Cláusulas suelo e IRPH: cómo reclamar a tu banco en 2026
Por Alba Cano Borrego – Área de Derecho Civil | Martín & Parés Abogados
Las hipotecas con cláusulas abusivas han generado uno de los litigios más prolongados del derecho bancario español. Quienes contrataron préstamos con cláusula suelo o referenciados al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) siguen teniendo derecho a reclamar, aunque el marco jurídico que regula esas reclamaciones ha cambiado significativamente en los últimos meses.
En 2025 entraron en vigor dos novedades de primer orden: el nuevo procedimiento extrajudicial obligatorio regulado en el artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil —exigible desde el 3 de abril de 2025— y las STS 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre, dictadas por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que fijan doctrina definitiva sobre las hipotecas con IRPH. Quien no conozca estos cambios puede cometer errores procesales que comprometan su reclamación.
Desde el área de Derecho Civil de Martín & Parés Abogados, con experiencia consolidada en reclamaciones bancarias, explicamos el estado actual de ambas cuestiones y los pasos necesarios para recuperar las cantidades indebidamente abonadas.
¿Qué es una cláusula suelo y por qué es nula?
La cláusula suelo es una condición general incorporada en determinados préstamos hipotecarios a interés variable que establece un límite mínimo al tipo de interés aplicable. Su efecto práctico fue impedir que los prestatarios se beneficiaran de las caídas del Euríbor, que durante años se situó en valores mínimos e incluso negativos.
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 241/2013, de 9 de mayo, declaró nulas estas cláusulas por falta de transparencia: muchas entidades las incorporaron a contratos de centenares de páginas sin que los consumidores comprendieran su alcance económico real. Esta doctrina fue reforzada por la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos C-154/15 acumulados), que impuso la retroactividad total de la nulidad: el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde el primer día, no solo desde 2013. El fundamento normativo se encuentra en los artículos 80 a 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cómo reclamar una cláusula suelo en 2026: nuevo procedimiento obligatorio
Desde el 3 de abril de 2025, el procedimiento para reclamar una cláusula suelo hipotecaria ha cambiado. El Real Decreto-Ley 1/2017 que regulaba el anterior mecanismo extrajudicial fue derogado, y en su lugar entró en vigor el artículo 439 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este precepto establece un trámite de reclamación previa obligatoria ante la entidad financiera, sin el cual el juzgado no admitirá la demanda.
Paso 1: Localizar la cláusula en la escritura hipotecaria
El primer paso es revisar la escritura del préstamo. Las cláusulas suelo aparecieron bajo denominaciones diversas: tipo de interés mínimo, límite a la variabilidad del interés, tipo aplicable mínimo o horquilla de intereses. En muchos contratos figuraban en un apartado secundario, lo que constituye en sí mismo un indicio de falta de transparencia.
Paso 2: Calcular el perjuicio económico
Una vez localizada la cláusula, es necesario cuantificar la diferencia entre las cuotas efectivamente abonadas y las que se habrían pagado aplicando únicamente el diferencial pactado sobre el Euríbor real, sin el suelo. A esa cantidad se añaden los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro indebido.
Paso 3: Reclamación extrajudicial previa obligatoria (art. 439 bis LEC)
Bajo la nueva regulación vigente desde abril de 2025, es obligatorio presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad financiera antes de acudir al juzgado. El escrito debe exigir la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. El banco dispone de un mes para contestar. Este paso interrumpe la prescripción de la acción restitutoria y es requisito procesal imprescindible para la admisión de una eventual demanda.
Paso 4: Vía judicial si la entidad no responde o rechaza la reclamación
Si el banco deniega la reclamación o no contesta en plazo, puede interponerse demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula, la devolución retroactiva de todas las cantidades cobradas de más con sus intereses legales, y en su caso las costas procesales. Los tribunales fallan mayoritariamente a favor del consumidor cuando la falta de transparencia queda acreditada.
Prescripción: ¿aún es posible reclamar?
La acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible: puede ejercitarse en cualquier momento, aunque la hipoteca esté cancelada. Sin embargo, la acción restitutoria —la que permite recuperar las cantidades ya pagadas— sí puede prescribir. El Tribunal Supremo aplica el plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, cuyo cómputo comienza no desde la firma del préstamo, sino desde que el consumidor pudo conocer la nulidad de la cláusula, lo que en la práctica suele situarse en torno a 2013 o 2016. Cada caso requiere un análisis individualizado para determinar qué cantidades resultan aún reclamables.
¿Qué es el IRPH y por qué ha generado tantas reclamaciones?
El IRPH es un índice oficial elaborado por el Banco de España que fue empleado durante años como referencia para calcular el interés de numerosas hipotecas. A diferencia del Euríbor, el IRPH se calcula como media ponderada de las operaciones de activo de las entidades, incluyendo comisiones y gastos, lo que históricamente lo ha situado por encima de los tipos de mercado.
El conflicto jurídico surgió porque muchos consumidores contrataron sus préstamos sin recibir información suficiente sobre el funcionamiento real del índice, su evolución histórica, las diferencias frente al Euríbor ni las implicaciones económicas que supondría a lo largo de la vida del préstamo. El Banco de España, además, había recomendado a las entidades aplicar un diferencial negativo para ajustar el IRPH a los tipos de mercado, recomendación que muchas ignoraron deliberadamente.
La doctrina definitiva del Tribunal Supremo sobre el IRPH: STS 1590/2025 y 1591/2025
Las STS 1590/2025 y 1591/2025, de 11 de noviembre de 2025, dictadas por el Pleno de la Sala Primera, marcan el punto de cierre del largo diálogo judicial entre el Tribunal Supremo y el TJUE sobre esta materia. El Alto Tribunal integra los criterios del TJUE en sentencia C-300/23, de 12 de diciembre de 2024, que estableció que la mera publicación del IRPH en el BOE no exime al banco de su obligación de informar con transparencia: la entidad debe haber puesto al consumidor en condiciones de comprender realmente cómo se calculaba el índice, su evolución histórica y sus consecuencias económicas.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en noviembre de 2025 puede resumirse en tres ideas clave:
- No existe nulidad automática: el IRPH no es abusivo por sí mismo como índice oficial. Su validez depende de las circunstancias concretas de cada contrato.
- Control de transparencia individualizado: los tribunales deben examinar si el consumidor recibió información suficiente para comprender el funcionamiento del índice, la ausencia de diferencial negativo y sus implicaciones económicas reales.
- La carga de la prueba recae sobre el banco: la entidad debe acreditar que cumplió sus obligaciones de información. Si no puede probarlo, la cláusula no supera el control de transparencia y puede declararse nula por abusiva.
Para los consumidores con hipoteca IRPH, la vía de reclamación no se cierra, pero se vuelve más exigente. El éxito dependerá de la documentación disponible y de las circunstancias concretas de la contratación.
Aspectos que analizan los tribunales en las reclamaciones IRPH
La información entregada antes de la firma
Los jueces examinan si el consumidor recibió información previa sobre el funcionamiento del IRPH, si se le entregó el folleto informativo exigido por la Orden de 5 de mayo de 1994 cuando resulta aplicable, y si se le facilitaron simulaciones comparativas con otros índices como el Euríbor. La ausencia de oferta vinculante o de documentación precontractual adecuada agrava la falta de transparencia.
El diferencial aplicado
La ausencia del diferencial negativo que el Banco de España recomendaba aplicar al IRPH para equipararlo a los tipos de mercado es un indicador relevante de que el contrato generaba un desequilibrio en perjuicio del consumidor, elemento necesario para que pueda apreciarse abusividad.
La documentación contractual
Tanto la escritura hipotecaria como la documentación precontractual resultan determinantes. La forma en que se incorporó la referencia al índice, si consta o no la circular del Banco de España aplicable, y si el contrato mencionaba la posibilidad de acceder a las publicaciones oficiales son elementos que los tribunales valoran para el control de transparencia.
Cómo reclamar una hipoteca con IRPH en 2026
- Analizar la escritura: identificar la modalidad de IRPH aplicada y cómo se incorporó al contrato.
- Reunir la documentación precontractual: ofertas vinculantes, simulaciones, folletos informativos y comunicaciones previas a la firma.
