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Delitos medioambientales en la empresa: vertidos, emisiones y responsabilidad penal

Por Marta Segarra Gil – Área de Compliance y Derecho Penal | Martín & Parés Abogados

Las empresas pueden ser condenadas penalmente por delitos contra el medio ambiente con independencia de que sus directivos o empleados sean también juzgados. El artículo 328 del Código Penal establece para la persona jurídica multas de uno a tres años —o del doble al cuádruple del perjuicio causado—, además de sanciones accesorias como la suspensión de actividades o el cierre definitivo de instalaciones. El tipo básico del delito ecológico, regulado en el artículo 325 del Código Penal, prevé penas de prisión de dos a cinco años para las personas físicas responsables, agravadas cuando la conducta pueda perjudicar gravemente la salud de las personas.

La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante la Ley Orgánica 1/2015 supuso el abandono definitivo del principio societas delinquere non potest: hoy, una empresa puede ser investigada, acusada y condenada como protagonista del proceso penal, con independencia de la suerte procesal de sus administradores. En el ámbito medioambiental, esta realidad exige una atención específica porque los riesgos no son abstractos: las inspecciones ambientales se han intensificado, la presión regulatoria europea es creciente y las consecuencias de una condena pueden comprometer la viabilidad del negocio.

Desde el área de Derecho Penal y Compliance de Martín & Parés Abogados, analizamos los tipos penales vigentes, las sanciones aplicables y las herramientas de prevención que una empresa puede implantar para reducir su exposición.

¿Qué conductas constituyen delitos medioambientales para una empresa?

El Capítulo III del Título XVI del Código Penal —artículos 325 a 331— recoge los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Ninguno de estos tipos exige que se haya producido un daño ambiental efectivo y consumado: basta con que la conducta genere un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas, siempre que se haya infringido la normativa administrativa protectora del medio ambiente.

El tipo básico del delito ecológico: artículo 325 CP

El artículo 325 del Código Penal sanciona a quien, contraviniendo la normativa ambiental, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, excavaciones, extracciones, depósitos, ruidos, vibraciones, inyecciones o cualquier otra actividad susceptible de deteriorar gravemente la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o de afectar de forma relevante a la fauna, la flora o al equilibrio de los sistemas naturales.

Las penas del tipo básico son:

  • Prisión de dos a cinco años.
  • Multa de ocho a veinticuatro meses (entre 480 euros y 288.000 euros, según la cuota diaria fijada).
  • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Si la conducta puede perjudicar gravemente la salud de las personas, el artículo 325.2 CP impone la pena de prisión en su mitad superior, pudiendo llegar a imponerse la pena superior en grado en los supuestos más graves.

Gestión ilegal de residuos: artículo 326 CP

El artículo 326 CP sanciona la recogida, transporte, valorización, eliminación o aprovechamiento de residuos de forma ilegal cuando se genere un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas. Las penas son agravadas respecto al tipo básico: prisión de uno a tres años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación de uno a dos años.

Las empresas no quedan exoneradas de responsabilidad por el hecho de externalizar la gestión de residuos a terceros autorizados cuando mantienen un deber de supervisión y control sobre esas operaciones. La subcontratación de la gestión sin verificación adecuada puede ser suficiente para apreciar el delito en el seno de la organización.

Explotación ilegal de instalaciones peligrosas: artículo 326 bis CP

El artículo 326 bis CP tipifica la explotación de instalaciones en las que se realicen actividades peligrosas o en las que se almacenen sustancias o preparados peligrosos incumpliendo la normativa cuando ello pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas. Este precepto se aplica con frecuencia en casos de industrias químicas, energéticas o de tratamiento de residuos.

Circunstancias agravantes: artículo 327 CP

El artículo 327 CP impone la pena superior en grado cuando concurren circunstancias especialmente reprochables: que la actividad se realice clandestinamente o sin autorización, que se desobedezcan las órdenes expresas de la administración para que cesen las actividades, que se obstaculice o dificulte la actividad inspectora, o que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico para el medio ambiente.

¿Cómo responde penalmente la empresa por delitos medioambientales?

El artículo 328 del Código Penal establece la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando el delito medioambiental haya sido cometido en su nombre, por su cuenta o en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales, administradores, directivos o empleados. Esta responsabilidad es autónoma e independiente de la atribuible a las personas físicas.

Las sanciones aplicables a la empresa son:

  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada —cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad—.
  • Suspensión de actividades por un plazo máximo de cinco años.
  • Clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos.
  • Prohibición de contratar con el sector público y de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.

La STS 320/2022, de 30 de marzo (Sala 2ª), es un referente directo: el Tribunal Supremo confirmó la condena de una persona jurídica por un delito medioambiental agravado (arts. 325.2, 327 y 328 CP) e impuso la sanción de suspensión de actividades, sin necesidad de cierre de instalaciones. El caso evidenció que la ausencia de controles internos efectivos sobre vertidos fue el elemento determinante de la condena empresarial.

La STS 372/2025, de 11 de abril (ponente: Manuel Marchena Gómez), ha precisado el estándar probatorio requerido para condenar a la persona jurídica: la responsabilidad penal de la empresa no puede derivarse automáticamente del delito cometido por su representante. La acusación debe acreditar un defecto organizativo específico atribuible a la entidad: la ausencia de medidas de prevención adecuadas, no meramente el cargo del infractor ni la existencia del delito. Las STS 768/2025 y 836/2025 refuerzan esta doctrina, aliviando la carga de la defensa cuando la empresa puede demostrar que contaba con un programa de compliance real y operativo.

