Las sanciones penales frente a la deforestación y la explotación ilegal del suelo

La regulación penal de las conductas relacionadas con la alteración del entorno natural ha ido adquiriendo una relevancia cada vez mayor en el ordenamiento jurídico español, particularmente en lo relativo a la deforestación y a la explotación no autorizada del suelo. Si bien es cierto que estas  actividades a menudo son sometidas a mecanismos administrativos de control, su tipificación penal se justifica cuando dichos controles resultan insuficientes, configurándose el Derecho penal como una herramienta de última ratio para proteger los bienes jurídicos afectados.

Cumpliendo está función de última ratio el derecho penal regula los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente en los artículos 321 a 331 del Código Penal. Dentro de este marco, el artículo 325 CP ocupa un lugar central, estableciendo una pena de seis meses a dos años de prisión, multa e inhabilitación especial a quien contraviniendo las leyes o disposiciones generales protectoras del medio ambiente, realice emisiones, vertidos, extracciones o actividades similares que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Este tipo penal resulta aplicable a conductas de deforestación masiva, transformación no autorizada del uso del suelo, explotación intensiva en zonas protegidas, o cualquier otra intervención que genere un riesgo grave para el ecosistema, siempre que se realice fuera de los cauces legalmente previstos.

Y es precisamente por esta conexión con la normativa administrativa por la que resulta imprescindible para cualquier entidad que quiera realizar actividades que estén especialmente conectadas con dicha legislación contar con profesionales especializados en la materia. Su función se debe centrar en delimitar con precisión las actuaciones permitidas por el ordenamiento vigente, lo que a menudo puede resultar altamente complejo, de modo que permita a la empresa operar con seguridad jurídica y sin incurrir en infracciones que puedan dar lugar a responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como, en aquellos supuestos más graves, en el penal, llegando a comprometer incluso la viabilidad del proyecto empresarial.

Como hemos comentado anteriormente, las personas físicas que cometan el delito del artículo 325 CP pueden llegar a ser condenados a dos años de prisión, multa e inhabilitación especial. Sin embargo, no debemos olvidar que la comisión de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente genera también responsabilidad penal en la persona jurídica, tal y como determina el artículo 328 CP.  Este artículo determina que por la comisión de estos delitos se impondrá a la persona jurídica:

  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años

En definitiva, la regulación penal de las actividades especialmente relacionadas con el medio ambiente, como podrían ser la de deforestación y explotación ilegal del suelo refleja una creciente preocupación del legislador por el cumplimiento de la normativa. El recurso del Derecho penal no solo persigue una función sancionadora, sino también preventiva, buscando desincentivar prácticas que puedan derivar en graves consecuencias tanto para el entorno como para los intereses económicos de las entidades implicadas. Las sanciones que el ordenamiento prevé imponer, que pueden comprometer gravemente su continuidad operativa, subrayan la necesidad de una actuación empresarial rigurosa, asesorada y plenamente ajustada al ordenamiento jurídico. En este contexto, la prevención adquiere un papel esencial como garantía de cumplimiento normativo y de seguridad en la toma de decisiones empresariales.