proceso monitorio requerimiento de pago deudor España

El proceso monitorio: la vía más eficaz para reclamar una deuda en España

Por Eva López Parés – Socia. Área de Derecho Procesal | Martín & Parés Abogados

El proceso monitorio: la vía más rápida para cobrar una deuda en España

Las facturas impagadas, los préstamos entre particulares que no se devuelven, las cuotas de comunidad pendientes o los alquileres sin cobrar son situaciones que afectan tanto a particulares como a empresas. En muchos casos, el acreedor dispone de documentación que acredita claramente la existencia de la deuda, pero no sabe cuál es la vía judicial más eficaz para recuperarla sin incurrir en costes y plazos desproporcionados.

Para esas situaciones, el ordenamiento jurídico español prevé el proceso monitorio, un procedimiento especialmente diseñado para reclamar deudas dinerarias cuando concurren determinados requisitos. Su finalidad es agilizar el cobro de créditos cuya existencia resulta, en principio, fácilmente acreditable mediante documentos.

Sin embargo, la entrada en vigor el 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido un cambio de primer orden que afecta directamente a quien quiera utilizar este procedimiento: desde esa fecha, es obligatorio acreditar el intento previo de un medio alternativo de resolución antes de presentar la petición ante el juzgado. Desconocer este requisito puede provocar la inadmisión de la solicitud.

Desde el área de Derecho Procesal de Martín & Parés Abogados, explicamos cómo funciona el proceso monitorio en 2026, qué ha cambiado y qué debe tenerse en cuenta antes de iniciarlo.

¿Qué es el proceso monitorio?

El proceso monitorio es un procedimiento judicial especial regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuya finalidad consiste en facilitar el cobro de deudas dinerarias cuando el acreedor dispone de documentos que acreditan razonablemente la existencia del crédito.

A diferencia de un procedimiento declarativo ordinario, en el que ambas partes exponen desde el inicio sus posiciones ante el órgano judicial, el monitorio invierte la dinámica procesal: tras verificar que concurren los requisitos legales, el juzgado requiere directamente al deudor para que, en el plazo legalmente previsto, pague la deuda o formule oposición motivada.

Si el deudor permanece inactivo, el acreedor puede acceder directamente a la fase de ejecución forzosa sin necesidad de obtener previamente una sentencia declarativa. Esta característica convierte al monitorio en uno de los mecanismos más eficaces para recuperar créditos impagados.

Novedad 2025: el MASC como requisito previo obligatorio

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige que, antes de presentar la petición inicial de un proceso monitorio, el acreedor acredite haber intentado resolver la controversia mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Este requisito opera como condición de procedibilidad: su incumplimiento puede determinar la inadmisión de la solicitud por parte del Letrado de la Administración de Justicia.

Los medios reconocidos como MASC por la ley incluyen la mediación, la conciliación, la negociación directa entre partes, el arbitraje, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente, entre otros. No es necesario alcanzar un acuerdo —basta con acreditar que se intentó—, pero sí debe quedar constancia fehaciente del intento y de su resultado.

En la práctica, los Juzgados de Primera Instancia están exigiendo esta acreditación también en los procedimientos monitorios. Las Juntas de Jueces de Bilbao de 31 de marzo y 7 de abril de 2025 confirmaron expresamente que el requisito es aplicable al monitorio genérico. Un correo electrónico reclamando el pago puede considerarse suficiente acreditación de intento de negociación directa si está correctamente documentado y tiene acuse de recibo fehaciente.

Esta exigencia tiene consecuencias prácticas inmediatas: antes de preparar la petición monitoria conviene documentar adecuadamente cualquier reclamación extrajudicial previa dirigida al deudor, conservando los justificantes de envío y de recepción. La ausencia de esa documentación puede retrasar el procedimiento semanas o incluso meses.

¿Qué requisitos debe reunir la deuda?

No toda deuda puede reclamarse mediante un proceso monitorio. El artículo 812 LEC exige que concurran los siguientes requisitos:

  • Dineraria: la deuda debe consistir exclusivamente en el pago de una cantidad de dinero.
  • Líquida: el importe debe estar perfectamente determinado o ser fácilmente determinable mediante una simple operación aritmética.
  • Vencida y exigible: el plazo pactado para el pago debe haber transcurrido y la obligación no puede estar sometida a una condición pendiente.
  • Acreditable documentalmente: la existencia del crédito debe poder respaldarse mediante alguno de los documentos admitidos por la Ley.

