La Orden APA/541/2020, de 15 de Junio y algunas precisiones acerca de los sujetos obligados.

¿Qué es la Orden APA/541/2020 y que regula?

 

La Orden APA/541/2020, de 15 de Junio, es una extensión de norma de la Ley 38/1994, de 30 de Diciembre, e impulsada por la Asociación Interprofesional del Limón y Pomelo (AILIMPO) que abarca todo el sector de limón y pomelo y que a través de la cual se establece una aportación económica obligatoria por un periodo de cinco años con la que se financiarán la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector; investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los operadores del sector del limón y pomelo en España.

Sistema de recaudación

Tal y como se ha mencionado, las actividades que se realizarán serán financiadas por una aportación periódica de los obligados. Este sistema de recaudación viene regulado en los artículos 6 a 8 de la normativa y funciona de la siguiente manera:

  1. Los agricultores pagarán una cuota de producción de 0,00060 euros por cada kg de limón y pomelo producido y vendido a un operador comercial o entregado a una cooperativa, SAT o OP,  en aquellos casos de ser el agricultor socio de éstas, o a una industrial de transformación en casos de fruta directa de campo a industria. Esta retención deberá ir reflejada en la factura de compraventa o documento equivalente en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de trasformación y organizaciones de productores.
  2. Los sujetos obligados a la recaudación deberán aportar la cuota de comercialización de 0,00060 euros por cada kg de limón y pomelo comprado o adquirido por los productores socios/no socios.
  3. Los primeros compradores deberán emitir una declaración mensual de recaudación siguiendo el modelo de declaración prefijado y que incluye un listado de operaciones de recaudación realizadas cada mes, y una relación individualizada de las retenciones o de los cargos practicados a los productores, incluyendo las aportaciones del propio declarante.
  4. La declaración mensual será enviada a AILIMPO entre el día 1 y 20 de cada mes siguiente al de la declaración para que la Interprofesional emita la correspondiente factura quince días después de su recepción.

Una vez recibida la factura, el primer comprador podrá proceder a ingresar su importe en la cuenta bancaria de AILIMPO habilitada para tal fin en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de facturación.

 

Los sujetos obligados por la Orden APA/541/2020.

Tal y como establece el artículo 4 de la Orden APA/541/2020, los proyectos y actuaciones se financiarán a través de aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de la rama de producción, transformación y comercialización. Estas aportaciones, tal y como se ha mencionado en el apartado anterior deberán ser entregadas a AILIMPO por los primeros compradores.

Se entiende por primer comprador a los siguientes sujetos:

  1. Operadores Comerciales
  2. Industrias
  3. Cooperativas
  4. Sociedades Agrarias de Transformación
  5. Organizaciones de Productores

Para una mejor concreción y entendimiento de la normativa, debe reseñarse que hay que estar a cada uno de los sujetos obligados para conocer su naturaleza y obligaciones.

  1. Los Operadores comerciales son aquellas mercantiles que actúan de intermediarias entre el agricultor y la empresa o industria a la que venda el producto para su uso comercial o industrial. En este sentido esto operadores recaudarán la cuota de financiación cuando realicen la primera operación comercial, es decir, cuando los agricultores les vendan el producto y, a continuación, deberán aportar el importe correspondiente a su cuota de comercialización.

1. Respecto de las Industrias debemos diferenciar aquellas industrias procesadoras que realicen su producción adquiriendo el producto de un operador comercial o aquellas que adquieran la fruta directa del campo puesto que únicamente quedarían obligadas por la normativa éstas últimas. Además, debemos tener presente que el sistema de recaudación es diferente al señalado en el apartado segundo puesto que, en este caso, será AILIMPO quien recaudará directamente de las industrias procesadoras la cuota correspondiente a éstas en función del módulo al que pertenecen por su nivel de actividad mediante la emisión de facturas trimestrales, con el IVA correspondiente, a partir de la declaración de actividad de la campaña en curso.

2. Las Cooperativas son sociedades que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, u otros y que tienen como objeto principal la realización de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la población agraria y de la evolución del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal, de acuicultura o estén directamente relacionados con ellas. Tal y como señala la normativa, éstas recaudarán la cuota de producción cuando realicen las adquisiciones de sus agricultores socios, además de cuando adquieran producto de agricultores no socios o importen producto. Una vez recaudada y retenida dicha cuota, deberán aportar el importe correspondiente a su cuota de comercialización.

3. Las Sociedades Agrícolas de Transformación son sociedades civiles con una finalidad económico-social constituidas para la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a esa finalidad. Es importante tener en consideración que, si bien la normativa no se pronuncia respecto de estas sociedades, aunque el revestimiento organizacional de las sociedades es distinto, a efectos prácticos éstas tendrán el mismo tratamiento que una cooperativa puesto que la función que realizan es la misma, consistiendo ésta en actuar como primer comprador de productos agrícolas de socios y no socios de la sociedad, concretamente en este caso, limón y pomelo. Así, la obligación de recaudación será la misma que la señalada para las cooperativas, es decir, deberán recaudar la cuota de producción cuando realicen las adquisiciones de sus agricultores socios, además de cuando adquieran producto de agricultores no socios o importen dicho producto y, añadir a su vez, la cuota de comercialización que por kilogramo corresponda.

4. Las Organizaciones de productores son instituciones que prestan servicios a sus miembros, facilitan su acceso a los mercados, y ofrecen a los pequeños agricultores los medios para participar en el comercio y el diálogo sobre políticas. En este caso, al igual que sucede con las SAT, la normativa no se pronuncia respecto de estas sociedades pero a efectos prácticos éstas tendrán el mismo tratamiento que una cooperativa puesto que la función que realizan es la misma, consistiendo ésta en actuar como primer comprador de productos agrícolas de socios y no socios de la sociedad, concretamente en este caso, limón y pomelo. Así, la obligación de recaudación deberá llevarse a cabo recaudando la cuota de producción de los agricultores socios cuando realicen las adquisiciones, además de cuando adquieran producto de agricultores no socios o importen dicho producto y, añadir a su vez, la cuota de comercialización que por kilogramo corresponda.

En suma, la Orden APA/541/2020, de 15 de Junio, es una normativa de obligado cumplimiento para todos aquellos sujetos que operen en su ámbito de aplicación, entendiendo por tales a aquellas personas físicas y jurídicas que de facto o de iure terminan por ser quienes realizan la actividad real de comercialización del producto, y que se instaura con la finalidad de financiar la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector; investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial. Dicha financiación se realizará por los propios operadores del sector a través del sistema de recaudación establecido. Así, los primeros compradores están obligados a retener a los agricultores una cuota de producción que, junto con su aportación en concepto de cuota de comercialización, deberán abonar a AILIMPO de la forma en que se especifica en los artículos 6 al 8 de la normativa y en el apartado segundo del presente escrito.

Con las limitaciones que impone el vigente redactado, lo cierto es que se trata de un prometedor comienzo para la interprofesional con más solera de nuestro país y que, de desarrollarse en sus primeras etapas a partir de una interpretación rigurosa y constructiva, puede constituir una herramienta de futuro para el sector.