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Prórroga del uso de la vivienda familiar y autonomía de la voluntad: Límites del artículo 233-20.5 CCCat.

Prórroga del uso de la vivienda familiar en Cataluña: límites del artículo 233-20.5 CCCat cuando existe convenio regulador

 

By: Anna Poy

La atribución del uso de la vivienda familiar tras una ruptura matrimonial o de pareja constituye una de las cuestiones más sensibles del Derecho de Familia. En Cataluña, esta materia se regula en los artículos 233-20 y siguientes del Código Civil de Cataluña (CCCat), que combinan la protección del interés de los hijos con el respeto al principio de autonomía de la voluntad de los cónyuges.

En la práctica, una cuestión que ha generado controversia es la posibilidad de prorrogar judicialmente el uso de la vivienda familiar cuando dicho uso fue pactado por las partes en un convenio regulador aprobado judicialmente. ¿Puede quien disfruta del uso solicitar una ampliación del plazo invocando el artículo 233-20.5 CCCat? ¿O debe estarse estrictamente a lo pactado?

La reciente Sentencia núm. 35/2025, de 26 de junio, de la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ofrece una respuesta clara y de gran relevancia práctica, delimitando el alcance del precepto y reforzando la fuerza vinculante de los acuerdos alcanzados en convenio regulador.

 

Marco normativo: atribución del uso en el Código Civil de Cataluña

El acuerdo como criterio preferente (art. 233-20.1 CCCat)

El artículo 233-20.1 CCCat establece que la atribución del uso de la vivienda familiar se rige, en primer lugar, por el acuerdo de los cónyuges. Solo en defecto de pacto corresponde al juez decidir, atendiendo prioritariamente al interés de los hijos comunes y, en su caso, al cónyuge más necesitado de protección.

Este planteamiento responde a una lógica clara: el Derecho catalán potencia la autonomía de la voluntad en el ámbito familiar, otorgando prioridad a las soluciones consensuadas frente a la imposición judicial.

Cuando el pacto se incorpora a un convenio regulador y es aprobado judicialmente, adquiere eficacia ejecutiva y vincula a las partes en términos equiparables a cualquier contrato válido, sin perjuicio del control judicial del interés superior del menor.

La prórroga judicial del uso (art. 233-20.5 CCCat)

El apartado 5 del artículo 233-20 CCCat contempla la posibilidad de que el juez pueda acordar la prórroga del uso de la vivienda familiar en determinados supuestos.

Sin embargo, la cuestión clave es determinar en qué contexto puede activarse esta facultad judicial. ¿Opera también cuando el uso fue fijado por acuerdo entre las partes? ¿O únicamente cuando fue inicialmente atribuido por resolución judicial en ausencia de pacto?

 

La Sentencia 35/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Sección 18.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona aborda de forma expresa esta controversia y fija un criterio interpretativo de gran claridad.

La Sala concluye que:

La prórroga del uso al amparo del artículo 233-20.5 CCCat solo resulta procedente cuando la atribución inicial del uso ha sido acordada judicialmente en defecto de pacto.

Por el contrario, cuando el derecho de uso deriva de un convenio regulador libremente pactado y aprobado judicialmente, no cabe acudir a dicho precepto para extender su duración más allá del plazo convenido.

Fundamentación jurídica de la resolución

La Audiencia parte de tres ideas fundamentales:

  1. Primacía del acuerdo entre las partes.
    El CCCat establece como primer criterio rector el pacto. Si las partes han fijado un plazo concreto de uso, ese plazo constituye la regla aplicable.
  2. Fuerza vinculante del convenio regulador.
    Una vez aprobado judicialmente, el convenio no puede dejarse sin efecto por la mera voluntad unilateral de una de las partes ni por la simple interposición de una demanda de modificación de medidas.
    La modificación exige la acreditación de una alteración sustancial de las circunstancias, conforme al artículo 233-7 CCCat.
  3. Ámbito específico del artículo 233-20.5 CCCat.
    El precepto está concebido para aquellos supuestos en los que el juez atribuyó el uso ante la falta de acuerdo. No puede utilizarse para corregir o ampliar lo que fue libremente pactado.

