Qué hacer cuando el seguro no paga: reclamación extrajudicial y judicial
Por Alba Cano Borrego – Área de Derecho Civil | Martín & Parés Abogados
Contratar un seguro es una decisión de previsión: se paga una prima para tener la certeza de que, si ocurre algo, la aseguradora responderá. Sin embargo, cuando llega el momento del siniestro, no son pocas las personas que se encuentran con que la compañía no paga, reduce unilateralmente la indemnización o dilata el proceso sin justificación aparente. Es una situación frustrante, pero tiene solución legal clara.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro —vigente en su redacción actualizada por la Ley 5/2025, de 24 de julio— establece con precisión las obligaciones de las aseguradoras, los plazos que deben respetar y las consecuencias económicas que asumen cuando no cumplen. Estas consecuencias no son menores: los intereses moratorios que puede reclamar el asegurado alcanzan hasta el 20 % anual sobre la cantidad debida, y se imponen de oficio por el tribunal aunque el perjudicado no los haya solicitado expresamente.
Desde el área de Derecho Civil de Martín & Parés Abogados, con experiencia en reclamaciones frente a compañías aseguradoras, explicamos qué pasos hay que dar y en qué plazos.
¿Cuándo está obligada a pagar la aseguradora?
El contrato de seguro genera una obligación de pago condicionada a la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza. Una vez producido el siniestro y notificado a la aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro fija dos plazos que la compañía debe respetar de forma inexcusable:
- 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro: la aseguradora debe proceder al pago del importe mínimo que razonablemente pueda deber, aunque la cuantía definitiva no esté cerrada (art. 18 LCS).
- 3 meses desde la producción del siniestro: plazo máximo para cumplir íntegramente la prestación (art. 20.3 LCS). Si no se ha pagado dentro de este plazo, la aseguradora incurre en mora.
El incumplimiento de estos plazos no requiere que el asegurado haya interpuesto demanda ni enviado un requerimiento formal adicional: la mora se produce de forma automática por el simple transcurso del tiempo desde el siniestro. El Tribunal Supremo ha reiterado que la deuda nace con el siniestro, no con la sentencia.
Las consecuencias para la aseguradora: intereses moratorios del artículo 20 LCS
Cuando la aseguradora incurre en mora, el artículo 20 de la Ley 50/1980 le impone una penalización económica de carácter sancionador, no meramente indemnizatorio. Su propósito, en palabras del propio Tribunal Supremo, es evitar que se utilice el proceso judicial como instrumento para dilatar el pago y sancionar la resistencia injustificada de la compañía.
Los tipos de interés aplicables son:
- Durante los primeros dos años desde el siniestro: interés legal del dinero vigente incrementado en un 50 %.
- A partir del segundo año: el interés anual no puede ser inferior al 20 %, independientemente del interés legal del momento.
Estos intereses se devengan diariamente desde la fecha del siniestro, sin necesidad de reclamación judicial, y el tribunal los impone de oficio aunque el perjudicado no los haya pedido expresamente. Así lo recordó la STS de 8 de octubre de 2025 (ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano), que anuló la decisión de una Audiencia Provincial que los había omitido por no figurar en el suplico de la demanda.
Únicamente queda exenta del pago de intereses la aseguradora que pueda acreditar una causa justificada para no haber pagado: existencia de dudas razonables sobre la cobertura del siniestro, circunstancias objetivamente controvertidas sobre su producción, o proceso penal en curso sobre los hechos. Pero si la compañía no discute que el siniestro ocurrió ni la cobertura de la póliza, la jurisprudencia no admite excusas: la STS 853/2024, de 11 de junio, lo confirma con claridad.
Razones habituales por las que la aseguradora no paga
Conocer los motivos más frecuentes de impago ayuda a anticipar la respuesta jurídica adecuada:
Exclusiones de póliza interpretadas de forma extensiva
Las pólizas incluyen exclusiones de cobertura que, en ocasiones, las compañías aplican de forma más amplia de lo que el contrato permite. Las cláusulas limitativas de derechos del asegurado deben estar especialmente destacadas en la póliza y aceptadas por escrito por el tomador, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no cumplen estos requisitos formales, no son oponibles al asegurado.
Discrepancia en la valoración del daño
Uno de los conflictos más frecuentes se produce cuando la aseguradora acepta el siniestro pero ofrece una indemnización muy inferior al daño real. En estos casos el asegurado puede aceptar la cantidad ofrecida a cuenta —sin renunciar a reclamar el resto— o rechazarla y acudir al mecanismo de tasación pericial contradictoria previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que permite designar peritos independientes para fijar la cuantía definitiva.
Alegación de omisión o inexactitud en la declaración del riesgo
Algunas aseguradoras invocan el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro para reducir o denegar la indemnización cuando consideran que el tomador no declaró correctamente las circunstancias del riesgo al contratar. Esta facultad tiene límites estrictos y la jurisprudencia la interpreta de forma restrictiva cuando la compañía no realizó las preguntas pertinentes al tiempo de la contratación.
Negativa injustificada o silencio
Cuando la aseguradora simplemente no contesta, no tramita el expediente con la diligencia debida o rechaza el siniestro sin argumentos solventes, estamos ante el supuesto más directo de mora culpable, que abre la vía a los intereses del artículo 20 en su tipo sancionador pleno.
Pasos para reclamar cuando el seguro no paga
Paso 1: Notificar el siniestro y recopilar documentación
El asegurado tiene la obligación de comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo y forma previstos en la póliza, habitualmente dentro de los siete días siguientes a su conocimiento. La comunicación debe hacerse por un medio que deje constancia (correo certificado, burofax, plataforma digital de la compañía con acuse). Es imprescindible conservar el parte de siniestro, facturas, presupuestos de reparación, fotografías y cualquier documento que acredite la existencia y alcance del daño.
