Permiso por registro de pareja de hecho: alcance, límites y criterios judiciales
By: Anna Poy Magriñá
Registro de la Pareja de Hecho y Permiso Laboral: Alcance, límites y doctrina judicial.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, se avanzó en la equiparación de derechos entre el matrimonio y la pareja de hecho, al reconocerse también para estas últimas el permiso retribuido de 15 días naturales con motivo de la formalización de su unión, es decir, por el acto mismo de su registro. Hasta entonces, este permiso solo estaba previsto legalmente para los matrimonios, y su aplicación a las parejas de hecho dependía de lo que establecieran los convenios colectivos.
De este modo, el artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores recoge ya de forma expresa este derecho, al disponer que:
“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.”
Aunque la Ley reconoce el permiso tanto en caso de matrimonio como en caso de registro de pareja de hecho, ello no significa que puedan disfrutarse dos permisos distintos si ambos actos se celebran con la misma persona. Es decir, no es posible disfrutar 15 días por constituirse pareja de hecho y otros 15 días adicionales por casarse posteriormente si los miembros de la unión coinciden ya que, según vienen sosteniendo nuestros Tribunales, ello contraviene la finalidad del permiso.
Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 2703/2018, de 7 de mayo, es especialmente clara cuando afirma que “no parece acorde con la finalidad de la norma es que se pueda disfrutar de forma sucesiva de dicho permiso cuando se está unido a la misma persona, primero como pareja de hecho inscrita y después mediante vínculo matrimonial”.
Y añade el Tribunal que “lo que no cabe sostener es que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias por matrimonio, pues ello no sólo se aparta de la finalidad de la norma, haciendo una interpretación sistemática del precepto legal; sino que representaría un riesgo de fraude, pues habría de cargar el empleador con la obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión matrimonia.”
Además, resulta interesante señalar que los Tribunales han venido entendiendo que, para que el permiso cumpla su finalidad, debe existir una proximidad temporal razonable entre el acontecimiento (registro o matrimonio) y el disfrute del miso. De lo contrario, se estaría desvinculando de la causa que lo origina.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 8352/2013, de 18 de diciembre, que rechazó la solicitud de permiso laboral presentada por el trabajador cinco meses después del Registro como pareja de hecho:
“Parece razonable exigir que entre la celebración del matrimonio o entre la formación de la pareja de hecho y el disfrute de la licencia correspondiente exista una cierta proximidad temporal, habida cuenta de la finalidad para la que se concede la licencia, no siendo admisible desvincular temporalmente el disfrute de la licencia de la causa que la justifica.”
En suma, el permiso de 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho es hoy un derecho plenamente reconocido, pero su aplicación exige respetar su finalidad: acompañar el momento de la unión. Por ello, no puede disfrutarse dos veces respecto a la misma relación ni separarse en exceso del acto que lo motiva.