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Protocolos antisoborno y anticorrupción en empresas españolas: una exigencia legal y estratégica

by: NINA MUÑOZ 

La lucha contra la corrupción y el soborno se ha convertido en una prioridad normativa y reputacional para las empresas que operan en España. Ya no se trata únicamente de una cuestión ética o de buenas prácticas, sino de una obligación jurídica directa, especialmente desde la consolidación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento.

En este contexto, los protocolos antisoborno y anticorrupción se han posicionado como una de las piezas centrales de los sistemas de compliance penal, tanto para grandes corporaciones como para pymes. Su correcta implantación puede marcar la diferencia entre una empresa penalmente responsable y una empresa jurídicamente protegida frente a conductas ilícitas cometidas en su seno.

Este artículo analiza qué son estos protocolos, cuándo son obligatorios, qué deben contener y cuáles son las consecuencias reales de no disponer de ellos o de implementarlos de forma meramente formal.

Qué son los protocolos antisoborno y anticorrupción

Los protocolos antisoborno y anticorrupción son conjuntos de normas internas, procedimientos y controles diseñados para prevenir, detectar y reaccionar ante conductas relacionadas con:

  • Cohecho activo y pasivo
  • Tráfico de influencias
  • Corrupción en los negocios
  • Pagos de facilitación
  • Regalos, comisiones o ventajas indebidas
  • Financiación ilícita de terceros

Estos protocolos no funcionan de manera aislada, sino que forman parte del modelo de organización y gestión exigido por el artículo 31 bis del Código Penal para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

Su finalidad es doble: por un lado, reducir el riesgo real de comisión de delitos; por otro, proteger jurídicamente a la empresa en caso de que, pese a todo, se produzca una infracción penal.

Marco legal aplicable en España

El fundamento normativo principal se encuentra en el Código Penal español, especialmente tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 1/2019, que reforzaron la exigencia de sistemas de prevención eficaces.

De acuerdo con el artículo 31 bis, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal si prueba que:

  • Ha adoptado y ejecutado modelos de organización y gestión eficaces
  • Estos modelos incluyen medidas de vigilancia y control idóneas
  • Existe un órgano con poderes autónomos de supervisión
  • Se han establecido canales de denuncia y sistemas disciplinarios

En los delitos de corrupción, los tribunales están siendo especialmente exigentes a la hora de valorar si el protocolo antisoborno es real, operativo y adaptado al riesgo concreto de la empresa, o si se trata de un simple documento genérico sin aplicación práctica.

Qué empresas deben contar con un protocolo antisoborno

Aunque no existe una obligación formal idéntica para todas las empresas, en la práctica el protocolo antisoborno es imprescindible en los siguientes supuestos:

  • Empresas que contratan con la Administración Pública
  • Sociedades que operan en sectores regulados
  • Empresas con actividad internacional
  • Organizaciones con intermediarios, agentes o distribuidores
  • Grupos empresariales con estructuras complejas
  • Empresas expuestas a inspecciones, licitaciones o subvenciones públicas

Además, muchas compañías se ven obligadas a implantar estos protocolos por exigencias contractuales, auditorías de compliance, procesos de due diligence o estándares internacionales (ISO 37001, entre otros).

Contenido mínimo de un protocolo antisoborno eficaz

Un protocolo válido desde el punto de vista penal no puede limitarse a una declaración de principios. Debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

Análisis y evaluación de riesgos

Identificación concreta de los riesgos de soborno y corrupción en función de la actividad, el sector, los países de operación y la estructura interna de la empresa.

Código de conducta y políticas internas

Normas claras sobre:

  • Prohibición de sobornos
  • Límites a regalos y hospitalidades
  • Relación con autoridades y funcionarios
  • Conflictos de interés

Procedimientos de control financiero

Medidas específicas para evitar:

  • Pagos no justificados
  • Facturación falsa
  • Cajas opacas
  • Uso indebido de intermediarios

Canal interno de denuncias

Sistema confidencial, accesible y protegido, conforme a la normativa sobre protección del informante, que permita comunicar irregularidades sin represalias.

Régimen disciplinario

Consecuencias claras y proporcionales ante el incumplimiento del protocolo, aplicables a directivos, empleados y colaboradores.

Formación y supervisión continua

Programas de formación periódica y revisión constante del sistema para garantizar su eficacia real.

Consecuencias de no disponer de un protocolo adecuado

La ausencia de un protocolo antisoborno o la existencia de uno meramente formal puede tener consecuencias muy graves para la empresa:

  • Responsabilidad penal de la persona jurídica
  • Multas millonarias
  • Prohibición de contratar con el sector público
  • Disolución de la sociedad
  • Daños reputacionales irreversibles
  • Responsabilidad personal de administradores y directivos

Los tribunales están descartando cada vez con más frecuencia modelos genéricos o copiados que no acreditan una verdadera cultura de cumplimiento.

El enfoque estratégico del compliance penal

Implantar un protocolo antisoborno no debe verse como un coste, sino como una herramienta de protección jurídica y de valor empresarial. Un sistema bien diseñado permite:

  • Detectar riesgos antes de que se conviertan en delitos
  • Proteger a los administradores
  • Mejorar la posición competitiva de la empresa
  • Generar confianza en inversores, clientes y autoridades

La clave está en adaptar el protocolo a la realidad concreta de cada organización y en integrarlo en la toma de decisiones diaria.

Preguntas frecuentes sobre protocolos antisoborno y anticorrupción

¿Un protocolo antisoborno evita automáticamente la responsabilidad penal?
No. Solo lo hace si es eficaz, está implantado antes del delito y funciona realmente en la práctica.

¿Las pymes también pueden ser penalmente responsables?
Sí. El Código Penal no distingue por tamaño. Las pymes deben contar con protocolos adaptados a su dimensión y riesgos.

¿Es suficiente descargar un modelo estándar de internet?
No. Los modelos genéricos no superan el control judicial y pueden resultar inútiles como prueba de diligencia.

¿Quién debe supervisar el protocolo dentro de la empresa?
Una persona u órgano con autonomía e independencia suficientes, con acceso directo al órgano de administración.

¿El protocolo debe actualizarse?
Sí. Debe revisarse periódicamente y siempre que cambie la actividad, el mercado o la normativa aplicable.

 

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