Tribunal Europeo de Derechos Humanos – análisis sobre la prueba ilícita

El uso indirecto de la prueba ilícita: análisis de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Introducción

En el ámbito del Derecho procesal penal, una de las cuestiones más debatidas es la validez y los efectos de la prueba obtenida ilícitamente, especialmente cuando esta se utiliza de forma indirecta. La llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado —que prohíbe aprovechar los resultados derivados de una vulneración de derechos fundamentales— ha sido interpretada de manera restrictiva en distintas jurisdicciones.

En septiembre de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una relevante sentencia en el caso Seppern vs. Estonia (solicitud n.º 31722/22), que reaviva el debate sobre si es posible emplear indirectamente pruebas ilícitas sin vulnerar el derecho a un juicio justo reconocido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

La doctrina española sobre la prueba ilícita

El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Esto incluye no solo la prueba obtenida de forma ilícita, sino también las pruebas derivadas de ella.

Esta posición refleja la conocida doctrina de la conexión de antijuridicidad, según la cual no basta una simple conexión causal entre una prueba ilícita y otra derivada para declarar la nulidad de ambas: debe existir además una conexión de ilicitud que comprometa la legitimidad de la segunda. En otras palabras, solo si la prueba derivada está “contaminada” por la vulneración inicial, deberá excluirse del proceso.

El caso Seppern vs. Estonia: hechos relevantes

En el caso analizado por el TEDH, el ciudadano estonio Alar Seppern fue investigado por delitos de evasión fiscal, falsificación y fraude. Durante la investigación, la policía interceptó ilegalmente sus conversaciones telefónicas —una medida de vigilancia secreta sin motivación suficiente—, lo que llevó a que dichas grabaciones fueran declaradas inadmisibles por el Tribunal del Condado de Viru.

Sin embargo, este mismo tribunal permitió el uso de fragmentos de las transcripciones para valorar la credibilidad de las declaraciones del acusado, argumentando que no se examinaba su contenido sustantivo, sino únicamente la coherencia de su testimonio.

El Tribunal de Apelación de Tartu confirmó parcialmente esta decisión en 2022, reconociendo que, aunque el conocimiento de las grabaciones podía influir psicológicamente en los jueces, ello no hacía ilegal su utilización indirecta para contrastar la veracidad de las declaraciones.

El recurso de casación fue inadmitido, y el acusado acudió finalmente al TEDH alegando vulneración de su derecho a un juicio justo.

El análisis del TEDH: equidad procesal y uso indirecto de pruebas ilícitas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó que el artículo 6 del CEDH garantiza el derecho a un juicio justo, pero no regula la admisibilidad de las pruebas, materia que corresponde a los ordenamientos nacionales. Por tanto, su labor se limita a examinar si el procedimiento, en su conjunto, fue equitativo.

En este sentido, el TEDH destacó varios elementos clave:

  1. Los tribunales nacionales solo tuvieron acceso a fragmentos seleccionados de las grabaciones, lo que actuó como una salvaguardia procesal.
  2. El uso de dichos fragmentos no fue decisivo para la condena, ya que existían otras pruebas independientes.
  3. El acusado pudo impugnar la legalidad y el contenido de las interceptaciones en todas las instancias judiciales.

Con base en estos factores, el Tribunal concluyó que el procedimiento fue, en su conjunto, equitativo, y que no existió violación del artículo 6.1 del CEDH.

Opiniones concurrentes: advertencias y matices

Aunque la decisión fue unánime, dos jueces emitieron opiniones concurrentes con observaciones importantes:

  • El juez Pavli alertó del riesgo de que una interpretación amplia del artículo 289.3 del Código Procesal Penal estonio abra “puertas traseras” para el uso indirecto de pruebas ilícitas. Defendió la necesidad de mantener una protección estricta de la privacidad (artículo 8 CEDH).
  • La jueza Ní Raifeartaigh puso en duda la distinción entre el uso “directo” e “indirecto” de pruebas ilícitas, subrayando que desacreditar al acusado mediante extractos de grabaciones ilegales puede constituir un uso probatorio encubierto.

Implicaciones para la práctica jurídica española

La sentencia Seppern vs. Estonia plantea interrogantes relevantes para la práctica judicial española, donde la doctrina de la prueba ilícita se aplica con carácter estricto. Si bien el TEDH no cuestiona directamente esta doctrina, su fallo podría interpretarse como una flexibilización indirecta del principio de exclusión probatoria.

En España, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha sido clara al establecer que la validez de una prueba derivada depende de la ruptura del nexo causal y de ilicitud con la prueba originaria. No obstante, el razonamiento del TEDH podría alentar a los tribunales nacionales a ampliar el margen de valoración judicial sobre el uso indirecto de pruebas obtenidas ilícitamente, siempre que no se vulneren las garantías esenciales del proceso.

Reflexión final

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Seppern vs. Estonia deja abierta una cuestión fundamental: ¿hasta qué punto puede permitirse el uso indirecto de pruebas ilícitas sin menoscabar el derecho a un juicio justo?

Aunque el TEDH concluyó que el procedimiento fue equitativo, su postura podría interpretarse como un aparente respaldo al uso indirecto de pruebas prohibidas, lo que suscita preocupación sobre la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En definitiva, esta sentencia invita a los operadores jurídicos —jueces, abogados y académicos— a reflexionar sobre el equilibrio entre la búsqueda de la verdad procesal y la preservación de las garantías constitucionales. En el contexto español, este debate continúa siendo esencial para asegurar que la justicia penal no se construya sobre fundamentos contaminados por la ilicitud.

En Martín & Parés Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Penal y Derechos Fundamentales. Si necesita asesoramiento ante una posible vulneración de garantías procesales, nuestro despacho puede ayudarle a defender sus derechos con rigor y solvencia.