Reformas legislativas recientes en el ámbito penal de menores: hacia una justicia juvenil del siglo XXI
El sistema de responsabilidad penal de menores en España está experimentando cambios profundos para adaptarse a los desafíos del entorno digital, la violencia entre iguales y las nuevas formas de delincuencia juvenil
La legislación penal de menores en España atraviesa un momento crucial de transformación. Las reformas legislativas recientes y los proyectos normativos en tramitación buscan equilibrar la protección del interés superior del menor con la necesaria respuesta ante nuevos fenómenos delictivos, especialmente aquellos vinculados al entorno digital.
En este artículo analizamos las principales novedades normativas que están reconfigurando el sistema de justicia juvenil español, sus implicaciones prácticas y los debates que suscitan.
El marco normativo actual: la Ley Orgánica 5/2000
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), constituye la piedra angular del sistema de justicia juvenil español desde hace más de dos décadas.
Principios fundamentales del sistema
La LORPM se asienta sobre pilares esenciales que la diferencian del sistema penal de adultos:
Interés superior del menor: Todas las actuaciones deben priorizar el bienestar y desarrollo del menor, conforme a la legislación de protección jurídica de la infancia.
Naturaleza educativa sobre la sancionadora: Las medidas aplicables tienen carácter principalmente educativo y de reinserción social, no meramente punitivo.
Proporcionalidad: Las medidas deben ser proporcionales a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del menor.
Personalización: Cada medida debe adaptarse a las circunstancias individuales, familiares y sociales del menor infractor.
Excepcionalidad del internamiento: La privación de libertad solo se aplica como último recurso, priorizando medidas alternativas en medio abierto.
La necesidad de actualización normativa
A pesar de su solidez conceptual, la LORPM muestra signos evidentes de obsolescencia ante fenómenos emergentes que no existían o eran marginales en el año 2000:
- Delitos cometidos en entornos digitales: ciberacoso, grooming, sextorsión, difusión de contenido sexual no consentido
- Violencia entre iguales intensificada por redes sociales: bullying, ciberbullying, retos virales peligrosos
- Uso de inteligencia artificial: deepfakes, suplantación de identidad mediante IA
- Nuevas formas de captación delictiva: radicalización online, reclutamiento por bandas a través de redes
Esta brecha entre la realidad social y el marco normativo ha impulsado un proceso de reforma legislativa que ya ha dado sus primeros frutos.
Ley Orgánica 1/2025: modernización del servicio público de justicia
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas para la eficiencia del servicio público de justicia, publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y en vigor desde el 3 de abril de 2025, introduce modificaciones procesales y organizativas de calado que afectan también a los procedimientos con menores.
Principales novedades con incidencia en justicia de menores
1. Nueva organización judicial: los Tribunales de Instancia
La ley transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, órganos colegiados desde el punto de vista organizativo que incluyen secciones especializadas. Esta especialización favorecerá:
- Mayor formación específica de jueces en materias sensibles
- Mejor coordinación entre órganos judiciales
- Unificación de criterios de actuación
- Distribución más equitativa de cargas de trabajo
Entre las secciones especializadas que se crearán están las de Familia, Infancia y Capacidad, que conocerán de asuntos relacionados con menores.
2. Modificación de la LORPM (artículo 23)
La LO 1/2025 modifica la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aunque las modificaciones se centran principalmente en aspectos procedimentales y de coordinación con el nuevo modelo organizativo judicial.
3. Creación del Tribunal Central de Instancia
Se crea un nuevo Tribunal Central de Instancia con sede en Madrid y jurisdicción nacional, que incluye una Sección de Menores especializada para asuntos de especial complejidad o relevancia nacional.
