Consolidación de la nulidad de los contratos de permuta financiera
Introducción
Las Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo números 568/2025 y 570/2025, de 9 de abril, así como la número 613/2025, de 22 de abril, reafirman la doctrina sobre la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés, también conocidos como Swaps, por vicio en el consentimiento.
Condena a las entidades bancarias
En estas resoluciones se condena a CaixaBank y a Banco Santander a indemnizar con más de siete millones de euros a tres colegios que fueron obligados a contratar dichos productos como condición para poder obtener una ulterior financiación.
El Tribunal Supremo confirma, por un lado, que estos sujetos no tenían conocimientos financieros suficientes como para poder contratar los Swaps, al ser productos financieros complejos y de riesgo; y, por otro lado, que las mencionadas entidades bancarias incumplieron su deber de información y transparencia, al no facilitar información adecuada y comprensible sobre los riesgos económicos que pueden comportar su suscripción.
Deber de información y transparencia
En base a reiterada jurisprudencia clara y completa, y de acuerdo con la normativa MiFID, el Alto Tribunal argumenta que el coste de la cancelación anticipada del Swap y las liquidaciones negativas que el contratante ha tenido que abonar —o, en el supuesto de que hubiera liquidaciones positivas, la diferencia entre ellas—, constituyen un daño indemnizable como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad financiera de sus obligaciones de información y transparencia.
Efectos de las novaciones contractuales
Asimismo, el Tribunal Supremo ha confirmado que las novaciones —producidas hasta en tres ocasiones— de la línea de liquidez que mantenían la vigencia de las obligaciones derivadas de las permutas financieras, no implican una confirmación tácita de los contratos iniciales.
Se concluye que las novaciones se produjeron como condición necesaria para continuar con la financiación, sin que ello suponga una renuncia a la acción de nulidad.
Es decir, de estos actos no puede deducirse una voluntad inequívoca de convalidar el vicio en el consentimiento que afectó a la contratación inicial de las permutas financieras.
Conclusión
Estas resoluciones consolidan la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de los contratos de permuta financiera de interés por vicio en el consentimiento, reforzando así la posibilidad de éxito de las reclamaciones si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos.