Ya es posible limitar la responsabilidad personal del avalista ante créditos ICO

El auge de los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), especialmente durante la pandemia del COVID-19, permitió que muchas empresas accedieran a financiación para mantenerse a flote. Estos créditos, respaldados en gran parte por el Estado, exigían en muchos casos garantías personales de los socios o administradores, quienes asumían el papel de avalistas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones crediticias.

Sin embargo, esta situación generó una preocupación creciente entre los avalistas. A pesar de que el objetivo principal de los créditos ICO era ofrecer liquidez a las empresas, muchos avalistas se vieron expuestos al riesgo de responder con su patrimonio personal en caso de que la empresa no pudiera hacer frente a sus deudas. En este contexto, han surgido nuevas posibilidades para limitar esa responsabilidad personal, brindando un respiro a quienes aceptaron avalar dichos préstamos en tiempos de crisis.

El papel del avalista en los créditos ICO

En los contratos de crédito, el avalista es una persona que se compromete a responder por las obligaciones del deudor en caso de que este no pueda cumplir con sus compromisos. En el caso de los créditos ICO, muchas entidades financieras solicitaron avales personales de los socios o administradores de las empresas, lo que significa que, si la empresa no pagaba, el banco podía reclamar el pago directamente al avalista.

Este riesgo ha sido particularmente elevado en el contexto de la pandemia, cuando muchas empresas se vieron gravemente afectadas y no pudieron generar ingresos suficientes para cubrir sus obligaciones financieras. Esto dejó a muchos avalistas, que eran socios o familiares de los propietarios, en una situación vulnerable y con la amenaza de perder su patrimonio personal.

Ahora bien, los créditos ICO concedidos en el marco de la Línea de avales COVID-19 (derivados de los acuerdos del Consejo de Ministros correspondientes), llevaban aparejado, ya de por sí, avales del estado por importes que podían ascender hasta un máximo del 80% de la operación cuando estuviéramos ante pymes y autónomos.

La nueva línea jurisprudencial que permite limitar la responsabilidad de los avalistas

Recientemente, han empezado a aparecer resoluciones que, sobre la base de la naturaleza de estos créditos ICO emitidos en el contexto de estas nuevas líneas de avales, han fallado a favor de los avalistas, limitando su responsabilidad.

La primera de estas sentencias fue la emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona número 236/2023.

En este asunto, el tribunal limitó la responsabilidad del cliente sobre estos créditos al 20 % de la operación, en contra de la reclamación de la entidad financiera que pretendía hacer responder al prestatario del cien por cien de la deuda. La Sentencia fundamenta su fallo en la falta de información proporcionada por los bancos a sus clientes por la mala praxis en la comercialización de dichos créditos. En efecto, la información que se trasladaba desde las entidades bancarias era que el Estado avalaría individualmente el 80% de dichas operaciones, mientras que el cliente únicamente quedaría haciendo frente del restante 20%.

Consejos para avalistas ante créditos ICO

Ante la avalancha de litigios que se esperan con similares efectos en toda España, para los avalistas que han firmado créditos ICO y se encuentran preocupados por su situación, es fundamental que conozcan sus derechos y las posibilidades que ofrece la normativa vigente. A continuación, algunos consejos clave:

  • Revisar el contrato de aval: Es crucial examinar si las condiciones del aval están dentro de los límites de la ley y no contienen cláusulas abusivas.
  • Buscar asesoramiento legal especializado: Un abogado con experiencia en derecho bancario y concursal puede ofrecer alternativas para reducir o exonerar la responsabilidad del avalista.