Desde la reforma introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil desapareció el límite máximo de cuantía. Cualquier deuda que reúna los requisitos legales puede reclamarse mediante este procedimiento, con independencia de su importe.

La documentación que acredita la deuda

La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene una interpretación flexible del artículo 812 LEC, permitiendo acudir al monitorio siempre que los documentos aportados constituyan un principio razonable de acreditación del crédito. Entre los documentos más habituales:

  • Contratos privados firmados por el deudor.
  • Reconocimientos de deuda.
  • Facturas, albaranes de entrega y presupuestos aceptados.
  • Correos electrónicos que acrediten la relación contractual y la aceptación de la deuda.
  • Documentos comerciales utilizados habitualmente entre las partes.
  • Certificaciones de deuda expedidas por comunidades de propietarios conforme a la Ley de Propiedad Horizontal: uno de los supuestos de mayor eficacia práctica.

La documentación debe ser coherente, guardar relación directa con la obligación reclamada e identificar claramente a acreedor, deudor e importe. Cuanto más sólida sea la prueba documental, mayores serán las posibilidades de éxito tanto en el monitorio como en un eventual procedimiento declarativo posterior.

Deudas habituales que pueden reclamarse por esta vía

  • Facturas impagadas entre empresas o entre profesionales y clientes.
  • Honorarios profesionales de abogados, arquitectos, médicos o consultores.
  • Préstamos entre particulares con documentación acreditativa.
  • Rentas de alquiler impagadas, cuando únicamente se reclame la cantidad dineraria.
  • Cuotas comunitarias impagadas.
  • Deudas derivadas de contratos de suministro o prestación continuada de servicios.

El procedimiento paso a paso

Paso 1: Intento previo de MASC

Antes de presentar la petición, el acreedor debe acreditar que intentó resolver el conflicto de forma extrajudicial. En la mayoría de casos de reclamación de deuda, la negociación directa documentada —una reclamación formal con acuse de recibo fehaciente— es suficiente para cumplir este requisito.

Paso 2: Presentación de la petición inicial

El procedimiento comienza mediante la presentación de una petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (art. 813 LEC). La solicitud debe identificar con claridad a las partes, concretar el importe reclamado, acompañar la documentación acreditativa y acreditar el intento de MASC. Cuando la cuantía no supera los 2.000 euros, no es obligatorio contar con abogado ni procurador para la petición inicial, aunque su intervención siempre resulta recomendable.

Paso 3: Examen por el Letrado de la Administración de Justicia

El Letrado de la Administración de Justicia verifica que concurren los requisitos del artículo 812 y siguientes LEC. Cuando el deudor ostenta la condición de consumidor, el órgano judicial debe además examinar de oficio la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la reclamación, conforme al artículo 815.1 LEC, introducido por la Ley 42/2015 en cumplimiento de la Directiva 93/13/CEE.

Paso 4: Requerimiento de pago

Si la solicitud reúne los requisitos legales, el juzgado requiere al deudor para que en el plazo de veinte días hábiles opte entre pagar íntegramente la deuda, comparecer y formular oposición motivada, o no realizar actuación alguna. La mera recepción de un requerimiento judicial provoca en numerosas ocasiones que el deudor regularice voluntariamente su situación.

¿Qué ocurre después del requerimiento?

El deudor paga

Si abona la cantidad reclamada dentro del plazo, el procedimiento finaliza mediante decreto. Si el pago es solo parcial, el acreedor puede continuar la reclamación respecto del importe pendiente.

El deudor no comparece ni formula oposición

Este es el supuesto más favorable para el acreedor. El Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución conforme al artículo 816 LEC, sin necesidad de sentencia declarativa previa. A partir de ese momento pueden iniciarse embargos sobre cuentas bancarias, salarios, inmuebles, vehículos, devoluciones tributarias y cualquier otro bien del deudor.

El deudor formula oposición

El procedimiento monitorio deja de ser un proceso especial y pasa a tramitarse como juicio verbal u ordinario conforme a las reglas generales de la LEC. La oposición no implica que el deudor tenga razón, sino que existe una controversia que requiere un procedimiento contradictorio. Por ello conviene preparar desde el inicio la estrategia probatoria completa, no solo la documentación mínima para iniciar el monitorio.

