pensión compensatoria tras el divorcio

Pensión compensatoria tras el divorcio: criterios de atribución según la ley y la práctica judicial

BY: ALBA CANO BORREGO 

 

La pensión compensatoria tras el divorcio es una de las cuestiones que más incertidumbre genera en los procesos de ruptura matrimonial. A diferencia de otras medidas económicas, no se concede de forma automática ni responde a una fórmula matemática, sino que depende de un análisis individualizado de la situación de cada cónyuge.

En la práctica, muchas personas desconocen cuándo existe realmente derecho a percibirla, qué circunstancias valora el juez o durante cuánto tiempo puede reconocerse. Esta falta de claridad provoca expectativas erróneas y, en ocasiones, conflictos innecesarios durante la negociación o el procedimiento judicial.

En este artículo analizamos qué es la pensión compensatoria, cuáles son los criterios legales de atribución, cómo los aplican los tribunales y qué debe tener en cuenta quien se plantea solicitarla o impugnarla tras un divorcio.

Qué es la pensión compensatoria y cuál es su finalidad

La pensión compensatoria es una prestación económica que puede reconocerse a uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto a la situación disfrutada durante el matrimonio.

Su regulación se encuentra en el artículo 97 del Código Civil, que establece expresamente que su finalidad no es igualar patrimonios ni garantizar el mismo nivel de vida previo, sino compensar un desequilibrio real, relevante y causalmente vinculado a la ruptura.

Por tanto, no toda diferencia de ingresos da derecho a pensión compensatoria. Es imprescindible que exista una pérdida objetiva de expectativas económicas como consecuencia directa del matrimonio y de su ruptura.

La pensión compensatoria no es automática

Uno de los errores más frecuentes es pensar que la pensión compensatoria se concede siempre que uno de los cónyuges gane menos que el otro. Sin embargo, la jurisprudencia es clara al afirmar que:

  • No basta con una desigualdad económica.
  • Debe existir un desequilibrio relevante.
  • El desequilibrio debe derivar del reparto de roles durante el matrimonio.

En consecuencia, su reconocimiento exige una prueba sólida y una valoración casuística por parte del órgano judicial.

Criterios legales para atribuir la pensión compensatoria

El artículo 97 del Código Civil enumera una serie de criterios que deben valorarse conjuntamente, sin jerarquía fija, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Acuerdos previos entre los cónyuges

Si existen pactos o acuerdos adoptados durante el matrimonio o en el propio convenio regulador, el juez los tendrá en cuenta, siempre que no resulten perjudiciales o desequilibrados.

Edad y estado de salud

La edad avanzada o una situación de salud delicada pueden dificultar la reincorporación al mercado laboral y justificar la concesión de la pensión, especialmente cuando el cónyuge solicitante ha estado desvinculado de la actividad profesional.

Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo

Se analiza si el cónyuge afectado cuenta con formación, experiencia laboral reciente y posibilidades reales de obtener ingresos propios tras el divorcio.

Dedicación pasada y futura a la familia

Este es uno de los criterios más determinantes. Haber asumido de forma principal el cuidado del hogar y de los hijos, en detrimento de la carrera profesional, suele ser un factor clave para apreciar el desequilibrio.

Colaboración en las actividades del otro cónyuge

La colaboración no retribuida en negocios familiares, explotaciones agrarias o actividades profesionales del otro cónyuge puede generar un perjuicio económico que justifique la compensación.

Duración del matrimonio y convivencia

Cuanto más prolongada haya sido la convivencia, mayor será la probabilidad de que se haya producido una renuncia profesional relevante por parte de uno de los cónyuges.

Pérdida de expectativas profesionales

Los tribunales valoran si el matrimonio ha supuesto una limitación real de las oportunidades de desarrollo profesional, no meramente hipotética.

Medios económicos y necesidades de ambos cónyuges

Se pondera la capacidad económica del obligado al pago y las necesidades reales del beneficiario, evitando situaciones desproporcionadas o inviables.

Duración y forma de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede fijarse:

  • Con carácter temporal
  • Con carácter indefinido
  • Como prestación única (capital)

La tendencia jurisprudencial es clara: la pensión indefinida es cada vez más excepcional y solo se reconoce cuando no existen posibilidades reales de superar el desequilibrio en el futuro.

En la mayoría de los casos se opta por una pensión temporal, orientada a permitir la adaptación económica del cónyuge beneficiario.

Extinción y modificación de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede extinguirse o modificarse si:

  • Desaparece el desequilibrio que la motivó
  • El beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona
  • Se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas

Por ello, su reconocimiento no debe entenderse como una situación inamovible.

Importancia de un asesoramiento jurídico especializado

La pensión compensatoria es una de las medidas más técnicas del Derecho de familia. Una solicitud mal planteada o una oposición incorrecta puede dar lugar a resoluciones injustas o difíciles de revertir.

Un asesoramiento especializado permite:

  • Valorar la viabilidad real de la pensión
  • Definir su cuantía y duración razonables
  • Aportar la prueba adecuada desde el inicio
  • Evitar litigios prolongados e innecesarios

Preguntas frecuentes sobre la pensión compensatoria

¿La pensión compensatoria es compatible con la pensión de alimentos?
Sí. Son figuras distintas y pueden coexistir si concurren los requisitos legales.

¿Puede solicitarse aunque ambos cónyuges trabajen?
Sí, siempre que exista un desequilibrio económico relevante derivado del matrimonio.

¿Es obligatoria en el divorcio de mutuo acuerdo?
No. Solo se incluye si las partes lo pactan o si una de ellas la solicita y se justifica.

¿Puede pagarse en un solo importe?
Sí. La ley permite la prestación única si las circunstancias lo aconsejan.

¿Se puede revisar una pensión ya fijada?
Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas si cambian sustancialmente las circunstancias.

 

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