Regulación de la inteligencia artificial: impacto en el sector legal en España
El Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, constituye el primer marco jurídico vinculante y completo sobre inteligencia artificial en el mundo. Conocido como AI Act, establece una clasificación de los sistemas de IA según el nivel de riesgo que representan para los derechos fundamentales, la salud y la seguridad de las personas, e impone obligaciones distintas a proveedores, responsables del despliegue y usuarios según esa categorización. En España, su aplicación se produce de forma progresiva: las prohibiciones absolutas aplican desde febrero de 2025 y las obligaciones para sistemas de alto riesgo, desde agosto de 2026 en adelante.
El sector legal no es ajeno a esta revolución normativa. Los bufetes de abogados, las empresas que usan IA en la toma de decisiones con impacto jurídico y los propios clientes que contratan servicios asistidos por herramientas de IA están directamente afectados. En Martín & Parés Abogados seguimos de cerca la evolución de este marco normativo para ofrecer a nuestros clientes el asesoramiento más actualizado.
¿Qué es el AI Act y cómo clasifica los sistemas de IA?
El Reglamento (UE) 2024/1689 establece un sistema de clasificación basado en cuatro niveles de riesgo:
- Riesgo inaceptable (prácticas prohibidas): sistemas que manipulan subliminalmente el comportamiento humano, practican la vigilancia biométrica masiva no autorizada o se usan para puntuación social. Su comercialización o uso está prohibido desde febrero de 2025.
- Alto riesgo: sistemas utilizados en ámbitos sensibles —justicia, servicios básicos, empleo, educación, infraestructuras críticas—. Requieren evaluación de conformidad, registro, documentación técnica y supervisión humana. Sus obligaciones aplican desde agosto de 2026 (algunas desde diciembre de 2027 según el ómnibus digital de noviembre de 2025).
- Riesgo limitado: sistemas de interacción con humanos —chatbots, asistentes de voz— que deben informar al usuario de que está interactuando con una máquina.
- Riesgo mínimo: la gran mayoría de aplicaciones de IA habituales, sin obligaciones específicas adicionales.
¿Qué sistemas de IA son considerados de alto riesgo en el ámbito legal?
El Anexo III del Reglamento señala expresamente los sistemas de alto riesgo. En el ámbito jurídico y empresarial destacan:
- Sistemas de IA utilizados por autoridades judiciales o en su asistencia para investigar, interpretar hechos o aplicar la ley en procedimientos judiciales.
- Sistemas de evaluación de riesgos para la toma de decisiones en servicios financieros (crédito, seguros, solvencia).
- Herramientas de IA para evaluación del riesgo de reincidencia o predicción del comportamiento criminal.
- Sistemas de selección de personal que filtren candidatos de forma automatizada.
Un software de análisis jurídico predictivo que asista a jueces o árbitros en sus decisiones puede caer plenamente dentro de esta categoría, con todas las obligaciones que conlleva.
¿Qué obligaciones impone el AI Act a las empresas y despachos que usan IA?
El reglamento distingue entre proveedores (quienes desarrollan o comercializan el sistema) y responsables del despliegue (quienes lo usan en su actividad profesional). Para los despachos y empresas que utilizan sistemas de IA de terceros —la situación más habitual— las obligaciones principales son:
- Formación del personal: garantizar que quienes utilicen el sistema tengan formación suficiente para interpretarlo y supervisarlo.
- Supervisión humana efectiva: los sistemas de alto riesgo no pueden operar de forma autónoma en decisiones con impacto real en personas. Debe existir un mecanismo de revisión y validación humana.
- Cumplir las instrucciones del proveedor: el responsable del despliegue debe utilizar el sistema conforme a su documentación técnica y no modificar su propósito.
- Llevar registros de uso: en determinados sistemas, es obligatorio mantener logs de las decisiones adoptadas con asistencia de IA.
- Evaluación de impacto en derechos fundamentales: para responsables del despliegue del sector público o que prestan servicios públicos, el art. 27 exige una evaluación específica antes del despliegue del sistema.
¿Cómo afecta el AI Act al ejercicio de la abogacía en España?
La Circular interpretativa 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española ha concretado el régimen deontológico aplicable al uso de IA generativa en la elaboración, firma y entrega de escritos profesionales. Su conclusión es clara: el uso de herramientas de IA es lícito y puede ser recomendable, pero no exime al letrado de ninguna de sus obligaciones deontológicas.
En la práctica, esto significa:
- El abogado o abogada que firma un escrito redactado total o parcialmente con IA asume plena responsabilidad por su contenido, exactitud jurídica y adecuación al caso.
- Las herramientas de IA utilizadas para analizar jurisprudencia, redactar contratos o elaborar informes son legítimas si el letrado verifica el resultado y lo valida con criterio profesional propio.
- Los datos del cliente compartidos con plataformas de IA deben tratarse conforme al RGPD y a las normas de secreto profesional de la Abogacía.
El uso de IA en contextos de litigación también tiene implicaciones procesales: los tribunales comienzan a exigir que las partes declaren si los escritos han sido generados con asistencia de IA y qué validación humana han recibido.
¿Qué papel juega la AESIA en la supervisión en España?
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la autoridad nacional competente para supervisar la aplicación del AI Act en España, en coordinación con la AEPD (datos personales y biometría) y las autoridades sectoriales. El Proyecto de Ley de buen uso y gobernanza de la IA, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y actualmente en tramitación parlamentaria, consolidará el régimen sancionador y el reparto de competencias entre organismos.
Las sanciones del AI Act son significativas: el incumplimiento de las prohibiciones absolutas puede acarrear multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial del proveedor. Para las obligaciones de alto riesgo, el límite máximo es de 15 millones o el 3 % del volumen.
Conclusión
La regulación de la inteligencia artificial mediante el AI Act europeo y la legislación española asociada representa un cambio profundo para el sector legal. Los despachos y empresas deben adaptarse a nuevas obligaciones, especialmente en sistemas de alto riesgo, garantizando formación, supervisión humana y cumplimiento normativo. La supervisión de AESIA y el régimen sancionador previsto aseguran un control riguroso. En este contexto, el asesoramiento jurídico especializado es clave para navegar con éxito esta transformación tecnológica y normativa.
Sí, de forma progresiva. Las prohibiciones absolutas (usos de riesgo inaceptable) aplican desde el 2 de febrero de 2025. Las obligaciones específicas para sistemas de alto riesgo aplican, según el tipo de sistema, entre agosto de 2026 y agosto de 2028. El reglamento es de aplicación directa en toda la UE, sin necesidad de transposición.
Sí, siempre que supervise y valide el resultado con criterio profesional propio. La Circular 3/2026 del CGAE lo permite, pero el letrado asume plena responsabilidad por el escrito firmado. Los datos del cliente deben tratarse con las garantías del secreto profesional y del RGPD.
Depende de su uso concreto. Si se utiliza en el marco de un procedimiento judicial o para asistir a autoridades en la interpretación del derecho o en la evaluación de la credibilidad de pruebas, sí quedaría incluido en el Anexo III. En ese caso, deben cumplirse las obligaciones de alto riesgo: documentación técnica, supervisión humana y registro de uso.
Sí, en la medida en que desarrollen o comercialicen sistemas de IA. Según su función, pueden ser clasificadas como proveedoras de sistemas de alto riesgo (si asisten en decisiones jurídicas) o de riesgo limitado (si se limitan a automatizar tareas documentales sin impacto decisorio directo).

