El Tribunal Supremo prohíbe la venta online de medicamentos con receta: análisis de la STS 3554/2025.
By Marta Pons
Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado que las oficinas de farmacia no pueden ofrecer ni dispensar medicamentos que requieran receta médica a través de páginas web o aplicaciones móviles. Analizamos la Sentencia 3554/2025, de 14 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (disponible aquí) y su afectación a las farmacias digitales.
Interpretación normativa y marco jurídico
La resolución judicial consolida la interpretación más estricta de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (artículo 3.5) y del Real Decreto 870/2013 (artículos 1 a 4 y 14), que únicamente permiten la venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, siempre bajo control farmacéutico. En la Sentencia se analiza también el concepto de venta a distancia previsto en el artículo 85 ter de la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
El caso concreto: la plataforma digital y su modelo de negocio
El pronunciamiento judicial se enmarca en un litigio contra una plataforma digital que ofrecía a los usuarios la posibilidad de comprar medicamentos con y sin receta a través de su aplicación móvil. La plataforma actuaba como intermediaria entre consumidores y farmacias: un empleado de la aplicación acudía físicamente a la farmacia para recoger el medicamento solicitado y posteriormente lo entregaba al cliente (paciente). El pago se efectuaba a través de la plataforma —no directamente a la farmacia—, incluyendo un sobrecoste por el servicio. El Tribunal Supremo concluye que esta práctica vulnera la Ley de Garantías, al constituir una venta indirecta de medicamentos sujetos a prescripción médica, expresamente prohibida por la normativa sanitaria española.
Calificación jurídica del modelo de intermediación
La Sentencia califica a este modelo de negocio como una intermediación mercantil, no como un simple mandato civil, porque rompe el vínculo profesional entre farmacéutico y paciente, desnaturalizando el acto de dispensación y reduciéndolo a una mera transacción comercial. Esto, concluye, supone una actividad de intermediación activa que posibilita una venta a distancia contraria a la normativa sanitaria, ya que el procedimiento de dispensación exige control profesional, asesoramiento individualizado y custodia de la receta.
Referencia al TJUE y diferencias con el caso Doctipharma
La defensa de la plataforma invocó la Sentencia del TJUE (asunto C-606/21, Doctipharma), relativa a la venta online de medicamentos sin receta. Sin embargo, el Supremo distingue ambos supuestos: en el caso europeo, la plataforma se limitaba a poner en contacto farmacias y clientes, sin intervenir en la compraventa ni en la entrega de los productos; en cambio, en la plataforma española, la empresa intervenía físicamente en la compra y entrega de medicamentos, gestionaba pagos y tenía contacto directo con los fármacos, lo que supone una vulneración de la normativa nacional y comunitaria.
Conclusión y efectos del fallo
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que solo se permite la venta telemática de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, conforme al Real Decreto 870/2013, y exclusivamente cuando la venta se realiza directamente desde la página web de la oficina de farmacia específicamente autorizada para ello, garantizando así la intervención directa del farmacéutico a través de un canal de comunicación personalizado con el profesional responsable.
Este pronunciamiento judicial supone un importante aviso para las empresas tecnológicas que operan en el ámbito sanitario y para las propias farmacias que buscan digitalizar sus servicios. El fallo no impide la innovación, pero impone límites claros: la digitalización del sector farmacéutico debe respetar la función sanitaria y de control del farmacéutico, garantizando la seguridad del paciente y el uso racional del medicamento.