Importancia del compliance penal en los delitos contra el Medioambiente

En el presente contexto de preocupación in crescendo sobre el medio ambiente debido a un incipiente e imparable cambio climático, las medidas destinadas a su protección han ido aumentando hasta el punto de que nuestro ordenamiento jurídico ha sufrido algunas modificaciones en los últimos años para adaptarse a las exigencias de la Unión Europea y a lo establecido por normas internacionales, tales como la Declaración de Estocolmo de 1972, la Convención de Bonn de 1979, el Convenio de Berna de 1979, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 o el Convenio de Río sobre la biodiversidad de 1992.

El delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en el Código Penal

Como punto de partida, cabe hablar del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, el cual se encuentra recogido en el Capítulo III, en los artículos 325 y siguientes del Código Penal. Siendo el bien jurídico protegido, en esencia, el conjunto de las condiciones naturales que sirven de marco a la vida humana y que la hacen posible, con dicho delito se castigan los actos lesivos, tanto dolosos como imprudentes, que consistan en contaminación ambiental, gestión ilegal de residuos, traslado de residuos o explotación de instalaciones peligrosas, siempre que sean susceptibles de causar un daño al medio ambiente, a los animales o a la vida e integridad de las personas.

Personas jurídicas y responsabilidad penal medioambiental

Sin pretender reiterar lo ya expuesto, cabe señalar que las conductas descritas son objeto de sanción tanto cuando son cometidas por personas físicas como por personas jurídicas. En el caso de estas últimas, la responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos contra el medio ambiente se configurará si los mismos son perpetrados en beneficio de la entidad por sus representantes legales, o por aquellas personas con capacidad de decisión, organización o control dentro de la empresa. Asimismo, también se incurre en responsabilidad penal cuando dichos delitos son cometidos por sus subordinados como consecuencia de un defecto de supervisión, vigilancia o control, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal.

Sanciones penales aplicables a las personas jurídicas

En esta misma línea, de acuerdo con el artículo 328 del Código Penal, que regula la responsabilidad penal de la persona jurídica en relación con los delitos recogidos en el Capítulo III del Código Penal, las penas a imponer a dicha personalidad podrán llegar hasta los 3 años de multa o del cuádruple del perjuicio causado. También cabe la posibilidad de acordar las penas accesorias contempladas en el apartado 7º del artículo 33 del Código Penal, como, por ejemplo:

-La disolución de la persona jurídica.

-La suspensión de sus actividades por un plazo máximo de cinco años.

-La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo máximo de cinco años.

-La prohibición de realizar, en el futuro, las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

-La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a quince años.

Programas de compliance como vía de exención o atenuación penal

No obstante, no todo son aspectos negativos, pues existe un mecanismo que, al ser implementado, permite que la responsabilidad de la persona jurídica pueda verse atenuada e incluso exenta, siempre que se trate de una comisión dolosa del delito.

¡La comisión imprudente de dicho delito no da lugar a la exención!

En este sentido, es importante mencionar los programas de Compliance y su función en los delitos contra el medio ambiente, especialmente en la evitación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Requisitos para la exoneración penal en el artículo 31 bis del Código Penal

El apartado 2 del artículo 31 bis del Código Penal establece las condiciones necesarias para la exoneración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, precisando los requisitos y circunstancias bajo los cuales esta puede producirse:

  • Adopción y ejecución con eficacia y previamente al delito, por parte del órgano de administración, de modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

  • Supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado por un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control o con la función legal de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona;

  • Comisión del delito por parte de los autores individuales eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención;

  • No omisión o ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano de cumplimiento.

Características de un modelo de compliance eficaz

Asimismo, el apartado 5º del artículo 31 bis del Código Penal establece los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión para ser considerados eficaces en la prevención de riesgos delictivos y, así, evitar la responsabilidad penal:

  • Identificación, a través del mapa de riesgos, de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

  • Establecimiento de medidas preventivas que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de estas.

  • Disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos a prevenir.

  • Imposición de la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención a través de los canales éticos.

  • Establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas por el modelo.

  • Realización de una verificación periódica del modelo y, de su eventual modificación en caso de infracciones relevantes, cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada, de cara a su mejora continua.

Adaptación del compliance al marco normativo y sectorial

Con todo ello, se puede concluir que la incorporación de un programa de cumplimiento por parte de la empresa puede conllevar la exención de su responsabilidad penal en relación con los delitos cometidos en su seno, siempre que se cumplan todos los requisitos previamente mencionados. En caso de que solo se cumplan algunos de estos requisitos, se produciría una atenuación de la responsabilidad penal.

En relación con los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, estos se configuran como tipos penales en blanco, dado que se remiten a disposiciones de carácter general. En consecuencia, el responsable de Compliance de la persona jurídica deberá conocer detalladamente la legislación medioambiental aplicable en cada caso. Sumado a ello, el programa de Compliance deberá adaptarse al sector de actividad de la empresa, lo que implica la necesidad de considerar las mejores prácticas desarrolladas en dicho sector en cuanto al compromiso con el medio ambiente y la utilización respetuosa y sostenible de los recursos naturales.

Normativa internacional relevante: ISO 14001:2015

Finalmente, en este contexto, cabe destacar la ISO 14001:2015, cuyo propósito es establecer un Sistema de Gestión Ambiental eficiente que permita a la empresa alcanzar sus objetivos sin comprometer negativamente el medio ambiente ni las necesidades de las futuras generaciones. Esta norma proporciona a las organizaciones un marco para proteger el medio ambiente y adaptarse a las condiciones ambientales cambiantes, manteniendo un equilibrio entre las necesidades socioeconómicas y el desarrollo sostenible.

Conclusión: el valor estratégico del compliance medioambiental

Por todo ello, el Compliance Medio Ambiental resulta fundamental no solo para prevenir la responsabilidad penal de la persona jurídica en relación con dichos delitos, sino también para generar, a largo plazo, beneficios económicos y reputacionales.