ESTADO DE ALARMA. PROTECCIÓN DEL INTERÉS FAMILIAR.RÉGIMEN DE VISITAS.

PROTECCIÓN DEL INTERÉS FAMILIAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19

¿AFECTA EL CORONAVIRUS AL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS?

FUENTES: AEFA (www.aeafa.es) / SCAF (www.scaf.cat)

BARCELONA, 1 DE ABRIL DE 2020.

La crisis sociosanitaria generada por el Covid-19, que ha motivado la declaración del estado de alarma mediante el RDL 463/2020 de 14 de marzo, nos ha introducido en un bucle de incertidumbre por el continuo flujo de noticias, rumores, contradicciones y recomendaciones oficiales. Ofrecer sensatez, confianza, esperanza, seguridad, consenso y diálogo en esta situación excepcional y temporal deben guiar nuestras decisiones a la protección del interés familiar, liderado por el bienestar de los menores.

En los últimos días, hemos asistido a una avalancha de pronunciamientos por parte de Autoridades, Tribunales y Juzgados totalmente dispares y contradictorios entre sí, que intensifican la incertidumbre de la ciudadanía. Asistimos a la toma de decisiones que abordan de una forma totalmente desigual la misma situación.

Así, mientras en algunos partidos judiciales se ha abogado por aconsejar la suspensión total o parcial de ciertos regímenes de visitas mientras perdure el Estado de Alarma, en otros, por el contrario, se recuerda la obligación de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales en sus estrictos términos, a pesar de las circunstancias actuales.

Quizás el único punto en el que existe consenso (que tampoco unanimidad), es la suspensión del régimen de visitas que venía desarrollándose en los Puntos de Encuentro, cerrados al público, motivo que hace inviable llevar a cabo el régimen de visitas tutelado. No obstante, en algunos casos se aconseja que se puedan adoptar medidas alternativas entre los progenitores, cuando el Punto de Encuentro se utilizaba únicamente para la entrega y recogida de los menores.

El estado de alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.

Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares,  sanitarias y tenerles en su compañía. Y también a seguir adoptando de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos, salvo las de extrema urgencia y las carentes de importancia, que pueden ser decididas de forma unilateral por el progenitor con quien el menor se encuentre en cada momento. Si el hijo ha de estar hospitalizado, ambos padres pueden y deben cuidarle y atenderle en el centro hospitalario, cumpliendo las normas del centro sanitario, con independencia del sistema de custodia que tengan determinado.

El estado de alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos, ni las visitas intersemanales con pernocta. Por tanto, se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños-as.

En principio, el RD permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o viceversa. En todo caso, es aconsejable que los progenitores que deban trasladar a los menores lleven consigo la resolución judicial para acreditar y/o justificar su tránsito por la vía pública.

Excepcionalmente, el régimen de visitas y o sistema de custodia compartida, incluso el sistema de custodia individual, quedará automáticamente suspendido cuando el progenitor esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, y lo mismo sucederá cuando el contagiado sea el propio menor. También está justificada la suspensión del régimen de reparto de tiempo en el caso de que el menor padezca un estado de salud vulnerable, o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19. Igualmente habrá que incluir como casos excepcionales de suspensión cuando el progenitor no custodio resida en zonas de transmisión comunitaria grave que han motivado decisiones administrativas de confinamiento de toda la población.

La casuística es variada, la actuación de los operadores jurídicos debe enfocarse a evitar y avivar los enfrentamientos. En caso de menores lactantes, habrá que adoptar medidas más rígidas, sobre todo en caso de que las visitas se desarrollen en casa de la madre. Y si para cuando lleguemos a las vacaciones escolares de Semana Santa, y/o cualquier otro período vacacional, estuviéramos en la misma situación, hemos de tener en cuenta el cierre de las fronteras, que los desplazamientos a otros países están suspendidos, y que no será viable que los niños viajen al extranjero, ni a localidades de nuestro propio país fuera de su residencia habitual.

Es conveniente que los regímenes de visitas fijados a favor de los abuelos respecto a los nietos queden suspendidos, en exclusivo interés y beneficio de los mayores, especialmente vulnerables a la pandemia.

Las decisiones han de considerar siempre el interés superior del menor, una cosa es desobedecer la resolución judicial aprovechando la situación excepcional, y otra muy distinta es no cumplir debido al peligro y/o riesgo que suponga dicho cumplimiento para ese menor en concreto, no para la generalidad de los menores.

En este último caso, no se incurrirá en responsabilidad por no salir a la calle a cumplir el régimen de visitas ordinario;  sin perjuicio de que, en caso de que se incumpla el requerimiento judicial expreso, pueda remitirse a la jurisdicción penal por si se aprecia delito de desobediencia.