Acciones Urgentes para Implementar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

CRITERIOS ORIENTADORES APROBADOS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA, CON MOTIVO DEL REAL DECRETO-LEY 6/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA, RÉGIMEN LOCAL Y MECENAZGO

1.-) CELEBRACIÓN DE VISTAS TELEMÁTICAS:

1.1.-) En toda resolución en donde se convoque a las partes para la celebración de juicio o vista el/la Juez o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia (LAJ) valorará, atendidas las circunstancias del caso y los medios a su disposición, si se ha de realizar o no de manera telemática.

Aunque no se haya acordado la celebración telemática, las partes podrán solicitar su comparecencia de tal manera virtual. Las peticiones que se hagan de asistencia telemática a un juicio o vista deberán presentarse con la máxima antelación posible, y en todo caso con una antelación mínima de 10 días (art. 137bis.4 LEC).

1.2.-) Por regla general, y mientras el sistema de conexión telemática del que actualmente disponen los juzgados de primera instancia de Barcelona (Webex) no cumpla los requisitos de acceso y lugar seguro, el juez valorará la posibilidad de que los abogados y procuradores se conecten telemáticamente a través del mismo desde sus despachos profesionales, atendiendo especialmente a la distancia entre su domicilio y el lugar de celebración de juicio.

En todo caso, al hacer la solicitud, deberán aportar una dirección de correo electrónico que haya de servir para realizar la conexión, así como un teléfono de contacto a fin de que pueda resolverse cualquier incidencia que surja durante la conexión.

1.3.-) De la petición que cualquier abogado o procurador realice se dará traslado a las partes contrarias, a fin de que si lo desean expresen también su voluntad de comparecer de manera telemática, siempre y cuando la petición se haga respetando el mismo plazo de antelación mínima de 10 días.

1.4.-) En caso de que la petición se formule con una antelación inferior a 10 días hábiles a la fecha del juicio o vista, la persona o parte solicitante deberá justificar documentalmente la causa por la que la petición se efectúa en ese momento, y el órgano judicial resolverá lo que considere procedente.

1.5.-) Mientras no haya una mejora en las funcionalidades del sistema Webex, cuando los profesionales (abogados y/o procuradores) vayan a asistir de forma telemática a un juicio o vista, y a fin de que el acto pueda desarrollarse con normalidad y sin interrupciones, las minutas de prueba y documentos que se deseen presentar habrán de hacerse llegar con carácter previo al juzgado y al resto de partes, bien mediante correo electrónico, bien mediante escrito presentado vía RED.

Se recomienda hacer tal presentación por correo electrónico, para evitar que en el expediente haya documentos que luego no se han admitido, y se pueda generar confusión, ya que el sistema de gestión procesal EjCat no permite actualmente eliminar ni devolver documentos a la parte.

Se permitirá a los abogados hacer en el trámite de proposición de prueba las correcciones que consideren oportunas respecto de la minuta previamente presentada, en función de lo que resulte del desarrollo de la audiencia previa.

No obstante, el órgano judicial podrá posteriormente interesar de la parte la aportación, mediante escrito presentado vía RED, de las minutas y documentos que hayan sido admitidos durante la vista, a fin de ser incorporados al expediente judicial electrónico, y siempre dentro del plazo de los dos días siguientes a la celebración de la audiencia previa (art. 429.1 LEC).

1.6.-) Como regla general, sólo se admitirá la declaración vía webex de partes, testigos y peritos cuando la misma se realice desde una oficina judicial o centro público, de modo que quede garantizada la identidad de la persona que declara.

No obstante, cuando las circunstancias así lo aconsejen (por ejemplo, imposibilidad de hacer conexiones con otros órganos judiciales mediante webex, falta de tiempo suficiente para programar una videoconferencia, etc.), y en especial ante los problemas de incompatibilidad para la utilización en una misma vista de la herramienta webex y del sistema de videoconferencia tradicional, el juez podrá autorizar que la declaración de una parte, testigo o perito se realice vía webex desde un lugar diferente a los indicados en el párrafo anterior, cuando todas las partes muestren expresamente su conformidad.

1.7.-) Cuando una persona que tenga que declarar en un juicio o vista resida en un municipio distinto del lugar de la sede (art. 129bis.2.c) LEC), pero dentro del ámbito territorial de Catalunya, se acordará con carácter general su intervención en el acto mediante su presencia física en la sede del juzgado.