Jurisprudencia europea actualizada: el control de cláusulas abusivas

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado significativamente las garantías de los consumidores en el contexto del proceso monitorio.

La STJUE de 29 de febrero de 2024 (asunto C-724/22, Investcapital), dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, estableció que el control de cláusulas abusivas no queda precluido automáticamente en la fase de ejecución si el juez que tramitó el monitorio no lo realizó de forma completa e identificó expresamente las cláusulas examinadas. En esos casos, el juez de ejecución puede —y debe— completar el control.

Esta doctrina fue reforzada por la STJUE de 27 de noviembre de 2025 (asunto C-509/24), que consolidó la obligación de que el órgano jurisdiccional examine, también en fase monitoria, el carácter potencialmente abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o haya determinado la cantidad exigible, con audiencia de las partes si aprecia indicios de abusividad.

Para los acreedores que reclaman frente a consumidores, estas resoluciones tienen una implicación práctica directa: la solidez del contrato y de sus cláusulas es un factor de riesgo que debe evaluarse antes de iniciar el monitorio. Una cláusula declarada abusiva puede reducir el importe de la deuda reclamable o incluso determinar que el procedimiento no prospere en los términos inicialmente planteados.

Aspectos prácticos que conviene valorar antes de presentar un monitorio

  • Solvencia del deudor: un decreto favorable no garantiza el cobro si el deudor carece de bienes embargables. Valorar la viabilidad real de la ejecución antes de iniciar el procedimiento ahorra costes y decepciones.
  • Documentación MASC: conservar todos los justificantes de reclamaciones previas (burofax, correo electrónico con acuse de recibo, acta notarial). Sin ellos, la petición puede ser inadmitida.
  • Domicilio actualizado del deudor: la imposibilidad de practicar el requerimiento es una de las causas más frecuentes de retraso. Verificarlo antes de presentar la solicitud.
  • Solidez de la documentación: especialmente en reclamaciones frente a consumidores, revisar que las cláusulas del contrato no sean susceptibles de ser declaradas abusivas.
  • Conceptos justificables: incluir solo los intereses, penalizaciones o gastos que estén expresamente respaldados por el contrato o por la legislación aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Existe un importe mínimo para presentar un proceso monitorio?

No. Puede reclamarse cualquier cantidad siempre que concurran los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Es obligatorio el MASC previo en todos los procesos monitorios?

Como regla general sí, desde el 3 de abril de 2025. Existen excepciones —por ejemplo cuando el deudor es el sector público—, pero en reclamaciones entre particulares y empresas el intento previo de MASC es requisito de procedibilidad que debe acreditarse al presentar la petición.

¿Cuánto tarda un proceso monitorio?

Con carácter orientativo: admisión de la petición entre uno y tres meses dependiendo del partido judicial; plazo legal para pagar u oponerse de veinte días hábiles desde la notificación; despacho de ejecución pocas semanas después si no hay oposición. Frente a más de un año que puede durar un procedimiento declarativo ordinario, la ventaja temporal es muy significativa cuando el deudor no cuestiona la existencia de la deuda.

¿Puede una comunidad de propietarios utilizar el proceso monitorio?

Sí, y es uno de los procedimientos más habituales para reclamar cuotas comunitarias impagadas. La certificación de deuda expedida por el administrador o el secretario-administrador con el visto bueno del presidente es suficiente como documento acreditativo, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Puede reclamarse una deuda aunque no exista contrato firmado?

En muchos casos sí. La Ley admite diferentes medios de prueba documental, como facturas, albaranes, correos electrónicos o documentos comerciales que permitan acreditar razonablemente la existencia del crédito.

¿Qué ocurre si el deudor formula oposición solo respecto de parte de la deuda?

La controversia queda limitada a los conceptos discutidos. El procedimiento continúa como juicio verbal u ordinario exclusivamente respecto de los importes impugnados.

¿Qué pasa si el deudor es insolvente?

La obtención de un decreto favorable no garantiza el cobro si el deudor carece de bienes embargables. El crédito podrá ejecutarse mientras no prescriba la acción correspondiente, pero la recuperación efectiva depende de la situación patrimonial del deudor.

¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Martín & Parés Abogados le ofrecemos un análisis personalizado de su situación y una respuesta jurídica adaptada a su caso.

Puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@martinpares.com, o bien por teléfono a nuestra oficina de Madrid 910 888 452, o de Barcelona 931 164 108.