4. Refuerzo de los mecanismos de justicia restaurativa
La ley impulsa de forma decidida la mediación y la justicia restaurativa en todos los ámbitos jurisdiccionales, incluido el de menores:
- Favorece la reparación del daño causado
- Promueve la responsabilización del menor infractor
- Reduce la estigmatización derivada del proceso penal
- Mejora las posibilidades de reinserción social
- Evita los efectos negativos del internamiento cuando es posible
El artículo 21 de la LO 1/2025 desarrolla específicamente el procedimiento de justicia restaurativa, aplicable también a menores, estableciendo los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
5. Ampliación de los supuestos de conformidad
Se incorpora una audiencia preliminar previa al juicio oral que permite:
- Explorar posibilidades de conformidad antes del juicio
- Reducir el número de vistas orales innecesarias
- Disminuir el impacto emocional del proceso en el menor (especialmente relevante cuando es víctima)
- Agilizar la resolución de causas menos complejas
6. Mejora de la organización judicial territorial
La creación de Oficinas de Justicia en municipios (que sustituyen a los antiguos Juzgados de Paz) permitirá:
- Mayor proximidad de la justicia a los ciudadanos
- Gestión más ágil de trámites relacionados con menores
- Mejor coordinación con recursos locales (servicios sociales, educativos)
- Reducción de desplazamientos traumáticos para menores víctimas o infractores
Valoración de la reforma
La Ley Orgánica 1/2025 representa un avance significativo en la especialización y agilización de la justicia. Sin embargo, su éxito dependerá de:
- La dotación presupuestaria suficiente para implementar las nuevas estructuras
- La formación continua de los operadores jurídicos
- La coordinación efectiva entre jurisdicciones y servicios administrativos
- La creación efectiva de las secciones especializadas previstas
Proyecto de Ley Orgánica de protección de menores en entornos digitales
El Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de marzo de 2025 y actualmente en tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, constituye una de las reformas más ambiciosas del panorama legislativo español.
Estado de tramitación
Importante: Este proyecto aún no es ley. Se encuentra en fase de tramitación parlamentaria (BOCG Serie A Núm. 52-1, de 11 de abril de 2025), por lo que su contenido definitivo podría sufrir modificaciones mediante enmiendas antes de su aprobación final.
Principales medidas del proyecto
1. Elevación de la edad mínima para redes sociales: de 14 a 16 años
Una de las medidas estrella es la elevación de 14 a 16 años de la edad mínima para consentir el tratamiento de datos personales y, por tanto, para registrarse en plataformas de redes sociales.
Esta medida modifica la actual Ley Orgánica de Protección de Datos y supone que los menores de 16 años necesitarán autorización de sus padres o tutores para crear cuentas en redes sociales.
Argumentos a favor:
- Protección frente a contenidos inadecuados y riesgos digitales
- Mayor madurez psicológica a los 16 años para gestionar la privacidad
- Alineación con recomendaciones de expertos en psicología infantil
- Prevención del ciberacoso y otros riesgos asociados
Críticas recibidas:
- Dificultad práctica de verificación efectiva de la edad
- Posible vulneración del derecho de acceso a la información
- Riesgo de que los menores accedan a través de cuentas falsas o de terceros
- Cuestionamiento sobre la proporcionalidad y eficacia de la medida
2. Restricción de acceso a mecanismos de recompensa aleatoria
El proyecto prohíbe el acceso de menores de 18 años a entornos digitales que incorporen:
- Sistemas de recompensa variable (loot boxes en videojuegos)
- Mecánicas de apuestas o similares
- Algoritmos diseñados para generar adicción mediante refuerzo intermitente
Esta medida busca prevenir conductas adictivas y proteger la salud mental de los menores frente a diseños deliberadamente adictivos, equiparando en cierto modo estas mecánicas a los juegos de azar.
3. Endurecimiento de las sanciones penales
El proyecto contempla modificaciones del Código Penal para incrementar las penas de delitos cometidos contra menores en entornos digitales:
Grooming (acoso sexual a menores online) – Artículo 183 ter CP:
- Penas de uno a cinco años de prisión (incremento respecto a la regulación actual)
- Agravación cuando se utilicen medios digitales específicamente orientados a menores
- Agravación cuando la víctima sea menor de 16 años
Suplantación de identidad mediante inteligencia artificial:
- Nueva tipificación específica para el uso de deepfakes con menores
- Modificación del artículo 197 CP para incluir la creación de contenido sexual falso mediante IA
- Penas agravadas cuando el contenido sea de naturaleza sexual o vejatoria
Material pornográfico al alcance de menores – Artículo 186 CP:
- Se introduce como delito «poner al alcance de menores» material pornográfico de forma indiscriminada
- Actualmente solo se castiga vender, difundir o exhibir; ahora se amplía a cualquier forma de acceso no controlado
Ciberacoso:
- Consideración del grooming como circunstancia agravante en diversos delitos sexuales
- Refuerzo de la tipificación del ciberacoso entre menores
4. Órdenes de alejamiento en entornos virtuales
Una medida especialmente innovadora es la creación de órdenes de alejamiento digital, que prohíben al condenado:
- Acceder o comunicarse a través de redes sociales específicas
- Participar en foros o plataformas donde se produjo el delito
- Contactar con la víctima por cualquier medio digital
Esta medida extiende la lógica de protección física al plano digital mediante modificaciones en diversos artículos del Código Penal.
