La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el «levantamiento del velo»

By: Marta Segarra

Introducción.

El régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, introducido por la reforma del Código Penal de 2010 mediante el artículo 31 bis, ha supuesto un cambio de paradigma en la persecución de delitos cometidos en el ámbito empresarial. Sin embargo, su aplicación práctica no está exenta de controversias, especialmente cuando las sociedades mercantiles se utilizan como simples instrumentos o “entidades tapadera” para la comisión de ilícitos.

El Auto 627/2025, de 23 de octubre dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Nacional que analizamos aborda precisamente esta problemática. En ella, el tribunal examina la solicitud de dirigir el procedimiento y dictar auto de apertura de juicio oral contra varias sociedades presuntamente implicadas en una defraudación fiscal, y resuelve que no procede continuar la acción penal contra dichas mercantiles, por entender que carecen de verdadera sustantividad jurídica y que su responsabilidad debe reconducirse al plano civil.

¿Puede haber responsabilidad penal para las entidades pantalla?.

Más allá del aspecto procedimental, el tribunal profundiza en la esencia de las sociedades investigadas. 

Retomando los argumentos del Ministerio Fiscal, considera que estas mercantiles carecen de una personalidad diferenciada de sus creadores y beneficiarios reales. Son estructuras ficticias, sin empleados ni actividad económica legítima, utilizadas únicamente como vehículos para la comisión del delito.

 

Ante esa circunstancia, el tribunal aplica la doctrina del levantamiento del velo, que permite desestimar la personalidad jurídica de una sociedad cuando se demuestra que se trata de una mera apariencia creada para eludir responsabilidades. En tales casos, la persona jurídica no puede ser tratada como un ente independiente, sino que debe identificarse con sus administradores o socios, que son los verdaderos autores del ilícito.

Como consecuencia de esta interpretación, el tribunal concluye que no procede dirigir la acción penal contra las sociedades mercantiles involucradas, ya que no cumplen los requisitos para ser consideradas verdaderas personas jurídicas a efectos penales. La responsabilidad, en su caso, debe recaer directamente sobre las personas físicas que las crearon y operaron.

No obstante, el tribunal deja abierta la posibilidad de exigir a estas sociedades una responsabilidad civil subsidiaria o directa, derivada de su participación instrumental en los hechos. Esta eventual responsabilidad civil, sin embargo, no debe reflejarse en el auto de procedimiento abreviado que se impugnaba, por tratarse de una cuestión que se resolverá, en su caso, en la fase correspondiente del juicio oral o en ejecución de sentencia.

Análisis de la resolución.

La resolución pone de relieve una cuestión de gran relevancia práctica: la delimitación entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil de las personas jurídicas. El artículo 31 bis del Código Penal no pretende sancionar formalmente a toda sociedad vinculada a un delito, sino únicamente a aquellas que actúan como entes autónomos con capacidad de decisión y control interno.

Cuando las sociedades son meros instrumentos de sus administradores, carecen de programas de cumplimiento y no desarrollan actividad empresarial real, resulta artificioso atribuirles responsabilidad penal propia. En tales casos, la doctrina del levantamiento del velo se erige como una herramienta esencial para evitar el abuso de la personalidad jurídica y concentrar la persecución penal en los verdaderos responsables.

Conclusión.

En síntesis, la Audiencia Nacional establece que no procede continuar la acción penal contra las sociedades interpuestas utilizadas para cometer una defraudación, al carecer de sustantividad propia y ser simples instrumentos de sus creadores. La responsabilidad penal debe recaer en los individuos que actuaron bajo su amparo, mientras que las mercantiles podrán responder, en su caso, civilmente.

El fallo refuerza la aplicación práctica del principio del levantamiento del velo y delimita con precisión el alcance del artículo 31 bis del Código Penal, recordando que la responsabilidad penal de las personas jurídicas exige una auténtica estructura organizativa y capacidad de actuación independiente. 

Esta resolución contribuye, en definitiva, a depurar la utilización abusiva de sociedades pantalla y a consolidar un modelo de imputación penal más coherente y justo.