Delitos contra la fauna y flora: el tráfico ilegal de especies en el Derecho penal español
El tráfico ilegal de especies representa una grave amenaza para la biodiversidad global, pero también es un fenómeno que compromete la legalidad, la seguridad internacional y los sistemas democráticos. Pese a su regulación en el artículo 334 del Código Penal, este delito ambiental sigue siendo uno de los grandes olvidados en la práctica judicial española.
Un crimen silencioso con impacto global
Según el Plan TIFIES (Plan de Acción Español contra el Tráfico Ilegal y el Furtivismo Internacional de Especies Silvestres), se estima que esta actividad ilícita genera entre 10.000 y 23.000 millones de dólares anuales en todo el mundo. Esta cifra sitúa al tráfico de especies entre las formas de delincuencia organizada más lucrativas, al nivel del tráfico de armas, drogas o personas.
Entre los casos más alarmantes destacan el comercio ilegal de marfil, la caza furtiva de rinocerontes y el tráfico de sus cuernos, donde incluso se han detectado indicios de redes operando desde Europa, incluida España, como punto de tránsito y destino.
Implicaciones para la Unión Europea
La Unión Europea, en su rol como actor global, ha asumido un papel relevante para frenar este tipo de delitos. En respuesta a las recomendaciones de la ONU, la Comisión Europea lanzó en 2016 su propio Plan de Acción contra el tráfico ilegal de especies silvestres, con el objetivo de integrar este fenómeno como delito grave en los sistemas penales de los Estados miembros.
Este enfoque multidimensional busca movilizar recursos diplomáticos, comerciales y de cooperación internacional, reconociendo el tráfico de fauna y flora como una amenaza no solo ecológica, sino también institucional y geopolítica.
Delitos contra la fauna y flora en el Código Penal español
En el contexto normativo español, los delitos contra la fauna y flora se encuentran recogidos en el Título XVI del Código Penal, dentro del capítulo sobre protección del medio ambiente.
Artículo 334 del Código Penal
Este artículo tipifica como delito:
- La caza, pesca, adquisición, posesión o destrucción de especies protegidas de fauna silvestre.
- El tráfico de dichas especies, sus partes o derivados.
- La realización de actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.
- La destrucción o alteración grave del hábitat de estas especies.
Las penas oscilan entre seis meses y dos años de prisión, o multa de ocho a veinticuatro meses. Además, se impone inhabilitación especial para ejercer profesiones relacionadas o actividades como la caza o pesca, durante un periodo de dos a cuatro años. Si el delito afecta a especies en peligro de extinción, se aplica una pena agravada.
Artículo 332: protección de la flora
El artículo 332 recoge disposiciones similares, pero referidas a las especies de flora silvestre protegidas, sancionando conductas como la tala, recolección o comercialización ilegal.
El papel del Plan TIFIES
En 2018, el Gobierno español aprobó el Plan TIFIES 2018-2020, inspirado en el modelo europeo, con el objetivo de reforzar la lucha contra el tráfico ilegal de especies desde un enfoque adaptado a las competencias del Estado.
Prioridades del Plan TIFIES
- Prevención y concienciación
- Educación ambiental y campañas de sensibilización.
- Participación de la sociedad civil.
- Implicación del sector empresarial mediante cadenas de suministro responsables.
- Persecución del delito
- Refuerzo normativo y operativo.
- Mejora de la formación especializada (delitos ambientales, ciberdelincuencia, blanqueo).
- Reconocimiento del tráfico de especies como delito grave.
- Cooperación internacional
- Asistencia técnica y financiera a países de origen.
- Uso de herramientas diplomáticas y participación en foros multilaterales.
- Coordinación con organismos internacionales para combatir las redes organizadas.
Una amenaza institucional, no solo ambiental
El crecimiento del tráfico ilegal de especies no solo pone en peligro ecosistemas enteros, sino que además alimenta redes criminales transnacionales, contribuye a la corrupción y desestabiliza regiones vulnerables. En muchos casos, estos delitos se vinculan con otras actividades ilícitas como el narcotráfico, el tráfico de armas o el blanqueo de capitales.
Por ello, su persecución no puede limitarse al ámbito medioambiental, sino que debe abordarse desde una perspectiva más amplia, que incluya el Derecho penal, la cooperación internacional y las políticas públicas de desarrollo sostenible.
Avanzar hacia una protección real de la biodiversidad
Solo mediante un compromiso firme por parte de las instituciones, la judicatura y la ciudadanía será posible erradicar el tráfico ilegal de especies y reforzar la protección de la flora y fauna como pilares de nuestro patrimonio natural y jurídico.