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Reclamación por productos defectuosos: derechos del consumidor en España

Un producto que falla, explota, causa una lesión o daña otros bienes del consumidor no es solo un problema comercial: puede ser un supuesto de responsabilidad civil objetiva del fabricante, importador o distribuidor. En España, la protección del consumidor frente a productos defectuosos está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), en aplicación de la Directiva europea 85/374/CEE.

Lo más relevante de este régimen: el perjudicado no necesita probar la culpa del fabricante. Basta con acreditar que el producto era defectuoso, que sufrió un daño y que existe relación de causalidad entre ambos. El sistema de responsabilidad es objetivo, lo que facilita significativamente la posición del reclamante frente a grandes empresas.

Desde el área de Derecho Civil de Martín & Parés Abogados, explicamos cuándo procede la reclamación, quién responde y cómo actuar.

¿Qué es un producto defectuoso?

Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento en que se puso en circulación (art. 137 TRLGDCU). El defecto puede ser de fabricación (un error en la producción de una unidad concreta), de diseño (el modelo es intrínsecamente inseguro) o de información (instrucciones o advertencias insuficientes).

Un producto no puede considerarse defectuoso por el solo hecho de que posteriormente se comercialice otro con más medidas de seguridad. Lo relevante es el estándar vigente en el momento de la puesta en circulación.

¿Quién responde? El productor y sus límites

Quiénes son responsables

El TRLGDCU considera responsables al fabricante del producto terminado, al fabricante de una materia prima o componente integrado, al importador en la Unión Europea y a quien se presente como fabricante al poner su nombre o marca en el producto. Si el fabricante no puede ser identificado, la responsabilidad recae sobre el proveedor o distribuidor.

Causas de exoneración

El productor puede quedar exento de responsabilidad si demuestra alguna de las causas del artículo 140 TRLGDCU: que no puso el producto en circulación, que el defecto no existía en ese momento, que el producto no fue fabricado para su venta, que el defecto se debió al cumplimiento de una norma imperativa o que el estado de los conocimientos científicos en el momento de la comercialización no permitía detectar el defecto. Esta última causa —conocida como riesgo de desarrollo— no se aplica a medicamentos ni alimentos.

¿Qué daños son indemnizables?

El régimen del TRLGDCU cubre los daños por muerte, lesiones personales y los daños en bienes materiales distintos del propio producto defectuoso (art. 139). Los daños en el propio producto no se indemnizan por esta vía especial, aunque pueden reclamarse por la vía general de responsabilidad contractual. Existen dos límites cuantitativos importantes:

  • Franquicia de 500 euros en daños materiales: solo son indemnizables los daños que superen ese umbral (art. 141.a).
  • Límite global de 63.106.270,96 euros por muerte y lesiones causadas por productos idénticos con el mismo defecto (art. 141.b).

Plazos para reclamar: prescripción y extinción

La acción prescribe a los tres años desde que el perjudicado sufrió el daño y tuvo conocimiento de quién era el responsable (art. 143 TRLGDCU). Este plazo comienza a correr no desde el momento del daño objetivo, sino desde que el perjudicado pudo conocerlo: en daños latentes —como los causados por productos sanitarios o farmacéuticos— el cómputo puede retrasarse considerablemente.

Existe además un plazo de extinción de diez años desde que el producto fue puesto en circulación (art. 144). Transcurrido ese plazo, el derecho se extingue aunque el plazo de prescripción no haya comenzado a correr. Ambos plazos operan de forma independiente.

¿Cómo reclamar paso a paso?

Paso 1: Conservar el producto y la documentación

El producto defectuoso es la prueba principal. Debe conservarse en su estado sin reparaciones ni modificaciones. También conviene guardar el tíquet de compra o factura, los envases e instrucciones y la documentación médica o pericial que acredite los daños sufridos.

Paso 2: Reclamación extrajudicial al fabricante o distribuidor

El primer paso es presentar una reclamación formal al responsable —fabricante, importador o distribuidor— exponiendo los daños y exigiendo la indemnización correspondiente. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 439 bis LEC (introducido por la LO 1/2025) puede exigir acreditar un intento previo de MASC antes de la demanda judicial en función del procedimiento aplicable.

Paso 3: Reclamación ante la OMIC o la autoridad de consumo

Cuando el producto ha causado daños de menor cuantía, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las agencias autonómicas de consumo ofrecen vías de mediación o arbitraje de consumo, gratuitas y rápidas.

Paso 4: Demanda judicial

Para daños de mayor entidad, la vía judicial permite reclamar la indemnización completa. La responsabilidad objetiva del TRLGDCU es compatible con la acción general de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, que puede ejercitarse simultáneamente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que el fabricante actuó con negligencia?

No. El régimen del TRLGDCU es de responsabilidad objetiva: basta con acreditar el defecto del producto, el daño sufrido y la relación causal entre ambos. No es necesario demostrar culpa o negligencia del fabricante.

¿Puedo reclamar si el producto dañó otro bien mío, no a mi persona?

Sí, siempre que el bien dañado sea distinto del propio producto defectuoso y el daño supere los 500 euros (franquicia del art. 141 TRLGDCU). Los daños en el propio producto deben reclamarse por la vía contractual.

¿El seguro del fabricante cubre los daños causados por sus productos?

Habitualmente sí. Los fabricantes de productos de alto riesgo suelen contar con seguros de responsabilidad civil por producto. El perjudicado puede ejercer acción directa contra la aseguradora del fabricante conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué ocurre si el producto defectuoso fue comprado en el extranjero?

El importador en la Unión Europea responde como productor conforme al TRLGDCU. Si el producto fue importado directamente por el consumidor desde fuera de la UE, la reclamación puede ser más compleja y puede requerir acudir a la normativa del país del fabricante o a convenios internacionales.

¿Puede reclamar alguien que no compró el producto?

Sí. El TRLGDCU protege a cualquier persona que sufra un daño causado por el producto, aunque no sea quien lo adquirió. La condición de consumidor no es requisito para reclamar bajo el régimen de responsabilidad por productos defectuosos.

¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Martín & Parés Abogados le ofrecemos un análisis personalizado de su situación y una respuesta jurídica adaptada a su caso.

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