Tribunal Supremo y prescripción de responsabilidad tributaria ante la AEAT

Derivación de responsabilidad de deudas con la Administración Tributaria: ¿están prescritas?

Derivación de responsabilidad de deudas con la Administración Tributaria: ¿están prescritas?

Artículo elaborado por Martín & Parés Abogados , publicado en Togas.biz

En el año 2020 las derivaciones de responsabilidad por parte de la Administración Tributaria crecieron un 23,5 % respecto a 2019; en 2021, el aumento fue del 8,7 % en relación con el año anterior; y en 2022 se mantuvo la tendencia al alza, con un incremento adicional del 7,7 %. Según las estadísticas publicadas por la Agencia Tributaria en julio de 2022, el número total de expedientes incoados durante ese ejercicio ascendió a 31.313.

Resulta evidente, por tanto, la intención del Fisco de seguir incrementando este tipo de actuaciones, con el propósito de asegurar, a cualquier coste, el cobro de las deudas tributarias. Ello ha supuesto, en no pocos casos, la derivación de responsabilidad a obligados solidarios —por ejemplo, a los administradores de sociedades mercantiles por deudas sociales— incluso después de haber transcurrido más de diez años desde la generación de la deuda original. La pregunta que cabe plantearse es, cuanto menos, si el derecho de la Administración Tributaria a derivar responsabilidad está sujeto a algún plazo de prescripción (que lo está).

Ante la inseguridad jurídica que este proceder podía generar, pues la AEAT interpretaba los plazos a su libre antojo, el Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias núm. 1022/2023 y 1023/2023, ambas de 18 de julio de 2023 (en línea con lo ya establecido en otras resoluciones, como la de 14 de octubre de 2022), ha fijado límites claros, acotando el margen de actuación de la Administración Tributaria e interpretando el dies a quo del plazo de prescripción aplicable a la derivación de responsabilidad tributaria.

 

Cuestiones objeto de interés casacional

El alto tribunal centró su análisis en dos cuestiones:

  • Si el cómputo del plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios puede interrumpirse por actuaciones realizadas frente al deudor principal.
  • En caso afirmativo, si dicha interpretación sería compatible con los principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y de buena regulación (art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Análisis normativo

El artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT) establece un plazo de cuatro años para que la Administración:
a) determine la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y
b) exija el pago de las deudas ya liquidadas.

Se trata, por tanto, de dos plazos independientes: uno para liquidar y otro para exigir el pago.

El artículo 67 concreta el dies a quo de ambos: en el primer caso, desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario para presentar la declaración; en el segundo, desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. Además, para los responsables solidarios, el cómputo se inicia al día siguiente de la conclusión del período voluntario del deudor principal.

Por su parte, el artículo 68.8 de la LGT dispone que la interrupción del plazo de prescripción frente a un obligado tributario se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables (con excepción de los mancomunados).

Sobre esta base, la Administración había venido entendiendo que cualquier actuación frente al deudor principal —por ejemplo, una sociedad mercantil— interrumpía también la prescripción respecto del responsable solidario (como el administrador), incluso aunque hubiesen transcurrido más de diez años desde la deuda original y sin haberse realizado acto alguno de derivación formal durante ese lapso.

 

Doctrina jurisprudencial

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de octubre de 2022, ya aclaró que:
i) el derecho de la Administración a declarar la responsabilidad tributaria está sujeto a un plazo de cuatro años desde la finalización del período voluntario de pago, y
ii) el derecho a exigir el pago al responsable —una vez declarado como tal— tiene otro plazo autónomo de cuatro años, que comienza a contarse desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de derivación.

Hasta que no se produce esa declaración formal, no puede hablarse propiamente de un obligado solidario.

Partiendo de lo anterior, las Sentencias de julio de 2023 precisan que la interrupción de la prescripción por actuaciones frente al deudor principal no puede extenderse al responsable antes de que exista un acto formal de derivación de responsabilidad. Así lo fundamenta el Supremo:

Si toda actuación frente al deudor principal interrumpiera automáticamente la prescripción del responsable, incluso antes de declararlo como tal, carecería de sentido establecer un plazo autónomo de prescripción específico para el responsable. La extensión solo puede operar desde el momento en que se produce su declaración formal, pues antes de ese instante no existe responsabilidad exigible ni obligación de pago.

Una interpretación contraria dejaría el inicio del plazo de prescripción al arbitrio de la Administración, ampliando indefinidamente su facultad de actuación y vulnerando, con ello, el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

 

Nueva casación: el Auto del Tribunal Supremo de fecha 8 de octubre de 2025

Hace apenas un mes, se ha vuelto a plantear el debate de la prescripción en derivaciones de responsabilidad, si bien, en este caso, en un supuesto en el que la AEAT pretendía derivar la responsabilidad tributaria de una sociedad, por responsabilidad solidaria (cónyuge de su administrador social), tras haber fracasado la derivación por responsabilidad subsidiaria frente al propio administrador, quien carecía de bienes.

En el auto, si bien el Tribunal Supremo mantiene que las actuaciones dirigidas contra el deudor principal (sociedad en este caso) solo interrumpen la prescripción contra el responsable solidario cuando ha existido previa declaración de responsabilidad (doctrina aplicable también con responsables subsidiarios), entiende que en este supuesto – en el que se apreció también la prescripción – existe interés casacional, a los efectos de dotar de mayor seguridad jurídica a este instituto, en supuestos como el presente.

Así, se admite el recurso de casación, a los efectos de identificar en qué momento se inicia el plazo de prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria a partir de la que corresponde al responsable subsidiario: si desde la finalización del período voluntario de pago para el deudor principal (la empresa); o si desde la finalización del período voluntario de pago para el responsable subsidiario al que previamente se había derivado (al administrador).

 

Conclusión

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina: las actuaciones dirigidas únicamente contra el deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción para exigir el pago al responsable solidario, salvo que este haya sido previamente declarado responsable. Solo a partir de ese momento cabe hablar, con propiedad, de obligado tributario o de responsable; siendo que, aun a día de hoy, se siguen admitiendo recursos de casación que perfilen e interpreten, todavía más si cabe, el dies a quo en el plazo de prescripción en derivaciones de responsabilidad tributaria, a los efectos de evitar que se produzcan situaciones masivas de inseguridad jurídica.

Por ello, en todo procedimiento de derivación de responsabilidad —especialmente cuando han pasado muchos años desde la generación de la deuda— resulta esencial analizar con detenimiento las fechas y actuaciones administrativas, a fin de valorar cuidadosamente la posible prescripción.

Fuente: https://togas.biz/