Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información ante la AIPI según la Ley 2/2023

Comunicación del Responsable del Sistema Interno de Información ante la AIPI: obligaciones y plazos según la Ley 2/2023

BY: MARTA SEGARRA

La plena implementación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, continúa avanzando con nuevos desarrollos prácticos que afectan directamente a empresas y entidades obligadas.

En este contexto, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado oficialmente el formulario electrónico para la comunicación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII), consolidando así el marco de supervisión previsto en los artículos 8.3 y 24 de la Ley 2/2023.

Esta obligación no es meramente formal. Su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas relevantes, por lo que resulta esencial comprender quién debe comunicar, ante qué autoridad y en qué plazo.

¿Qué es el Responsable del Sistema Interno de Información?

La Ley 2/2023 impone a determinadas entidades públicas y privadas la obligación de implantar un Sistema Interno de Información (SII) -comúnmente conocido como canal interno de denuncias- que permita comunicar infracciones normativas con garantías de confidencialidad y protección frente a represalias.

El artículo 8 de la citada norma establece que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad deberá:

  • Designar un Responsable del Sistema Interno de Información.  Es la persona física o el órgano colegiado encargado de la gestión del canal interno, así como de tramitar las informaciones recibidas y asegurar el cumplimiento de los principios de confidencialidad, imparcialidad y protección del informante.

Su designación no puede entenderse como un trámite accesorio dentro del Compliance corporativo, sino como una figura clave en el modelo de prevención de riesgos penales y de integridad institucional.

  • Garantizar su independencia.
  • Comunicar su nombramiento a la autoridad competente.

Habilitación del formulario por la AIPI y plazo de comunicación

El pasado 9 de febrero, la AIPI anunció la puesta en funcionamiento del formulario electrónico específico para la comunicación del nombramiento y cese del RSII.

Se ha establecido un plazo de dos (2) meses para realizar dicha comunicación, cuyo cómputo se inició el 10 de febrero y finaliza el próximo 10 de abril.

Esta comunicación debe realizarse a través del portal oficial de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, donde también se encuentran disponibles guías técnicas y documentación explicativa.

La activación del formulario supone un paso definitivo en la operatividad del sistema estatal de supervisión previsto en la Ley 2/2023.

¿Quién está obligado a comunicar el nombramiento o cese?

Deben realizar la comunicación todos los sujetos obligados por la Ley 2/2023, entre los que se encuentran:

  • Personas jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores.
  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones vinculadas.
  • Entidades del sector público.
  • Empresas que entren dentro del ámbito de aplicación por razón de actividad (servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte, medioambiente, entre otros).

Es importante destacar que la obligación de comunicación subsiste incluso si el nombramiento ya ha sido notificado ante una autoridad autonómica competente.

Comunicación ante autoridades autonómicas competentes

Además de la AIPI, determinadas comunidades autónomas cuentan con autoridades específicas en materia de protección de informantes y lucha contra la corrupción, ante las cuales también debe efectuarse la comunicación cuando proceda.

Entre ellas destacan:

  • Cataluña: Oficina Antifraude de Catalunya. 
  • Comunidad Valenciana: Agencia Valenciana Antifraude.
  • Andalucía: Oficina Andaluza Antifraude.
  • Galicia: Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
  • Navarra: Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.
  • Castilla-La Mancha: Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.
  • Castilla y León: Autoridad Independiente en materia de corrupción.

Cada autoridad autonómica dispone de su propio procedimiento y sede electrónica, lo que exige una revisión individualizada de las obligaciones formales en función del ámbito territorial de la entidad.

 

Consecuencias del incumplimiento

La Ley 2/2023 tipifica como infracciones graves y muy graves determinadas conductas relacionadas con la falta de implantación o gestión adecuada del Sistema Interno de Información.

Entre ellas pueden incluirse:

  • No disponer de un sistema interno cuando resulte obligatorio.
  • No garantizar la independencia del responsable.
  • Incumplir las obligaciones de comunicación ante la autoridad competente.

Las sanciones pueden alcanzar:

  • Hasta 1.000.000 de euros para personas jurídicas.
  • Prohibición de contratar con el sector público.
  • Publicación de la sanción.

Claves prácticas para las empresas

Ante este nuevo escenario, resulta recomendable:

  1. Verificar que el Sistema Interno de Información cumple íntegramente los requisitos de la Ley 2/2023.
  2. Confirmar que el RSII ha sido formalmente designado por el órgano competente.
  3. Revisar la independencia y ausencia de conflicto de intereses del responsable.
  4. Tramitar la comunicación ante la AIPI dentro del plazo establecido.
  5. Analizar si procede comunicación adicional ante autoridades autonómicas.

No se trata únicamente de cumplir un requisito formal, sino de consolidar una cultura corporativa de integridad y transparencia alineada con las exigencias normativas vigentes.