 euros.
En conclusión, es importante destacar que la Sentencia condenatoria se fundamenta no solo en lo anteriormente expuesto, sino también en el hecho de que, en este caso, la falsedad de la imputación tuvo como objetivo no solo lesionar el honor del Jefe Superior de la Policía, sino también afectar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. En este sentido, y como punto final, la denuncia fue presentada con la intención de incidir negativamente en las investigaciones realizadas por el instructor Jefe Superior de la Policía, buscando la afectación y nulidad de dichas investigaciones, lo que podría haber conducido al archivo de las actuaciones de otro caso que incriminaba a Miguel Ángel Subirán demostrándose, de esta manera, la motivación de este último por incriminar a dicho instructor.
Así, resulta acreditado que Subirán tuvo un móvil claro y diáfano: volcar el proceso judicial en curso contra él. Por esa razón, denuncia falsamente al Jefe de la Policía Judicial, porque de ese modo puede volcar -o al menos intentarlo – el resultado de un proceso judicial en curso. En esta suerte de actuación criminal pluriofensiva se fija la coautoría. Finalmente, con la inestimable colaboración de la propia defensa, ha podido establecerse en Sentencia el uso ilícito de la Administración de Justicia por quien fuera Fiscal mediante el uso de afirmaciones falsarias dirigidas a desestabilizar un proceso judicial. Increíble, pero lamentablemente cierto.