5. Sistemas obligatorios de verificación de edad
Las plataformas digitales deberán implementar sistemas efectivos de verificación de edad que:
- Garanticen la privacidad de los datos del menor
- No impliquen cesión innecesaria de documentos de identidad
- Sean técnicamente robustos y no fácilmente eludibles
- Cumplan con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Este es uno de los aspectos más complejos técnicamente y que más debate genera en términos de viabilidad práctica.
6. Controles parentales reforzados y obligatorios
Se establece la obligación de los fabricantes de dispositivos (móviles, tablets, ordenadores, televisores inteligentes) de incorporar:
- Herramientas de control parental activadas por defecto
- Sistemas de filtrado de contenidos por edad
- Límites de tiempo de uso configurables
- Informes periódicos para los progenitores sobre uso y riesgos
- Gratuidad del sistema de control parental
7. Educación digital preventiva
El proyecto impulsa la formación obligatoria en competencia digital en el sistema educativo (modificando la legislación educativa), incluyendo:
- Identificación de riesgos online (grooming, ciberacoso, estafas)
- Gestión responsable de la privacidad y la huella digital
- Pensamiento crítico ante contenidos virales y desinformación
- Detección de técnicas manipulativas en redes sociales
8. Obligaciones para influencers y creadores de contenido
El proyecto impone obligaciones a los llamados usuarios de especial relevancia (influencers con gran número de seguidores):
- Advertir de forma clara cuando sus contenidos puedan ser perjudiciales para menores
- Implementar sistemas de verificación de edad
- Separar contenidos pornográficos o violentos del resto de publicaciones
- Incluir enlaces visibles a canales de denuncia
9. Protocolos sanitarios específicos
Los centros sanitarios deberán:
- Elaborar protocolos para detectar conductas adictivas vinculadas al uso excesivo de tecnología
- Atención especializada en Unidades de Conducta Adictiva
- Procedimientos específicos para atención a menores víctimas de violencia digital
Críticas y debate sobre el proyecto
El proyecto ha generado un intenso debate entre expertos, plataformas tecnológicas, asociaciones de protección de menores y juristas:
Posiciones favorables:
- Organizaciones de protección de la infancia consideran imprescindible la actualización normativa
- Psicólogos infantiles avalan las restricciones de edad y los límites a mecánicas adictivas
- Asociaciones de víctimas de ciberacoso apoyan el endurecimiento de penas
- Se valora positivamente la implicación del Consejo Estatal de Participación Infantil en su elaboración
Posiciones críticas:
- Plataformas tecnológicas alertan sobre la imposibilidad técnica de verificación efectiva sin vulnerar privacidad
- Expertos en derecho digital cuestionan la proporcionalidad de algunas medidas
- Organizaciones de derechos digitales advierten sobre riesgos para la privacidad de menores
- Juristas señalan posibles problemas de constitucionalidad en algunas restricciones
- Dudas sobre la efectividad real de las medidas ante la facilidad de eludir controles
Perspectivas de tramitación
El proyecto deberá superar:
- Debate en Comisión de Justicia del Congreso
- Presentación y votación de enmiendas
- Debate y votación en Pleno del Congreso
- Tramitación en el Senado
- Eventual devolución al Congreso
Dado el consenso social sobre la necesidad de proteger a menores en el entorno digital, se espera que el proyecto obtenga apoyo parlamentario amplio, aunque es probable que sufra modificaciones técnicas durante su tramitación.
Proposición para rebajar la edad penal a los 12 años: debate abierto
Una de las propuestas más controvertidas es la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la LORPM para rebajar la edad penal a 12 años, registrada por el grupo parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2025 (122/000175).
