Nuevo Reglamento de Extranjería: principales cambios y claves jurídicas
By Rosa Cólliga Ruiz
El Reglamento de Extranjería regula las condiciones de entrada, residencia, trabajo y regularización de las personas extranjeras en España, así como los derechos y deberes que les asisten y las competencias de las administraciones públicas en materia migratoria.
La reciente reforma supone una actualización profunda del marco normativo, con el objetivo de adaptarlo a la realidad social, económica y demográfica actual, facilitando determinadas vías de regularización, reforzando la protección de colectivos vulnerables y ajustando los mecanismos de acceso al mercado laboral.
Cambios en visados y permisos de residencia
Una de las novedades más relevantes es la creación del visado para la búsqueda de empleo, dirigido a personas con formación en sectores con alta demanda laboral en España, así como a descendientes de españoles de origen. Este visado permite una entrada legal al país con la finalidad expresa de incorporarse al mercado de trabajo.
Asimismo, se introduce una mayor flexibilidad para estudiantes e investigadores, que podrán trabajar durante su estancia y transitar con mayor facilidad desde una autorización por estudios a un permiso de residencia y trabajo. Esta medida busca fomentar la retención de talento y la movilidad académica y profesional.
En materia de familiares de personas con nacionalidad española, el Reglamento regula de forma más clara los requisitos y procedimientos, garantizando el derecho a la unidad familiar. Una novedad especialmente relevante es que, desde la admisión a trámite de la solicitud, los familiares quedan automáticamente autorizados a trabajar.
Modificaciones en las autorizaciones por arraigo
El arraigo continúa siendo una de las principales vías de regularización para personas en situación administrativa irregular. La reforma introduce cambios sustanciales:
- Reducción del tiempo de permanencia exigido, que pasa de tres a dos años para todas las modalidades de arraigo.
- El tiempo como solicitante de protección internacional no computa para este plazo y, además, no se puede estar en dicha situación en el momento de solicitar el arraigo.
Las principales modalidades quedan configuradas del siguiente modo:
Arraigo social
Permite obtener la residencia mediante la acreditación de medios económicos y vínculos familiares cercanos (cónyuge o familiares de primer grado en línea directa). La reforma amplía las posibilidades para cumplir estos requisitos.
Arraigo socioformativo
Sustituye al anterior arraigo para la formación. Permite regularizar la situación a través de estudios en curso y autoriza a trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo formativo.
Arraigo sociolaboral
Sustituye al antiguo arraigo social basado en contrato de trabajo. Se flexibilizan los requisitos laborales, permitiendo precontratos de 20 horas semanales y la suma de varios precontratos, frente a la exigencia anterior de 40 horas.
Arraigo familiar
Aplicable a padres o madres de menores nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, con el objetivo de garantizar el cuidado del menor. No obstante, esta figura queda más limitada que en la normativa previa.
Arraigo de segunda oportunidad
Destinado a personas que hayan perdido su autorización de residencia legal en los dos años anteriores a la solicitud. Esta figura permite abordar situaciones de irregularidad sobrevenida y facilita la reintegración administrativa.
Protección reforzada para colectivos vulnerables
La reforma incorpora medidas específicas para personas en situación de especial vulnerabilidad. En particular, víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos pueden acceder de forma directa a autorizaciones de residencia y trabajo, reforzando su protección jurídica y el acceso efectivo a derechos básicos.
Cambios en el cómputo del tiempo como solicitante de protección internacional
Uno de los aspectos más controvertidos es que el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional deja de computar a efectos de arraigo. Solo se tendrá en cuenta el periodo posterior a una denegación firme, ya sea administrativa o judicial, de la solicitud de asilo.
No obstante, el Reglamento prevé un régimen transitorio:
Entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026, las personas cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada de forma firme antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento podrán solicitar arraigo en un plazo reducido de seis meses, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Régimen transitorio de aplicación
Durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2024 y el 20 de mayo de 2025, se aplicaron reglas transitorias relevantes:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 se resolverán conforme a la normativa anterior, salvo que la persona interesada solicite expresamente la aplicación del nuevo Reglamento.
- Las autorizaciones de residencia ya concedidas mantienen su validez hasta su fecha de vencimiento, sin necesidad de adaptación inmediata.
Este nuevo marco normativo exige un análisis individualizado de cada situación, dado que los cambios pueden resultar beneficiosos o restrictivos según el caso concreto