- Solicitar informe jurídico especializado: la jurisprudencia IRPH es técnica y casuística. Un análisis individualizado permite valorar las probabilidades reales de éxito antes de iniciar acciones.
- Presentar reclamación extrajudicial: con el nuevo art. 439 bis LEC, este paso es obligatorio también en reclamaciones IRPH antes de acudir al juzgado.
- Acudir a la vía judicial si la entidad no satisface la reclamación: solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades abonadas en exceso, con intereses legales.
Diferencias clave entre reclamar cláusula suelo y reclamar IRPH
Cláusula suelo
- Jurisprudencia ampliamente consolidada a favor del consumidor desde 2013 y 2016.
- La falta de transparencia conduce generalmente a la nulidad y a la devolución retroactiva total.
- Procedimiento extrajudicial nuevo (art. 439 bis LEC) exigible desde abril de 2025.
- Cantidades recuperables cuantificables con relativa facilidad.
IRPH
- Análisis individualizado: no hay nulidad automática ni general.
- El banco debe demostrar que informó correctamente al consumidor.
- El diferencial negativo y la documentación precontractual son determinantes.
- Requiere análisis financiero y jurídico más complejo.
La importancia del análisis jurídico previo
La solidez jurisprudencial de las cláusulas suelo facilita la reclamación, pero la prescripción parcial de la acción restitutoria y el nuevo procedimiento del artículo 439 bis LEC exigen actuar correctamente desde el primer paso. En el caso del IRPH, la doctrina fijada en noviembre de 2025 eleva el nivel de prueba necesario y obliga a construir cada reclamación sobre una base documental sólida.
El equipo de Derecho Civil de Martín & Parés Abogados presta asesoramiento especializado en reclamaciones bancarias: análisis de la documentación, cuantificación del perjuicio, tramitación de la reclamación extrajudicial y defensa judicial ante las entidades financieras. Una revisión jurídica previa determina qué acciones son viables, por qué importes y en qué plazos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar una cláusula suelo aunque mi hipoteca ya esté cancelada?
Sí. La cancelación del préstamo no impide reclamar las cantidades indebidamente abonadas durante su vigencia. La acción declarativa de nulidad es imprescriptible; la acción restitutoria está sujeta al plazo de cinco años del artículo 1964 del Código Civil, cuyo cómputo depende de cada caso concreto.
¿Es obligatoria la reclamación previa al banco antes de demandar?
Sí, desde el 3 de abril de 2025. El artículo 439 bis LEC exige presentar una reclamación extrajudicial ante la entidad como requisito previo y obligatorio para la admisión de cualquier demanda sobre cláusulas hipotecarias abusivas. Sin este paso, el juzgado no tramitará la demanda.
¿Qué implica la STS 1590/2025 para quienes tienen una hipoteca con IRPH?
La sentencia descarta la nulidad general del índice, pero mantiene abierta la vía de reclamación individual. La clave es probar que la entidad no facilitó información suficiente para comprender el funcionamiento y las consecuencias económicas del IRPH. Si no puede acreditar ese cumplimiento, la cláusula puede ser declarada nula.
¿Todas las hipotecas con IRPH pueden reclamarse?
No con carácter automático. La viabilidad de la reclamación depende del análisis individualizado del contrato, la documentación precontractual entregada, la aplicación o no del diferencial negativo recomendado por el Banco de España, y las circunstancias concretas de la contratación. Cada caso exige valoración específica.
¿Cuánto dinero puede recuperarse con una reclamación de cláusula suelo?
Varía en función del importe del préstamo, del tipo mínimo fijado en la cláusula suelo, de la evolución del Euríbor durante la vida del préstamo y del periodo temporal que pueda reclamarse. En muchos casos, las cantidades recuperadas superan los varios miles de euros, con los intereses legales acumulados desde cada cobro indebido.
¿Las sentencias del Tribunal Supremo de 2025 cierran las reclamaciones IRPH?
No. Las STS 1590/2025 y 1591/2025 descartan la nulidad masiva y automática, pero no cierran la puerta a las reclamaciones individuales. Quien pueda acreditar que la entidad no cumplió sus obligaciones de transparencia puede obtener la nulidad de la cláusula y la devolución de lo pagado en exceso.
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