Divorcio de mutuo acuerdo: pasos, plazos y costes en España 2026
Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio de forma consensuada, el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida, menos costosa y menos traumática para ambas partes. Frente al divorcio contencioso, donde cada cónyuge defiende posiciones opuestas ante el juez, la vía consensual permite que sean los propios interesados quienes fijen las condiciones de su ruptura, con el respaldo jurídico necesario para garantizar que el acuerdo sea sólido y ejecutable.
En España, este procedimiento está regulado fundamentalmente por los artículos 81, 87 y 90 del Código Civil, así como por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la vía judicial, y por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para la modalidad notarial. Desde Martín & Parés Abogados, con despachos en Madrid y Barcelona, explicamos cómo funciona este proceso en 2026, qué documentación se necesita y cuánto puede costar.
Separarse no tiene por qué ser una batalla. Con una buena orientación jurídica desde el primer momento, el proceso puede resolverse con agilidad y sin desgastes innecesarios.
Requisitos para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo
Para poder tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en España en 2026 es necesario cumplir los siguientes requisitos básicos:
- Matrimonio inscrito en el Registro Civil español o reconocido en España.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo cuando exista un riesgo acreditado para la integridad física o moral de los cónyuges o los hijos (art. 81 CC).
- Consentimiento mutuo: ambos cónyuges deben estar de acuerdo tanto en divorciarse como en las condiciones de la ruptura. Si hay desacuerdo en algún punto esencial, el procedimiento pasa a ser contencioso.
- No es necesario alegar causa alguna. Desde la Ley 15/2005, de 8 de julio, España cuenta con un sistema de divorcio incausado: basta con la voluntad de las partes.
Dos vías posibles: juzgado o notaría
Una de las novedades más relevantes en materia de divorcio en España fue la introducción, a través de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, de la posibilidad de divorciarse directamente ante notario sin necesidad de pasar por el juzgado. Esta opción reformó el artículo 87 del Código Civil y el artículo 54 de la Ley del Notariado, atribuyendo a los notarios una función que hasta entonces era exclusiva de los jueces.
Divorcio notarial: más rápido cuando no hay hijos menores
La vía notarial solo es posible cuando no existen hijos menores de edad no emancipados ni hijos con medidas de apoyo judicialmente establecidas. Si los cónyuges tienen hijos comunes mayores de edad o emancipados, estos deberán prestar su consentimiento ante notario respecto a los acuerdos que les afecten.
El procedimiento notarial es el más ágil de los dos: una vez preparada la documentación y redactado el convenio regulador por el abogado, los cónyuges acuden a la notaría para firmar la escritura pública. El plazo desde la presentación de la documentación completa hasta la firma oscila habitualmente entre 3 y 15 días hábiles. La inscripción del divorcio en el Registro Civil la tramita la propia notaría.
En cuanto a los costes, los honorarios del notario oscilan entre los 200 y 230 euros aproximadamente, a los que se suman los honorarios del abogado. El coste total puede situarse entre los 500 y los 1.000 euros, aunque puede ser superior si se liquida a la vez el régimen económico matrimonial.
Divorcio judicial de mutuo acuerdo: obligatorio cuando hay hijos menores
Cuando los cónyuges tienen hijos menores de edad en común, el procedimiento debe tramitarse necesariamente ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia. El proceso está regulado por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y requiere la intervención del Ministerio Fiscal, que verifica que el convenio regulador respeta el interés superior de los menores.
En este caso, es obligatorio contar con abogado y procurador, aunque ambos cónyuges pueden compartirlos si existe acuerdo pleno. Los plazos son más variables y dependen en gran medida de la carga de trabajo del juzgado competente: en Madrid capital el proceso suele tardar en torno a seis meses; en Barcelona, entre dos y tres meses; en otras ciudades, el plazo habitual se sitúa entre uno y cuatro meses.
El convenio regulador: la pieza clave del proceso
El convenio regulador es el documento que recoge todos los acuerdos entre los cónyuges. Una vez aprobado por el notario o el juez, adquiere plena fuerza ejecutiva. Según establece el artículo 90 del Código Civil, debe incluir obligatoriamente, cuando los haya:
- Guarda y custodia de los hijos (exclusiva o compartida) y régimen de visitas con el progenitor no custodio.
- Pensión de alimentos para los hijos menores y criterios de actualización.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria en favor del cónyuge que la acredite, en su caso.
- Liquidación del régimen económico matrimonial si procede.
Un convenio mal redactado o incompleto puede ser rechazado por el juez o por el fiscal, lo que obliga a rehacerlo y alarga el proceso. Por eso, la calidad de la asistencia jurídica es determinante desde el primer día.
Documentación necesaria para iniciar el proceso
Con independencia de si se opta por la vía notarial o judicial, la documentación básica que hay que aportar es la siguiente:
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil (no puede tener más de tres meses de antigüedad).
- Certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges (para acreditar la competencia territorial).
- Certificado literal de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de ambos cónyuges.
