AGROALIMENTARIO. NORMAS CRISIS SANITARIA COVID-19.

Real Decreto 508/2020, de 5 de Mayo, de bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de Marzo y Abril, como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

Este pasado 6 de Mayo fue publicado el Real Decreto 508/2020, de 5 de Mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Las múltiples consultas recibidas desde ese momento de operadores del sector bien merecen una exposición esquemática y, esperamos, sencilla de su alcance, objeto, finalidades y objeto.

A.- Ámbito de aplicación y sujetos a los que va destinado.

La presente normativa se crea como consecuencia de la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, que genera una notable afectación al sector agroalimentario en general y al ovino y caprino de carne en particular.  La aplicación de medidas tales como el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, canal por el que en gran medida se comercializa el producto cárnico ovino y caprino, así como la prohibición de celebraciones multitudinarias, eventos privados como bodas, comuniones y otros similares, que por vía HORECA o directamente a través de consumidor final suponen una vía importante de venta de estos productos, han generado unas pérdidas importantes que cualquier analista puede constatar. A lo anterior debemos adicionar que no ha finalizado el espacio temporal de dichas limitaciones. No sólo se ha visto afectado el final del invierno y el inicio de la primavera, sino que las medidas de desescalada auguran la afectación también del verano y el otoño. En el caso del ovino y caprino, al ser la primavera la época natural de paridera, el daño todavía será mayor que en otros sectores en la medida en que se va a producir un incremento de los animales sin el correlativo aumento de los ingresos para el mantenimiento del coste productivo.

Este exceso de animales en las granjas supone, además, un deterioro de sus condiciones tanto de bienestar como de atención al limitarse el uso de medios a los ganaderos por efecto mismo del estado de alarma.

El Decreto nace con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 4 de la Ley 32/2007, de 7 de Noviembre, en el que se establece que “Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles. Para ello, se tendrán en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida, los conocimientos científicos y la normativa comunitaria y nacional de aplicación en cada caso”. Esta, principalmente, es la base de la norma y, por tanto, el título legitimador que emplea. Se busca que no se produzca un empeoramiento de las condiciones vitales de las reses, con independencia de que además se valora el auxilio que se presta a las explotaciones en una situación crítica.

Establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas exclusivamente a 2020, para las granjas ovinas y caprinas con dificultades en la comercialización como consecuencias de las medidas aplicadas por el Estado de Alarma.

El artículo 4 señala que los beneficiarios de las ayudas previstas serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídicas que presenten o hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de Diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecidos en la sección 5ª, 6ª o 9ª y, que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de explotaciones ganadera (REGA) y, en concreto, los titulares de producción primaria inscritos como:

  1. Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria.
  1. Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras

reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria.

Esta cuantía podría ser rebajada por las comunidades autónomas en cuyo censo de ovino y caprino sea inferior al 2% respecto del censo nacional.

B.- Animales subvencionados y cuantía de las ayudas.

Para establecer un número concreto de animales afectados en las granjas y que tengan derecho a subvención, siguiendo el artículo 5, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria desde el 1 de Enero de 2020 y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de Marzo y el 30 de Abril de 2020.  Para el cálculo del número de hembras elegibles de cada granja se realizará el siguiente cálculo:

Ovejas elegibles: Numero de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.

Cabras elegibles: Número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.

Se deberá tener en consideración que la ayuda se concederá a un máximo de 100 animales con independencia de que sean ovino o caprino.

La presente ayuda, tal y como señala el artículo 1.2, es un complemento de pago por lo que no es incompatible con las ayudas y subvenciones ya asignadas. Sin embargo, en el artículo 8 sí se señala un importe máximo que es el establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, es decir, de 15.000€ durante cualquier momento del ejercicio de tres ejercicios fiscales.

Independientemente de ello, el Decreto establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las ayudas, además, no se concederán de manera ilimitada al sector. Se generará una prelación en función de las circunstancias de cada solicitante – artículo 6 – , dándose prioridad a los jóvenes agricultores. En caso de empate, se concederá la ayuda a quien resulte vencedor en el primero de los criterios fijados por cada Comunidad Autónoma. De mantenerse el empate, se seguirá hasta el último criterio de los establecidos en cada lugar. El problema que surge en este punto es la imposibilidad de mantener la igualdad entre territorios, así como confiar en que las Comunidades vayan a fijar un criterio final de desempate como un sorteo u otro similar.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas hasta un límite de 10 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2020, mientras que las Comunidades Autónomas podrán también aportar financiación complementaria, con el límite de 25.000€ por beneficiario en tres ejercicios fiscales. Para acogerse a estas ayudas máximas de 25.000€ por beneficiario las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten en 2020 la solicitud única y que sean titulares de una explotación inscrita en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Ahora bien, la tramitación de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que tendremos que estar atentos a su convocatoria y verificar los requisitos concretos en cada caso, ya que lo que se establece por este cauce es una suerte de Ley de Bases que, posteriormente, deberá desarrollarse regionalmente.

 

 

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