Impago de pensión de alimentos e intereses del art. 576 LEC
By Anna Poy Magriñá
La pensión de alimentos como obligación líquida, periódica y exigible
La pensión de alimentos fijada judicialmente constituye una obligación de pago de carácter líquido, periódico y exigible desde el momento en que se dicta la resolución que la establece. Sin embargo, en la práctica no es infrecuente que alguno de los progenitores incurra en impagos totales o parciales, lo que obliga al otro a promover el correspondiente procedimiento de ejecución. En estos supuestos surge una cuestión esencial: ¿El impago de la pensión de alimentos devenga intereses moratorios conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? La respuesta de nuestros Tribunales es rotunda: sí, y además de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo ni de declaración judicial adicional.
¿Devenga intereses el impago de la pensión de alimentos? Respuesta de los tribunales
La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 17 de enero de 2019 [ECLI:ES:APB:2019:935], viene recordando que “el art. 576 LEC establece que toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.” Y, en aplicación de dicha previsión legal, expone que: “no hay duda, no obstante, de que la reclamación de tales intereses vencidos se puede reclamar en demanda ejecutiva independiente o por ampliación de demanda, pues la fijación prudencial de una cantidad para intereses y costas no exime al ejecutado de pagar los de demora que se hayan producido desde la fecha de la mora misma, además de los intereses posteriores a la demanda ejecutiva y al despacho de ejecución, que son precisamente el objeto de la presente liquidación de intereses.”
Este pronunciamiento debe complementarse con lo dispuesto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 566/2017, de 9 de junio [ECLI:ES:APB:2017:7116], la cual, en un supuesto de impago de la pensión de alimentos establecida en Convenio Regulador y homologada judicialmente, argumenta que “sorprende el peregrinaje jurídico que ha seguido la Sra. Angustia para reclamar lo pactado en el convenio regulador cuando, al estar recogido en la sentencia de divorcio, podía haberlo exigido simplemente en un proceso de ejecución de esta última sentencia, incluidos los intereses del artículo 576 de la LEC ya que se trataba de una obligación contenida en una sentencia firme.”
Doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona
- Sentencia de 17 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:935)
Intereses automáticos y reclamación en ejecución.
- Sentencia 566/2017, de 9 de junio (ECLI:ES:APB:2017:7116)
Ejecución directa del convenio regulador homologado y devengo de intereses.
¿Cómo deben reclamarse los intereses de demora?
Demanda ejecutiva o ampliación de demanda
La conclusión derivada de ambas resoluciones es clara: El impago de la pensión de alimentos fijada judicialmente, bien proceda directamente de sentencia o de un convenio regulador homologado, devenga automáticamente los intereses moratorios del artículo 576 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Alcance de los intereses vencidos y posteriores
Tales intereses pueden reclamarse dentro del proceso de ejecución del título que estableció la obligación, sin necesidad de pronunciamiento adicional. Ello se configura como una herramienta esencial para garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales, asegurar el derecho de los menores y evitar conductas morosas que, de otro modo, resultarían ventajosas para el obligado al pago.
Conclusión: una herramienta esencial para garantizar el pago y proteger al menor
El devengo automático de intereses refuerza la eficacia real de las resoluciones judiciales en materia de alimentos y protege al menor frente a los perjuicios derivados del impago, constituyendo un instrumento adicional de presión legítima contra el progenitor incumplidor.