El Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona exonera de más de 2,3 millones de euros a nuestro cliente

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Barcelona, 25 de julio de 2025
– El área de Derecho Mercantil de MARTÍN & PARÉS ha logrado, tras un proceso complejo y repleto de aristas, la concesión judicial del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por un importe superior a 2.310.000 euros, en el marco de un concurso de acreedores de persona física tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona.

El deudor sufrió las consecuencias negativas de los avatares jurisprudenciales relativos a los créditos ICO avalados por la Administración General del Estado, uno de los cuales le vinculaba como fiador, y se ha visto forzado a pasar por distintos procesos judiciales para finalmente cerrar su periplo con la obtención de la exoneración en el curso de un no menos complejo proceso ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona.

La decisión judicial constata el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y materiales previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), entre ellos los artículos 487, 488 y 501 a 502, sin que se haya formulado oposición alguna por parte de los acreedores ni de la administración concursal. El Juzgado destaca expresamente la buena fe del deudor, la inexistencia de bienes embargables y la total ausencia de impedimentos legales para la concesión del BEPI.

La resolución también ordena la inscripción en los registros públicos correspondientes y comunica a los acreedores afectados su deber de actualizar la información en los sistemas de información crediticia en los que consten las deudas ahora exoneradas. Estos trámites ya se han cumplimentado a expensas de que el Banco de España libere por completo al concursado del peso que las anotaciones en CIRBE suponen, pero el hecho es que los acreedores que seguían procesos de ejecución singulares ha dejado ganar firmeza a todas las resoluciones y abandonado toda acción en aquéllos respecto del deudor.

Resulta un caso excepcional atendidas las circunstancias del mismo, que acredita la eficacia de los mecanismos de segunda oportunidad cuando se gestionan con rigor técnico y estrategia procesal adecuada, tal y como acreditan las sucesivas resoluciones judiciales dictadas en este proceso a petición de los abogados del concursado.»