Paso 2: Reclamación formal ante la aseguradora
Si transcurridos los plazos legales la aseguradora no ha pagado o la oferta es claramente insuficiente, procede enviar una reclamación formal escrita al Servicio de Atención al Cliente de la compañía. La aseguradora dispone de un mes para responder. En la reclamación debe indicarse con precisión el importe reclamado, los daños sufridos y la base legal de la pretensión. Este paso es también el punto de partida para el cómputo de plazos en sede judicial.
Paso 3: Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Si la respuesta de la aseguradora no es satisfactoria o no contesta en plazo, puede presentarse una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo supervisor del sector asegurador en España. Su resolución no es vinculante para la aseguradora, pero tiene valor probatorio y en muchos casos facilita un acuerdo extrajudicial.
Paso 4: Demanda judicial
Cuando las vías anteriores no han dado resultado, la reclamación debe plantearse ante los tribunales civiles. La demanda puede solicitar el pago de la indemnización pactada más los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, que pueden superar con creces el capital principal en siniestros con varios años de antigüedad. La acción personal derivada del contrato de seguro prescribe a los dos años en seguros de daños y a los cinco años en seguros de personas, conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Tipos de seguro más frecuentes en reclamaciones judiciales
La problemática del impago afecta a todo tipo de seguros, aunque algunos concentran más conflictos:
- Seguro de hogar: siniestros por agua, robo, incendio o daños estructurales. Conflictos habituales sobre el origen del daño o la aplicación de exclusiones.
- Seguro de automóvil: tanto en la cobertura de daños propios como en la responsabilidad civil frente a terceros. Las discrepancias periciales sobre la cuantía del daño son frecuentes.
- Seguro de vida e invalidez: la denegación de la prestación por invalidez permanente es uno de los litigios más relevantes, especialmente cuando la compañía alega preexistencia de la enfermedad.
- Seguro de responsabilidad civil: la aseguradora puede defenderlo directamente frente al tercero perjudicado. Este puede ejercer acción directa contra la aseguradora conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, sin necesidad de demandar primero al asegurado.
La oferta de pago sin consignación no exime de intereses
Una táctica habitual de las aseguradoras consiste en realizar una oferta económica al asegurado sin consignar el importe ante el juzgado. La STS 1321/2024, de 15 de octubre, ha dejado claro que la mera oferta sin consignación no interrumpe el devengo de los intereses moratorios. Para librarse de la penalización del artículo 20, la compañía debe pagar o consignar judicialmente la cantidad que considera debida: solo así se acredita la ausencia de mora culpable. Aceptar una oferta condicionada a la renuncia de acciones tampoco vincula al asegurado si no fue libre e informada.
La importancia de actuar con asesoramiento jurídico
El derecho de seguros combina legislación especial, condiciones generales de la póliza y doctrina jurisprudencial en constante evolución. La negociación con una aseguradora sin conocer con precisión los derechos que asisten al asegurado puede llevar a aceptar cantidades muy inferiores a las que correspondería, o a perder plazos relevantes.
El equipo de Derecho Civil de Martín & Parés Abogados presta asesoramiento integral en reclamaciones frente a aseguradoras: análisis de la póliza y del expediente del siniestro, gestión de la reclamación extrajudicial, representación en el procedimiento de tasación pericial contradictoria y defensa judicial. Una revisión previa del caso permite saber si la posición del asegurado es sólida antes de iniciar acciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar desde el siniestro?
El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a pagar el importe mínimo en los 40 días siguientes a la declaración del siniestro. La prestación completa debe satisfacerse en un máximo de tres meses desde el siniestro. A partir de ahí, la aseguradora incurre en mora automáticamente.
¿Qué intereses puede reclamar si la aseguradora tarda en pagar?
Los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: interés legal del dinero más un 50 % durante los dos primeros años; mínimo del 20 % anual a partir del segundo año. Se devengan desde la fecha del siniestro y el tribunal los impone de oficio.
¿Puede la aseguradora negar el pago alegando que la póliza excluye el siniestro?
Puede intentarlo, pero las exclusiones tienen límites legales. Deben figurar de forma clara y destacada en la póliza y haber sido aceptadas por escrito por el tomador (art. 3 LCS). Las exclusiones ambiguas o redactadas con letra pequeña sin resaltar no son oponibles al asegurado.
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
Es el mecanismo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro para resolver discrepancias sobre la valoración del daño. Cada parte designa un perito y, si no hay acuerdo entre ellos, se nombra un tercero dirimente. Su resolución es vinculante para ambas partes y evita el procedimiento judicial cuando el único conflicto es la cuantía de la indemnización.
¿Puede reclamar directamente a la aseguradora sin demandar antes al causante del daño?
Sí, en el seguro de responsabilidad civil. El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro reconoce al tercero perjudicado acción directa contra la aseguradora del causante del daño, de forma independiente a la que pueda ejercerse frente al asegurado.
¿El seguro de vida puede negarse a pagar alegando que la enfermedad existía antes de la póliza?
Es una causa frecuente de conflicto. La alegación de preexistencia de la enfermedad solo prospera si la aseguradora acredita que el tomador conocía la enfermedad al contratar y no la declaró. Si la aseguradora no realizó las preguntas pertinentes en el cuestionario de salud, la jurisprudencia del Tribunal Supremo limita su posibilidad de invocar esta causa para denegar la prestación.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Martín & Parés Abogados le ofrecemos un análisis personalizado de su situación y una respuesta jurídica adaptada a su caso.
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