Aplicación de la ley penal más favorable

Aplicación de la ley penal más favorable: doctrina fijada por la STS 960/2025

La Sentencia del Tribunal Supremo 960/2025, de 20 de noviembre, marca un punto de inflexión en la doctrina sobre la aplicación de la ley penal más favorable tras las recientes reformas del Código Penal. La Sala Segunda establece un criterio claro y unificador: la norma más favorable debe aplicarse de forma íntegra, sin que sea jurídicamente admisible una aplicación selectiva o fragmentaria.

Esta resolución adquiere especial relevancia en el contexto de las revisiones de condena derivadas de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, que generó una notable litigiosidad y respuestas dispares por parte de los tribunales.

El origen del pronunciamiento

El caso analizado parte de una revisión de condena efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que aplicó la nueva regulación penal para reducir la pena privativa de libertad, pero evitó imponer las penas accesorias obligatorias introducidas por la reforma.

El Tribunal Supremo corrige expresamente esta técnica interpretativa y lo hace con una afirmación contundente que ya se perfila como doctrina consolidada:

La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, evitando crear una tercera y ficticia ley resultante de mezclar lo más beneficioso de una y otra regulación.

En consecuencia, el Alto Tribunal rechaza que el órgano revisor pueda beneficiarse únicamente de los aspectos favorables de la nueva ley y excluir aquellos que resulten más gravosos.

Las penas accesorias del artículo 192.3 del Código Penal

Tras la reforma, el artículo 192.3 del Código Penal impone, de forma obligatoria, determinadas penas accesorias en los delitos sexuales cometidos contra menores. En concreto:

  • Inhabilitación para actividades, trabajos u oficios que impliquen contacto habitual y directo con menores. 
  • Privación o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad u otras funciones tuitivas. 

El tribunal de apelación omitió su imposición. Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que, si se opta por aplicar la nueva ley por resultar más favorable, deben asumirse todas sus consecuencias jurídicas, incluidas las penas accesorias de carácter imperativo.

Por ello, el Alto Tribunal acuerda imponer tanto la inhabilitación para actividades con menores como la inhabilitación para el ejercicio de funciones tuitivas.

Este criterio resulta especialmente relevante porque cierra la puerta a interpretaciones flexibles que pretendían evitar la aplicación de estas penas accesorias en los procesos de revisión.

Revisión de condena y principio acusatorio

Uno de los argumentos esgrimidos contra la imposición de las penas accesorias era la posible vulneración del principio acusatorio, al no haber sido solicitadas en el momento del enjuiciamiento.

El Tribunal Supremo descarta de forma expresa dicha vulneración, apoyándose en tres razones fundamentales:

  • La acusación se formuló conforme a la legislación vigente en el momento del juicio. 
  • La revisión se produce a instancia del propio condenado o por aplicación del artículo 2.2 del Código Penal. 
  • La ley penal más favorable solo puede aplicarse en su totalidad, no de manera parcial. 

En este contexto, el Tribunal aclara que la revisión no constituye una nueva acusación, sino un beneficio legal condicionado a la aceptación íntegra del nuevo régimen jurídico, por lo que no existe indefensión material.

Conclusión

La STS 960/2025 fija una doctrina clara y unificadora sobre la aplicación de la ley penal más favorable, evitando que cada tribunal seleccione discrecionalmente los elementos de la norma que desea aplicar.

Con ello, el Tribunal Supremo pone fin a prácticas interpretativas que podían dar lugar a regímenes punitivos artificiales y aporta seguridad jurídica en un ámbito especialmente sensible tras las recientes reformas penales. Nos encontramos ante una resolución que ordena, estabiliza y clarifica un escenario jurídico que había generado una notable incertidumbre.