CRITERIOS GENERALES APROBADOS POR LAS JUNTAS SECTORIALES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA Y MADRID RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA COVID-19
ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN AL RDL 28-4-2020
En Barcelona, a 15 de mayo de 2020.
Reunidos de modo virtual los jueces de familia de Barcelona que se relacionan a continuación y por orden alfabético:
Abel Lluch, Xavier, Juzgado 1ª Instancia nº 14 Barcelona (familia). Atares García, Eva, Juzgado 1ª Instancia nº 51 Barcelona (familia). Carceller Valls, Montserrat, Juzgado de 1ª Instancia nº 17 Barcelona (familia). Hernando Vallejo, Maria Isabel, Juzgado 1ª Instancia nº 16 Barcelona (familia). Moreno Ruiz, José Juan, Juzgado 1ª Instancia nº 19 Barcelona (familia). Pascual Franquesa, Ernesto, Juzgado 1ª Instancia nº 45 Barcelona (familia). Río Gomez, Esther, Juzgado 1ª Instancia nº 15 Barcelona (familia). Selva Santoyo, Regina, Juzgado 1ª Instancia nº 18 Barcelona (familia).
ÚNICO.- Unificación de criterios sobre los siguientes aspectos.-
- Mantenimiento de lo establecido en el II Acuerdo de unificación de criterios de 24 de marzo de 2020.
- Procedimientos especiales y sumarios para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID, introducidos por el Real Decreto- Ley de 28 de abril de 2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia.
En todo caso, a través de estos acuerdos se establecen criterios interpretativos de futuras resoluciones judiciales, ofreciendo unas pautas generales, sobre los aspectos enunciados, a fin de dotar de seguridad jurídica a las relaciones familiares y evitar la conflictividad y litigiosidad en el momento presente.
Esta Junta Sectorial considera, que deben ser los progenitores quienes adopten los acuerdos que estimen oportunos, pues son dichos progenitores quienes mejor conocen las particularidades de su entorno familiar, los posibles factores de riesgo y las necesidades específicas de sus hijos menores.
Por ello exhortamos a los progenitores a hacer uso del sentido común y tratar de adaptarse a las excepcionales circunstancias de la forma que mejor se atienda el interés de los menores.
Dada la situación de excepcionalidad creada por la emergencia sanitaria del Covid-19, y el carácter especial y sumario del procedimiento, la conducta procesal de la parte en orden a la buena o mala fe, se podrá tener en cuenta en orden a la imposición de las costas procesales.
Se adoptan por unanimidad los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- En la situación actual, de mantenimiento de la Fase 0 en la ciudad de Barcelona, se debe reiterar en relación al cumplimiento del régimen de visitas y de guarda, lo ya acordado en fecha 24 de marzo de 2020 en el II Acuerdo de unificación de criterios efectuado por esta Junta sectorial de jueces de Familia en relación al Estado de Alarma.
SEGUNDO.- Respecto al procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas introducidos por el Real Decreto- Ley de 28 de Abril de 2020 esta Junta acuerda:
A.- RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.
– Visitas intersemanales (con pernocta o sin pernocta) y visitas en o a través de Punto de Encuentro (en cualquiera de sus modalidades): NO SE RECUPERAN.
– Fines de semana alternos: El principio general en relación a los mismos es que NO SE RECUPERAN, salvo que el incumplimiento haya sido reiterado, injustificado e interese al menor la recuperación de dichos días.
– Vacaciones de Semana Santa: NO SE RECUPERAN.
B.- RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO EN EL RÉGIMEN DE GUARDA COMPARTIDA.
La declaración del estado de alarma no suspendió los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces con la patria prorrogada o rehabilitada, al permitirse por el art.7.1.d) del R.D. 463/2020 la
circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual.
La falta de desarrollo de dicho régimen por la voluntad unilateral de uno de los progenitores resulta totalmente injustificada y contraria a Derecho, por lo que deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus períodos de custodia, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Los incumplimientos se compensarán con el periodo vacacional de verano en el sentido que los menores estarán un numero superior de semanas, de las que le corresponderían, con el progenitor que no lo haya tenido bajo su guarda en el periodo ordinario durante el estado de alarma.
En el caso que la compensación se resuelva con posterioridad al periodo vacacional de verano, cada órgano judicial, analizando el caso concreto y valorando que es lo que más interesa a la estabilidad del menor, decidirá si se produce o no dicha compensación y en qué forma.
C.- ACUERDOS EN EL ÁMBITO PROCESAL.-
1.- Resolución por sentencia.
2.- Las partes podrán presentar en cualquier momento anterior a la vista, acuerdo por escrito.
3.- Se podrá ejercer acción reconvencional si la misma se presenta por escrito 5 días antes de la vista y solo cuando la misma verse sobre las acciones previstas en el RD.
4.- Requerir a la parte actora, como requisito previo a la admisión de la demanda, un plan de parentalidad concreto con la propuesta de la parte de la compensación, con apercibimiento de que no se tramitará la misma hasta que no se presente.
5.- Requerir a la parte demandada este mismo plan de parentalidad concreto cinco días antes de la vista, si se va a oponer a lo solicitado.
TERCERO.- Respecto al procedimiento especial y sumario para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID, introducido por el Real Decreto – Ley de 28 de abril de 2020, esta Junta acuerda:
A.- La modificación de la pensión de alimentos se calculará, como criterio preferente, a través de la aplicación online del CGPJ.
Se considera como mínimo vital por menor, atendiendo a lo establecido por la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cantidad de 180 euros al mes por menor.
B.- La reducción de la pensión de alimentos, que se acuerde, no tendrá aplicación retroactiva, sino que tendrá vigencia desde la fecha de la sentencia, en atención al principio general de irretroactividad de rebaja en el pago de los alimentos sentado por la jurisprudencia, dado que los mismos ya se han consumido y no puede exigirse su devolución.
C.- Cuestiones procesales.-
1.- Resolución por sentencia.
2.- Las partes podrán presentar en cualquier momento anterior a la vista, acuerdo por escrito.
3.- Se podrá ejercer acción reconvencional si la misma se presenta por escrito 5 días antes de la vista y solo cuando la misma verse sobre las acciones previstas en el RD.
4.- En caso de no presentar la documentación exigida en el art. 5.1. del RDL junto con la demanda se dará el plazo de 3 días para subsanar, en caso de alegar que no ha podido obtener dicha documentación porque la administración no se le ha facilitado se requerirá para que presente en su caso alguno de los siguientes documentos: – Resolución del SEPE acordando el reconocimiento de prestación de desempleo derivada de ERTE o despido cuya causa se derive de la situación de Covid-19. – Declaración de cese de actividad para autónomos.
En caso de no presentarlos se inadmitirá y deberá acudir la parte al procedimiento ordinario correspondiente.
CUARTO.- Todo lo cual se eleva a la Jueza Decana de Barcelona, Ilma. Dª Mercè Caso Señal, por conducto de la Delegada de los Jueces de Familia, Ilma. Dª Regina Selva Santoyo para su comunicación al Ilustre Colegio de Abogados y Procuradores de Barcelona.
Barcelona, a 15 de mayo de 2020.
ACTA DE JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE MADRID
ASISTENTES:
SERRANO SAEZ, JESUS MARIA RICARDO (C.23) VOTO DELEGADO GONZALEZ DEL POZO, JUAN PABLO (C.24) VOTO DELEGADO ROA ESCOBAR, IRENE (C.25) VOTO DELEGADO PEREZ-OLLEROS SANCHEZ-BORDONA, FCO JAVIER (C.27) VOTO DELEGADO SANCHEZ ALONSO, EMILIA MARTA ((C.28) VOTO DELEGADO GONZALEZ MARTIN, LUIS AURELIO (C.29) VILLANUEVA CABRER, VIRGINIA (C.66) RISUEÑO ARCAS, MARIA ALICIA (C.75) VOTO DELEGADO VARELA COUCEIRO, MARIA DOLORES (C.76) VOTO DELEGADO MUÑOZ DE TORO, SANTIAGO ANTONIO (C.79) VOTO DELEGADO NIETO CENTENO, ROCIO (C.80) SERRANTES GOMEZ, MARIA (C.85) DE ANCOS BENAVENTE, MARIA ESPERANZA (C.93)
En Madrid a 20 de mayo de 2020, siendo las 10:00 horas se constituye la Ilma. Sra. Decana de los juzgados de Madrid, Doña Maria Jesús del Barco Martínez, en la Sala de audiencias del Juzgado de Primera Instancia nº 93 de esta capital, con la asistencia de mi, Juez titular del Juzgado nº 80 actuando como Secretaria, al objeto de celebrar la Junta Sectorial convocada para el día de la fecha.
