El Tribunal Supremo refuerza el papel del Juez en el seguimiento y la modificación del régimen de visitas seguido en un Punto de Encuentro Familiar.
Anna Poy Magriñá – 1 octubre 2025
Recientemente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1.251/2025, de 16 de septiembre, se ha pronunciado sobre el papel de los jueces de Primera Instancia en la supervisión y eventual ampliación del régimen de visitas que se desarrolla en un Punto de Encuentro Familiar.
En primer lugar, la resolución recuerda la premisa fundamental que debe presidir cualquier debate en materia de visitas de los hijos menores con el progenitor no custodio: el contacto con ambos progenitores constituye la regla general y solo puede restringirse o suspenderse en presencia de un riesgo cierto y acreditado para el bienestar físico o emocional del menor. Este principio responde al mandato constitucional de protección de la infancia y al interés superior del menor, que se configura como el eje rector de todos aquellos procedimientos en los que están comprometidos los derechos de los hijos.
En el caso analizado, el progenitor presentaba antecedentes penales, había reconocido consumo de estupefacientes y carecía de un vínculo estable con su hijo. El Juzgado de Primera Instancia optó por suprimir las visitas, mientras que la Audiencia Provincial de Toledo revocó esta decisión y fijó un régimen progresivo cuya ampliación quedaba en manos de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar.
El Tribunal Supremo revoca parcialmente este planteamiento al considerar que, dadas las circunstancias concurrentes, no resultaba adecuado que la evolución del régimen de visitas dependiera exclusivamente de la valoración técnica de dicho servicio. En su lugar, el Alto Tribunal determina que será el órgano jurisdiccional quien, previa audiencia de las partes y con posibilidad de recabar informes psicosociales, decida la conveniencia de ampliar el régimen.
De este modo, la Jurisprudencia se aparta de la idea de que la intervención judicial concluye con la fijación inicial del régimen de visitas y avala, en supuestos como el presente, un control posterior por parte del propio Juzgado. Con ello, se garantiza que cualquier modificación futura – ya sea una ampliación o una reducción – responda siempre al interés superior del menor.