terapia familiar

La terapia familiar se puede recomendar, no imponer: criterio del Tribunal Supremo

By: Anna Poy Magriñá

 

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1310/2025, de 25 de septiembre, marca un giro relevante en la práctica de los juzgados de familia. Hasta ahora era frecuente que los tribunales de primera instancia e incluso las audiencias provinciales impusieran a padres e hijos la obligación de participar en una terapia familiar conjunta como medida de apoyo o de mejora de las relaciones parentales. El Tribunal Supremo pone ahora freno a esa práctica: No puede imponerse, solo recomendarse.

 

El Tribunal recuerda que el derecho a la libertad y a la integridad personal —reconocido en los artículos 10, 15 y 17 de la Constitución Española, así como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos— impide someter a una persona a un tratamiento terapéutico sin su consentimiento, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. La jurisprudencia reciente, en particular la STS 908/2024, de 24 de junio, ya había advertido que imponer un tratamiento sin consentimiento vulnera la libertad personal y el derecho a decidir sobre la propia integridad física y moral.

 

A partir de esta doctrina, el Supremo sostiene que los jueces no pueden imponer de forma coactiva una terapia familiar al conjunto de la familia. Sí pueden recomendarla, valorar la disposición de los progenitores o incluso condicionar determinadas medidas de custodia o visitas a su realización. Pero carecen de cobertura legal para exigir su cumplimiento como obligación de hacer o ejecutarla forzosamente, lo que además restaría eficacia a la propia intervención terapéutica.

 

Distinto es el caso cuando la terapia se refiere exclusivamente a los hijos menores de edad. En tales supuestos, el Tribunal puede acordarla, incluso frente a la oposición de los progenitores, siempre y cuando dicha imposición responda a la protección de su interés superior. 

 

En suma, el Tribunal Supremo reafirma que la terapia familiar conjunta puede ser recomendada por los jueces, pero no así impuesta, pues la libertad individual y la autonomía personal constituyen límites infranqueables a la intervención judicial en el ámbito familiar.