Habiendo Quórum en primera convocatoria, se procede a abrir la sesión, se desarrolla la junta con el examen y debate de los puntos del orden del día de la convocatoria y el siguiente resultado.
PRIMERO. Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior nº 19/2019.
Previa lectura se aprueba por unanimidad el Acta anterior.
SEGUNDO.- Criterios de Unificación relativos a Procedimiento especial y sumario en materia de familia regulado en el RDL 16/2020, de 28 de abril de
Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia.
El acuerdo alcanzado por la Junta de Jueces de Madrid, es el que se expresa a continuación, en los siguientes términos:
“PRIMERO:- ASPECTOS SUSTANTIVOS. 1.- Con carácter general y para la debida protección del menor, a fin de lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de custodia en su día establecido, no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos casos excepcionales en los que, por interés del menor, se considere conveniente la compensación, deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad. Asimismo, en interés del menor, se insta a los progenitores a alcanzar acuerdos, ya que son ellos quienes mejor conocen las circunstancias particulares que concurren en su entorno familiar y las necesidades concretas de sus hijos menores. Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, se ofrecen las siguientes orientaciones generales, para los supuestos excepcionales en los que fuera procedente la compensación: I.- Visitas intersemanales, con o sin pernocta: No se recuperarían. Se trata de estancias de corta duración, cuya recuperación vía compensación no atiende a la finalidad de las mismas (asegurar el contacto frecuente con el progenitor no custodio), además de ser perjudicial al interés del menor por cuanto que dificultaría la normalización en sus rutinas.
II.- Visitas de fin de semana: En los supuestos excepcionales a los que antes se ha hecho referencia, se podría recuperar por cada dos fines de semana no disfrutados, un fin de semana adicional, cada mes, o añadiendo tres días a un período vacacional. En el supuesto de que dichas visitas hubieran de llevarse a efecto a través de PEF no habrá lugar a dicha compensación, por imposibilidad manifiesta, habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que pesa sobre los mismos.
III.- Vacaciones de Semana Santa: Se podrían recuperar añadiendo dichos días a los periodos vacacionales. Si la Semana Santa perdida fuera completa, se podría compensar con cinco días y si fuere de la mitad con un tiempo equivalente.
IV.- Guarda y custodia compartida: En caso de custodias compartidas por periodos semanales alternos, se considera un criterio equitativo (en atención al razonamiento antes expuesto de no la no equivalencia entre los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad) el establecer una compensación futura de tres días, como máximo, por cada semana no disfrutada, que se agregarían a las semanas correspondientes al progenitor afectado en los meses consecutivos siguientes (excluido el periodo vacacional de
verano), pues de este modo se garantiza la necesaria alternancia de convivencia de los menores con ambos progenitores (10 y 4 días, respectivamente) y se evita que los menores no convivan con uno de sus progenitores durante tres semanas consecutivas. No se considera recomendable acumular todos los días perdidos recuperables y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que ello podría producir un grave desequilibrio entre los progenitores en el reparto de los tiempos de ocio de las vacaciones de verano, que carece de justificación razonable. En el caso de custodias compartidas con tiempos de convivencia alterna distintos a la semana, podría aplicarse un criterio análogo al expuesto para las custodias compartidas semanales. Las anteriores pautas pretenden dotar de seguridad jurídica a todos los afectados, además de evitar indeseables dilaciones por el desmesurado incremento de la litigiosidad que se producirá y no condicionaran las decisiones que puedan adoptarse en cada caso concreto.”
SEGUNDO.- ASPECTOS PROCESALES.
1.- La aportación de la documentación reseñada en el art. 5.1 del RDL es requisito de procedibilidad. 2.- Las acciones reguladas en el artículo 3 son acumulables entre sí.”
Se adopta por voto favorable de todos los integrantes de la Junta excepto la Magistrada, Ilma. Sra. Maria Serantes Gómez, que anuncia voto particular.
TERCERO.- Ruegos y Preguntas.
Y sin mas asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:00 horas, del día 20 de mayo de 2020, extendiéndose Acta que firman la Sra. Decana y el que suscribe, en calidad de Secretario.
Maria Jesús del Barco Martinez Magistrado Juez Decana de Madrid
Rocío Nieto Centeno Magistrado Titular