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Nuevo copago farmacéutico 2026: qué cambia con el Real Decreto-ley 11/2026

El sistema de copago farmacéutico que lleva vigente desde 2012 acaba de ser reformado. El Consejo de Ministros aprobó el 12 de mayo de 2026 el Real Decreto-ley 11/2026, publicado en el BOE al día siguiente y con entrada en vigor inmediata. La norma modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Real Decreto Legislativo 1/2015) con un objetivo declarado: que ningún paciente interrumpa su tratamiento por razones económicas.

La reforma no suprime el copago ni lo universaliza —los medicamentos de dispensación hospitalaria siguen exentos—, pero sí introduce cambios estructurales que afectan a millones de personas activas y a los pensionistas con ingresos más bajos. Los profesionales del ámbito farmacéutico deben conocer tanto el nuevo esquema de aportación como sus implicaciones prácticas en la dispensación diaria.

De tres a seis tramos: cómo queda la aportación para personas activas

El aspecto más visible de la reforma es la ampliación de los niveles de renta para las personas aseguradas en activo y sus beneficiarios. El modelo anterior establecía solo tres tramos: hasta 18.000 euros anuales, entre 18.000 y 100.000 euros, y más de 100.000 euros. La nueva estructura pasa a seis:

  • Hasta 9.000 € anuales: copago del 40 % con tope máximo de 8,23 € al mes.
  • De 9.000 a 18.000 €: mismo porcentaje con tope de 18,52 € mensuales.
  • De 18.000 a 35.000 €: tope fijado en 61,75 € al mes (porcentaje ajustado).
  • De 35.000 a 60.000 €: aportación del 45 % sin tope mensual (antes era el 50 %).
  • De 60.000 a 100.000 €: aportación del 50 %, sin cambios respecto al tramo anterior que absorbía estas rentas.
  • Más de 100.000 €: aportación del 60 %.

El cambio más significativo para las rentas medias es la bajada de cinco puntos porcentuales —del 50 % al 45 %— para quienes ingresan entre 18.000 y 60.000 euros anuales. Además, la introducción de topes mensuales para los tres primeros tramos cubre una laguna del sistema anterior, que solo protegía a pensionistas con límites de gasto máximo.

Qué cambia para los pensionistas

El RDL 11/2026 también modifica el régimen de exención para pensionistas con ingresos más reducidos. Hasta ahora, la exención total se vinculaba a un umbral fijo de renta anual. La reforma elimina esos umbrales y los sustituye por un criterio dinámico: quedan exentos de copago todos los pensionistas de la Seguridad Social que sean perceptores de los complementos para pensiones contributivas inferiores a la mínima, regulados en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El cambio responde a un problema práctico: las sucesivas revalorizaciones de pensiones podían sacar a algunos jubilados de la exención aunque su capacidad económica real no hubiera mejorado. Con el nuevo criterio, quienes cobran los complementos de mínimos quedan automáticamente protegidos con independencia de las actualizaciones anuales.

Los colectivos que ya estaban totalmente exentos mantienen esa condición: afectados por síndrome tóxico, personas con discapacidad según su normativa específica, perceptores de rentas de integración social o pensiones no contributivas, beneficiarios del ingreso mínimo vital, quienes hayan agotado el subsidio por desempleo, menores de edad con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Medicamentos de aportación reducida y extranjeros sin residencia

Dos situaciones merecen mención aparte. Los medicamentos de los grupos ATC clasificados como de aportación reducida mantienen un copago fijo del 10 % con tope de 4,24 € para todos los usuarios, con independencia de su renta.

Por otro lado, las personas extranjeras sin permiso de residencia que acceden a la atención sanitaria a través del sistema de sanidad universal siguen aportando un 40 %, pero a partir de ahora con un tope de 8,23 € mensuales, equiparándose al tramo más bajo de rentas de los asegurados activos.

Implicaciones para oficinas de farmacia

Desde Martín & Parés Abogados señalan que la reforma genera obligaciones inmediatas para las oficinas de farmacia, que deben actualizar sus sistemas de dispensación para aplicar correctamente los nuevos porcentajes y respetar los topes mensuales. El incumplimiento de las condiciones de dispensación puede derivar en procedimientos sancionadores por parte de las consejerías de salud autonómicas.

La entrada en vigor inmediata —el 14 de mayo de 2026— no dejó margen de adaptación técnica. En este contexto, documentar correctamente las dispensaciones y mantener actualizada la integración con los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud resulta indispensable para cualquier titular de farmacia.

El impacto presupuestario de la reforma ha sido estimado en 265,63 millones de euros, lo que confirma que se trata de una transferencia real de coste desde los usuarios hacia el sistema público, con especial beneficio para los pacientes crónicos con tratamientos prolongados y rentas medias o bajas.

Preguntas frecuentes

¿La reforma afecta también a los medicamentos de uso hospitalario?

No. Los medicamentos dispensados directamente en los hospitales siguen exentos de copago. La reforma se limita exclusivamente a la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, a los medicamentos dispensados en oficinas de farmacia mediante receta médica u orden de dispensación.

¿Cuándo entró en vigor el nuevo sistema?

El 14 de mayo de 2026, al día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 11/2026 en el BOE. No hay periodo transitorio general para los nuevos tramos, aunque sí se prevé un régimen específico para quienes estuvieran exentos por los umbrales anteriores y no cumplan la nueva regla de complementos de mínimos.

¿Qué ocurre si la farmacia aplica un copago incorrecto?

El perjudicado puede reclamar el reintegro de lo pagado en exceso ante la administración sanitaria autonómica correspondiente. La farmacia, por su parte, podría incurrir en responsabilidad administrativa si el error es sistemático o supone un incumplimiento de las condiciones de dispensación.

¿Cómo saben las farmacias qué tramo de renta corresponde a cada paciente?

Los sistemas de información de los servicios de salud autonómicos trasladan a las farmacias el dato de aportación de cada usuario a través de la tarjeta sanitaria o los sistemas electrónicos de dispensación. No corresponde al farmacéutico verificar la renta del paciente: opera con la información que le facilita el sistema.

¿Necesita asesoramiento legal en esta materia? En Martín & Parés Abogados le ofrecemos un análisis personalizado de su situación y una respuesta jurídica adaptada a su caso. Puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@martinpares.com, o bien por teléfono a nuestra oficina de Madrid 910 888 452, o de Barcelona 931 164 108.