¿Qué sectores tienen mayor exposición al riesgo de delito medioambiental?

La práctica judicial permite identificar los sectores con mayor frecuencia de exposición:

  • Industria química y farmacéutica: gestión de sustancias peligrosas, vertidos de efluentes industriales.
  • Sector agroalimentario y ganadero intensivo: gestión de purines y residuos orgánicos, contaminación de acuíferos.
  • Minería y extracción: residuos mineros, afección a suelos y masas de agua.
  • Sector energético: emisiones atmosféricas, gestión de residuos radiactivos o peligrosos.
  • Gestión y tratamiento de residuos: operadores que gestionan residuos de terceros y subcontratistas no supervisados.
  • Construcción y urbanismo: vertidos de sobrantes de obra, gestión de residuos de construcción y demolición.

En todos estos sectores, la intensificación de las inspecciones ambientales —impulsada por la Directiva 2008/99/CE sobre protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y las exigencias ESG del mercado europeo— ha incrementado notablemente el número de procedimientos penales abiertos.

¿Cómo puede una empresa prevenir la responsabilidad penal medioambiental?

El artículo 31 bis del Código Penal permite que la empresa quede exenta de responsabilidad penal —o la vea significativamente atenuada— cuando, con anterioridad a la comisión del delito, hubiera adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado para detectar y prevenir conductas delictivas. Esta exención exige que el modelo sea real, no meramente formal, y que esté operativo en el momento de producirse la conducta.

Un programa de compliance ambiental eficaz debe contemplar:

  • Identificación y evaluación periódica de los riesgos ambientales específicos de la actividad.
  • Protocolos de gestión de residuos, sustancias peligrosas y emisiones atmosféricas, con responsables designados.
  • Sistemas de autorización interna para operaciones con impacto ambiental potencial.
  • Auditorías ambientales periódicas e independientes, con actas documentadas.
  • Canal de denuncias internas para comunicar incumplimientos ambientales sin represalias.
  • Formación específica para directivos, técnicos y operarios en las obligaciones ambientales aplicables a su función.
  • Supervisión efectiva de los gestores de residuos y contratistas externos.
  • Sistema de revisión y actualización continua del modelo ante cambios normativos o incidentes.

La clave que ha subrayado la jurisprudencia más reciente (STS 372/2025) no es la existencia del documento, sino su aplicación real y la ausencia de omisión en los sistemas de control. Un programa implantado sobre el papel que no se aplica en la práctica no eximirá a la empresa ni atenuará su responsabilidad. Desde Martín & Parés Abogados asesoramos en el diseño, implantación y auditoría de programas de compliance ambiental adaptados al sector y al perfil de riesgo de cada organización.

La responsabilidad civil y medioambiental añadida

La condena penal no agota la exposición de la empresa. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece un régimen administrativo de responsabilidad objetiva por los daños causados al medio ambiente: los operadores están obligados a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación del daño ambiental con independencia de que exista o no culpa. Esta vía administrativa puede activarse simultáneamente con el proceso penal.

Además de la obligación de reparar el daño ambiental, la empresa puede enfrentarse a reclamaciones civiles de terceros —vecinos, comunidades afectadas, organizaciones ambientales— por los perjuicios derivados de la contaminación.

Preguntas frecuentes sobre delitos medioambientales y responsabilidad penal empresarial

¿Puede una empresa ser condenada aunque el directivo responsable no lo sea?

Sí. La responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma. El artículo 328 CP permite condenar a la empresa con independencia de que las personas físicas involucradas sean absueltas, estén en paradero desconocido o no puedan ser juzgadas. Lo que debe acreditarse es que el delito se cometió en beneficio de la empresa y que existió un defecto organizativo.

¿Es suficiente con tener un manual de compliance para quedar exento de responsabilidad?

No. La jurisprudencia —especialmente la STS 372/2025— exige que el programa de compliance sea real y operativo, con controles efectivos y evidencias de su aplicación. Un manual que no se aplica, no se revisa o que los empleados desconocen no opera como eximente ni como atenuante de la responsabilidad penal.

¿Un delito medioambiental puede cerrar definitivamente una empresa?

Sí. Entre las penas accesorias del artículo 328 CP se encuentra la clausura definitiva de locales o establecimientos. En los supuestos más graves, con daños irreversibles o catastrófico al medio ambiente (art. 327 CP), esta medida puede acordarse junto con las penas de multa y suspensión de actividades.

¿Qué ocurre si la empresa subcontrató la gestión de residuos a un tercero autorizado?

La externalización no exime automáticamente de responsabilidad. Si la empresa mantiene un deber de supervisión sobre las operaciones del contratista —lo que suele ocurrir cuando los residuos son propios de su actividad— y no verifica que se gestionan correctamente, puede ser considerada responsable del delito cometido por el gestor externo.

¿La denuncia de un empleado puede dar lugar a un proceso penal medioambiental?

Sí. Las denuncias de empleados, exemployados o competidores son una fuente frecuente de inicio de investigaciones penales medioambientales. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a las empresas de más de cincuenta trabajadores a contar con un canal de denuncias que, en materia ambiental, puede canalizar también hacia la autoridad competente.

¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Martín & Parés Abogados le ofrecemos un análisis personalizado de su situación y una respuesta jurídica adaptada a su caso.

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