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Certificaciones de calidad alimentaria: DOP, IGP y ETG y su valor jurídico y comercial

Redactora: Alba Cano Borrego 

 

Las certificaciones de calidad alimentaria desempeñan un papel clave en el sector agroalimentario español y europeo. Más allá de su función como distintivo comercial, constituyen figuras jurídicas de protección que garantizan el origen, la calidad y las características diferenciadoras de determinados productos frente a usos indebidos o imitaciones.

Denominaciones como DOP, IGP y ETG son cada vez más valoradas por productores, distribuidores y consumidores, pero también generan dudas frecuentes: qué requisitos exigen, qué derechos confieren, cómo se protegen legalmente y qué riesgos existen en caso de incumplimiento.

En este artículo analizamos de forma clara y práctica qué son estas certificaciones, en qué se diferencian y por qué resultan estratégicas para las empresas del sector agroalimentario.

Marco normativo de las certificaciones de calidad

Las figuras DOP (Denominación de Origen Protegida), IGP (Indicación Geográfica Protegida) y ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) están reguladas a nivel europeo por el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

En España, su aplicación se articula a través de:

  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Las Comunidades Autónomas
  • Los Consejos Reguladores correspondientes

Estas certificaciones no son marcas privadas, sino regímenes públicos de protección, con efectos jurídicos relevantes.

Denominación de Origen Protegida (DOP)

La DOP es la figura de protección más exigente. Se reserva a productos cuya:

  • Producción
  • Transformación
  • Elaboración

se realizan íntegramente en una zona geográfica determinada, y cuyas características se deben esencialmente al medio geográfico y humano.

Ejemplos habituales son vinos, aceites de oliva, quesos o productos cárnicos.

Derechos y obligaciones de la DOP

La DOP otorga:

  • Derecho exclusivo al uso del nombre protegido
  • Protección frente a imitaciones, evocaciones o usos indebidos
  • Reconocimiento en todo el territorio de la Unión Europea

A cambio, los operadores deben cumplir estrictamente el pliego de condiciones, someterse a controles y aceptar la supervisión del Consejo Regulador.

Indicación Geográfica Protegida (IGP)

La IGP exige un vínculo geográfico menos intenso que la DOP. Basta con que una de las fases (producción, transformación o elaboración) tenga lugar en la zona determinada.

La calidad, reputación u otra característica del producto debe ser atribuible a su origen geográfico, pero con mayor flexibilidad operativa.

Es una figura muy utilizada por productores que desean proteger el nombre del producto sin asumir las exigencias completas de una DOP.

Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)

La ETG no protege un origen geográfico, sino un método de producción o una receta tradicional, con al menos 30 años de uso acreditado.

Se aplica a productos elaborados conforme a una tradición reconocida, independientemente del lugar donde se produzcan, siempre que se respeten las especificaciones registradas.

Su valor reside en la protección de la identidad tradicional del producto, no en su procedencia territorial.

Diferencias clave entre DOP, IGP y ETG

Desde un punto de vista jurídico y estratégico:

  • DOP: máxima protección, mayor control, mayor valor añadido
  • IGP: protección intermedia, mayor flexibilidad productiva
  • ETG: protección del método tradicional, no del territorio

La elección de una u otra figura debe responder a un análisis técnico, jurídico y comercial.

Protección legal y sanciones

El uso indebido de una certificación puede dar lugar a:

  • Sanciones administrativas
  • Retirada del producto del mercado
  • Reclamaciones por competencia desleal
  • Daños reputacionales graves

Asimismo, los operadores certificados están obligados a mantener la conformidad con el pliego de condiciones; su incumplimiento puede suponer la pérdida del derecho de uso.

Valor estratégico para empresas agroalimentarias

Contar con una certificación de calidad supone:

  • Diferenciación en el mercado
  • Mayor confianza del consumidor
  • Acceso a mercados internacionales
  • Protección jurídica frente a imitaciones

Pero también exige una gestión jurídica y técnica constante, especialmente en procesos de inspección, modificación del pliego o defensa del nombre protegido.

Preguntas frecuentes sobre certificaciones de calidad alimentaria

¿Una DOP o IGP equivale a una marca registrada?
No. Son figuras públicas de protección, distintas de las marcas comerciales.

¿Pueden coexistir una marca y una DOP?
Sí, siempre que no induzcan a confusión ni vulneren la protección del nombre geográfico.

¿Quién controla el cumplimiento de las certificaciones?
Los organismos de control designados y los Consejos Reguladores.

¿Qué ocurre si un operador incumple el pliego de condiciones?
Puede ser sancionado y perder el derecho a usar la certificación.

¿Es obligatorio inscribirse para usar una DOP o IGP?
Sí. Solo los operadores inscritos y certificados pueden utilizar legalmente la denominación.

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