- Convenio regulador firmado por ambas partes (redactado por el abogado).
- En la vía judicial: poder general para pleitos a favor del procurador (mediante escritura notarial o apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia).
Pasos del proceso de divorcio de mutuo acuerdo en 2026
Paso 1. Consulta jurídica y negociación del acuerdo
Lo primero es acudir a un abogado especialista en derecho de familia. En este primer encuentro se analiza la situación particular (hijos, bienes, deudas, vivienda) y se trabaja en los términos del convenio regulador. Si hay puntos de desacuerdo, el abogado puede orientar sobre las opciones disponibles o, en su caso, derivar a mediación familiar.
Paso 2. Redacción y firma del convenio regulador
Una vez alcanzado el acuerdo, el abogado redacta el convenio regulador, que deberá ser firmado por ambos cónyuges. En el ámbito judicial, es habitual que algunos juzgados exijan que todas las hojas queden firmadas en tinta azul para evitar confusión con copias.
Paso 3. Presentación de la solicitud ante notario o juzgado
En la vía notarial, se presenta el expediente y se agenda la cita para la firma de la escritura pública. En la vía judicial, el procurador presenta la demanda telemáticamente ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
Paso 4. Ratificación y resolución
En la notaría, los cónyuges ratifican su voluntad en el mismo acto de firma. En el juzgado, se convoca una vista de ratificación una vez admitida la demanda, tras la cual el juez dicta sentencia aprobando el divorcio y homologando el convenio regulador. El Ministerio Fiscal interviene de forma preceptiva cuando hay menores.
Paso 5. Inscripción en el Registro Civil
El divorcio solo produce efectos frente a terceros una vez inscrito en el Registro Civil. En la vía notarial, la propia notaría se encarga de este trámite. En la vía judicial, lo realiza el juzgado de oficio o a instancia de las partes.
Costes orientativos del divorcio de mutuo acuerdo en 2026
El divorcio de mutuo acuerdo es, con diferencia, la opción más económica para disolver un matrimonio. Los rangos orientativos en 2026 son los siguientes:
- Vía notarial sin hijos: desde 500 hasta aproximadamente 1.000 euros (honorarios del abogado más arancel notarial). Si se liquida el régimen económico matrimonial en el mismo acto, el coste puede ser superior.
- Vía judicial sin hijos o con hijos mayores: entre 700 y 1.500 euros, incluyendo abogado y procurador. En muchos casos, ambos cónyuges pueden compartir representación procesal.
- Vía judicial con hijos menores: entre 900 y 2.000 euros, según la complejidad del convenio y si se requiere intervención pericial.
El divorcio contencioso, por contraste, puede superar los 3.000 euros por parte y prolongarse durante meses o incluso años según la complejidad del litigio. Una orientación jurídica adecuada desde el principio es, en la práctica, la mejor forma de evitar costes futuros mucho mayores.
Preguntas frecuentes sobre el divorcio de mutuo acuerdo
¿Es posible el divorcio de mutuo acuerdo si tenemos hijos menores?
Sí, pero en ese caso el proceso debe tramitarse obligatoriamente ante el juzgado. La vía notarial queda reservada para matrimonios sin hijos menores de edad no emancipados ni hijos con medidas de apoyo judicialmente establecidas. Cuando hay menores, el Ministerio Fiscal revisa el convenio para garantizar que sus intereses quedan protegidos.
¿Podemos compartir abogado?
Si existe acuerdo pleno sobre todos los puntos, es posible que ambos cónyuges sean representados por el mismo abogado y el mismo procurador. Sin embargo, cuando los intereses de las partes pueden entrar en conflicto, lo recomendable es que cada uno tenga su propia asistencia letrada para garantizar que los acuerdos reflejan su posición de forma equilibrada.
¿Cuánto tiempo tarda el divorcio de mutuo acuerdo?
Depende de la vía elegida y del juzgado. La vía notarial puede resolverse en una o dos semanas desde la presentación de la documentación completa. La vía judicial oscila entre uno y seis meses: en Madrid capital el plazo habitual ronda los seis meses; en Barcelona suele ser de dos a tres meses; en otras ciudades, entre uno y cuatro meses.
¿El convenio regulador puede modificarse después?
Sí. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar las medidas recogidas en el convenio cuando se produzca un cambio relevante en las circunstancias de las partes o de los hijos. Estas modificaciones deben tramitarse ante el juzgado y, si hay acuerdo entre los excónyuges, el proceso es similar al del divorcio inicial de mutuo acuerdo.
¿Es necesario ir al juzgado si el divorcio es notarial?
No. Una de las ventajas del divorcio notarial es precisamente que los cónyuges no tienen que comparecer ante ningún juzgado. El trámite completo se realiza en la notaría elegida por las partes, que además se encarga de inscribir el divorcio en el Registro Civil una vez formalizado el acuerdo.
¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Martín & Parés Abogados le ofrecemos un análisis personalizado de su situación y una respuesta jurídica adaptada a su caso.
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