Régimen de visitas: cómo se establece y cuándo se puede modificar
Cuando los progenitores se separan o divorcian, uno de los aspectos más sensibles para los hijos es mantener una relación continuada con ambos padres. El régimen de visitas —también llamado régimen de comunicación y estancia— es la figura jurídica que garantiza al progenitor no custodio el derecho a relacionarse con los hijos, y al hijo el derecho fundamental a mantener ese vínculo.
Su regulación se encuentra en el artículo 94 del Código Civil, modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que introdujo cambios relevantes en la relación entre el régimen de visitas y los procedimientos penales por violencia doméstica o de género. Conocer esta regulación actualizada es esencial para cualquier progenitor que esté afrontando una separación o considere solicitar una modificación del régimen existente.
Desde el área de Derecho de Familia de Martín & Parés Abogados, analizamos cómo se fija el régimen, qué modalidades existen, cuándo puede suspenderse y qué requisitos exige su modificación.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
El régimen de visitas es determinado por el juez en la sentencia de separación o divorcio, a partir del convenio regulador acordado por los progenitores —que el juez debe aprobar si no lesiona el interés de los menores— o de oficio cuando no existe acuerdo. El artículo 94 CC establece que la autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor no custodio podrá visitar, comunicar y tener en su compañía a los hijos menores.
Régimen amplio
El más habitual cuando ambos progenitores residen en la misma ciudad. Incluye fines de semana alternos (generalmente de viernes a domingo), mitad de vacaciones escolares y algunos días entre semana. Permite una presencia regular del progenitor no custodio sin alterar la estabilidad escolar.
Régimen reducido
Se establece cuando existen circunstancias que aconsejan limitar el contacto: conflictividad grave, distancia geográfica relevante o necesidad de supervisión. Puede incluir fines de semana alternos sin pernoctación o visitas en punto de encuentro familiar.
Régimen en punto de encuentro familiar
Cuando existe conflictividad intensa o indicios de riesgo para el menor, el juez puede ordenar que las visitas se realicen con supervisión de personal especializado en un punto de encuentro familiar. Este régimen tiene carácter temporal y se revisa periódicamente.
Comunicación a distancia
Para situaciones de distancia geográfica o cuando las visitas presenciales no son posibles de forma regular, el juez puede establecer un régimen de comunicación por videollamada, teléfono o mensajería, complementario a las visitas presenciales en períodos vacacionales.
¿Cuándo puede suspenderse o limitarse el régimen de visitas?
La Ley Orgánica 8/2021 reformó el artículo 94 CC para reforzar la protección de los menores en contextos de violencia. La norma distingue dos situaciones:
- Proceso penal en curso: no procederá el establecimiento de un régimen de visitas —o se suspenderá si ya existe— cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco procede cuando el progenitor esté en prisión provisional o por sentencia firme por esos delitos.
- Indicios fundados de violencia doméstica o de género: aunque no exista proceso penal, si el juez aprecia indicios fundados de violencia durante el procedimiento de familia, tampoco procede el régimen de visitas. En ambos casos, el juez puede establecerlo excepcionalmente si lo exige el interés superior del menor, mediante resolución motivada y previa evaluación de la situación.
Fuera de estos supuestos, el régimen puede limitarse o suspenderse cuando concurran circunstancias relevantes o cuando el progenitor incumpla grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
¿Cuándo puede modificarse el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede modificarse cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que justificó la resolución originaria, conforme al artículo 91 del Código Civil en relación con el artículo 775 LEC. El cambio de circunstancias debe ser cierto, sobrevenido y suficientemente relevante.
Los supuestos más habituales de modificación son:
- Cambio de residencia de uno de los progenitores que dificulte el cumplimiento del régimen.
- Crecimiento del hijo y evolución de sus necesidades o preferencias expresadas con madurez suficiente.
- Cambio en la situación laboral o personal del progenitor que afecte a su disponibilidad.
- Incumplimiento reiterado del régimen por el progenitor custodio que obstaculiza las visitas.
- Deterioro grave de la relación entre el progenitor no custodio y el hijo.
La modificación no tiene efecto retroactivo y produce efectos desde la sentencia que la acuerda (STS 1804/2025). El régimen vigente debe cumplirse íntegramente hasta que exista resolución judicial que lo modifique.
¿Qué ocurre si un progenitor no cumple el régimen de visitas?
El artículo 776 LEC establece medidas ante el incumplimiento: el juez puede imponer multas coercitivas periódicas, modificar el régimen de guarda si el incumplimiento es reiterado y considerar el comportamiento obstruccionista a la hora de valorar el interés del menor. Si el incumplimiento supone la sustracción o retención ilícita del menor, puede constituir delito del artículo 225 bis del Código Penal.
Preguntas frecuentes
¿El hijo puede negarse a cumplir el régimen de visitas?
La negativa del hijo, especialmente si tiene madurez suficiente, es un elemento relevante que el juez tendrá en cuenta. Sin embargo, el régimen judicial es de cumplimiento obligatorio hasta que se modifique judicialmente. La negativa del hijo no exime al progenitor custodio de facilitarlo.
¿Puede modificarse el régimen de visitas de mutuo acuerdo?
Sí. Los progenitores pueden acordar variaciones puntuales de manera informal. Para que el nuevo régimen sea jurídicamente vinculante y pueda ejecutarse en caso de incumplimiento, debe formalizarse mediante un convenio regulador aprobado judicialmente o mediante un nuevo procedimiento de modificación de medidas.
¿Cuánto tarda un procedimiento de modificación de régimen de visitas?
Depende del juzgado y de si existe acuerdo entre los progenitores. Un expediente de mutuo acuerdo puede resolverse en pocas semanas. Si hay contradicción entre las partes, el procedimiento puede tardar entre seis meses y más de un año. Es posible solicitar medidas cautelares urgentes cuando concurre una situación de riesgo para el menor.
¿La distancia geográfica justifica reducir el régimen de visitas?
Sí, aunque el juez buscará mantener la relación del hijo con el progenitor no custodio adaptando el régimen: períodos vacacionales más extensos, comunicación a distancia y concentración de las visitas en períodos de menor presión escolar. La distancia por sí sola no justifica la eliminación del régimen.
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