Todo ello sin perjuicio de que atendiendo a las circunstancias del caso (situación de la persona, importancia de la declaración, etc.) pueda acordarse la declaración por videoconferencia de personas residentes en Catalunya. Asimismo, conforme al art. 129.3 LEC, podrá acordarse la comparecencia física de la persona en la sede del juzgado, aunque su residencia esté fuera de aquel ámbito territorial, si así se considera necesario o conveniente por el juez que conoce del caso.

1.8.-) En caso de que sobrevenga una imposibilidad técnica de llevar a cabo la conexión telemática, y que ello implique una demora en la celebración de la vista superior a 15 minutos, el juez estará facultado para suspender la vista y proceder a un nuevo señalamiento, disponiendo la presencia física de todas las partes e interesados.

1.9.-) Se solicitará de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya requerir al Departament de Justícia de la Generalitat para que el SISPI dote a estos órganos judiciales de una herramienta de comunicación telemática de videoconferencia directa (el actual Webex, o cualquiera otra), que cumpla las especificidades propias de acceso y lugar seguro de los arts. 62 RDLey 6/2023 y 129bis.1 LEC.

Justificación: Los presentes acuerdos son, en la práctica, una adaptación del Acuerdo 2 de los aprobados por esta Junta Sectorial de Jueces en fecha 10 de marzo de 2021, ajustando su contenido a la nueva normativa.

La herramienta de conexión telemática Webex con la que cuentan los juzgados de primera instancia de Barcelona no permite actualmente la identificación y firma electrónica de los intervinientes en actuaciones no presenciales (arts. 4.1.n), 5.2.i), 10.1.c) y 23 del RDLey 6/2023). Tampoco permite a día de hoy la presentación y visualización de documentación (art. 45 RDLey 6/2023). Además, presenta problemas de compatibilidad cuando se pretende utilizar desde una sala de vistas de manera simultánea a la videoconferencia tradicional.

En definitiva, la utilización de la herramienta Webex no garantiza que la participación de ciudadanos y profesionales se haga telemáticamente desde un punto de acceso seguro y lugar seguro en los términos de los arts. 62 RDLey 6/2023 y 129bis.1 LEC).

No obstante, se puede valorar el acceso mediante este sistema a abogados y procuradores (art. 137bis LEC, apdos. 2 y 3), aunque se haga desde un lugar distinto de una oficina judicial, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, máxime cuando su utilización durante la pandemia del Covid-19 no ha dado lugar a incidencias relevantes de falta de garantías procesales o infracción del derecho de defensa.

En cuanto a la intervención de personas que han de declarar en un juicio o vista, se adopta un criterio intermedio en el que se tiene en cuenta la penosidad que puede suponer para una persona desplazarse a la sede de estos juzgados, pero también la mayor calidad en la tutela judicial que supone la presencia física en un juzgado, con plena efectividad del principio de inmediación.

Además, tanto en lo que se refiere a profesionales, como a partes, testigos o peritos, se adopta un acuerdo que tiene en cuenta la eficacia en la gestión de medios personales y materiales, en especial la limitación en todos los partidos judiciales de salas dotadas con equipos habilitados para la conexión mediante videoconferencia, cuya necesidad se incrementaría notablemente en caso de aplicación rigorista de los arts. 129bis.2.b y 137.bis.2 LEC.

2.-) ACUMULACIÓN DE DEMANDAS SOBRE NULIDAD DE CONTRATO POR USURA Y CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

2.1.-) Cuando se presente una demanda en la que se acumulen una acción de nulidad de contrato por usura y una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, referida a un contrato de los llamados “micropréstamos”, la cuantía correspondiente a la acción de nulidad se deberá calcular conforme a la regla contenida en el art. 251.8º LEC.

Justificación: Teniendo en cuenta la escasa cuantía del contrato, y que se trata de una relación jurídica ya vencida, no se aprecia obstáculo para que la parte actora pueda aportar una cuantificación de su demanda conforme a los criterios del art. 251.8º LEC, sin que se aprecie motivo para entender que se dan las circunstancias previstas en el art. 253.3 LEC para considerarla de cuantía inestimable o indeterminada.

Barcelona, 8 de mayo de 2024.