 

Extinción del uso y artículo 233-24 CCCat

En los casos en que el uso ha sido pactado por un plazo determinado, resulta aplicable el artículo 233-24 CCCat, que regula la extinción del derecho de uso, incluyendo el vencimiento del término acordado.

La interpretación sistemática del Código conduce a una conclusión coherente:

  • Si hay pacto → rige el plazo convenido.
  • Si no hay pacto → el juez atribuye el uso y puede, en su caso, prorrogarlo en los términos del artículo 233-20.5.

Admitir lo contrario implicaría vaciar de contenido la autonomía negocial de las partes y generar una inseguridad jurídica incompatible con la estabilidad que debe presidir las relaciones postmatrimoniales.

 

El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reiterado que la regulación catalana introduce una mayor flexibilidad respecto al régimen común del Código Civil estatal.

El fundamento es que, tras la ruptura, los inmuebles deben tender a volver a su régimen ordinario de titularidad, salvo que el interés superior del menor justifique una solución distinta.

Además, la mayoría de edad de los hijos determina, con carácter general, la extinción del uso, aunque no hayan alcanzado independencia económica. Esta circunstancia podrá influir en la fijación de alimentos, pero no perpetúa automáticamente el derecho de uso.

 

La autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia

La posición de la Audiencia Provincial encuentra respaldo en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 649/2025, de 28 de abril, que reafirma la plena vigencia del principio de autonomía de la voluntad en el Derecho de Familia.

El Alto Tribunal recuerda que los pactos alcanzados en convenio regulador, una vez aprobados judicialmente, gozan de estabilidad y solo pueden revisarse cuando:

  • Sean contrarios a la ley.
  • Vulneren la moral o el orden público.
  • Perjudiquen el interés superior del menor.

Fuera de estos supuestos, el acuerdo debe respetarse.

 

Implicaciones prácticas

Desde una perspectiva estratégica, esta doctrina tiene importantes consecuencias:

  • Quien pacta un plazo determinado de uso debe ser consciente de que, en principio, no podrá ampliarlo posteriormente por la vía del artículo 233-20.5 CCCat.
  • La redacción del convenio regulador resulta determinante. Un asesoramiento técnico adecuado puede evitar litigios futuros.
  • La modificación posterior exigirá probar una alteración sustancial y relevante de circunstancias, no una mera dificultad económica sobrevenida ordinaria.

La vivienda familiar suele ser el principal activo patrimonial del matrimonio. Su uso, duración y condiciones deben analizarse con una visión integral que contemple no solo la situación presente, sino también la evolución futura de los hijos y de las partes.

 

Preguntas frecuentes sobre la prórroga del uso de la vivienda familiar en Cataluña

¿Puede prorrogarse el uso de la vivienda si así se pactó en convenio regulador?

Solo si el propio convenio prevé expresamente esa posibilidad. En caso contrario, rige el plazo acordado y no resulta aplicable el artículo 233-20.5 CCCat.

¿La mayoría de edad de los hijos extingue automáticamente el uso?

Con carácter general, sí. La mayoría de edad determina la finalización del derecho de uso, salvo pacto distinto o circunstancias excepcionales que afecten a hijos con discapacidad equiparada.

¿Puede modificarse el plazo si cambian las circunstancias económicas?

Solo si se acredita una alteración sustancial, relevante e imprevisible de las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar el convenio. No basta una dificultad económica ordinaria.

¿Qué ocurre si el propietario necesita recuperar la vivienda?

Si el plazo pactado ha vencido, puede instarse la ejecución del convenio. Si el uso fue judicial y concurren los requisitos legales, podrá solicitarse la extinción conforme al régimen aplicable.

¿Es recomendable pactar un uso indefinido?

En la práctica, no suele ser aconsejable. La tendencia jurisprudencial favorece la limitación temporal, especialmente cuando no existen hijos menores.

 

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