Estado de tramitación
Importante: Se trata de una proposición de ley (iniciativa de un grupo parlamentario), no de un proyecto de ley del Gobierno. Actualmente está en fase inicial de tramitación parlamentaria y no tiene consenso político para su aprobación. Las proposiciones de ley tienen menor probabilidad de prosperar que los proyectos gubernamentales.
Contenido de la proposición
La propuesta incluye varios ejes:
1. Reducción de la edad penal de 14 a 12 años
Los menores de 12 y 13 años quedarían sujetos a la jurisdicción de menores, pudiendo imponérseles medidas educativas y, en casos graves, de internamiento.
2. Incremento de los plazos de prescripción
Se ampliarían los plazos de prescripción para:
- Delitos graves sancionados con pena superior a 10 años
- Demás delitos graves
- Delitos leves
3. Ampliación de la duración máxima de las medidas de internamiento
Se aumentarían los periodos máximos de internamiento en régimen cerrado para delitos muy graves.
4. Endurecimiento de sanciones administrativas
Modificación del artículo 60 LORPM para endurecer el régimen disciplinario durante el cumplimiento de medidas de internamiento.
5. Medidas específicas para menores extranjeros
La proposición incluye controvertidamente:
- Expulsión del territorio nacional de menores extranjeros condenados por delitos graves
- Pérdida de la nacionalidad española (no de origen) para menores de origen extranjero condenados
Argumentos a favor de la reducción
Los proponentes esgrimen:
Respuesta ante incremento percibido de delitos graves:
- Casos mediáticos de violencia extrema cometida por menores de 14 años
- Según la Fiscalía General del Estado, en 2021 se archivaron más de 8.400 diligencias por ser los investigados menores de 14 años
- Necesidad de dar una respuesta a las víctimas
Alineación con otros países:
- Países como Suiza (10 años), Escocia (12 años) o Países Bajos (12 años) tienen edades penales inferiores
- Argumento de armonización internacional
Carácter educativo mantenido:
- Insisten en que las medidas seguirían siendo principalmente educativas, no punitivas
- Se trata de intervención judicial supervisada, no de «encarcelar niños»
Argumentos en contra: riesgos y dudas
La propuesta ha recibido fuertes críticas de múltiples sectores profesionales y organismos:
Organismos internacionales:
El Comité de Derechos del Niño de la ONU recomienda expresamente que la edad mínima de responsabilidad penal no sea inferior a 14 años, considerando que por debajo de esa edad no existe madurez suficiente para comprender plenamente el carácter ilícito de la conducta y sus consecuencias.
Fiscalía de Menores y jueces especializados:
Advierten que la medida es contraproducente porque:
- La criminalización temprana dificulta la reinserción social
- El sistema de protección (no penal) es más eficaz para menores de 14 años
- Existe riesgo de estigmatización permanente del menor
- Los recursos del sistema de justicia juvenil ya están saturados
- No existen evidencias empíricas de que reducir la edad penal reduzca la delincuencia juvenil
Constitucionalistas:
Señalan posibles problemas de constitucionalidad por:
- Vulneración del principio de proporcionalidad (art. 25 CE)
- Afectación desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE)
- Incumplimiento de tratados internacionales ratificados por España (Convención de Derechos del Niño)
- Retroceso en garantías procesales reconocidas constitucionalmente
- Dudas sobre la constitucionalidad de la expulsión y pérdida de nacionalidad propuestas
Asociaciones de educadores y psicólogos:
Insisten en que:
- Los menores de 14 años carecen del desarrollo cognitivo y emocional necesario para la plena comprensión de sus actos y sus consecuencias
- Las medidas de protección social (no penales) son más efectivas a estas edades
- El contacto con el sistema penal puede generar efectos criminógenos (aumentar la probabilidad de reincidencia)
- La intervención temprana debe ser educativa y familiar, no punitiva
Criminólogos:
Aportan datos que demuestran que:
- Los países con edades penales más bajas no tienen menores tasas de delincuencia juvenil
- El efecto disuasorio de la responsabilidad penal es muy limitado en menores de 14 años
- La intervención educativa y familiar temprana es más eficaz que la respuesta penal
- Existe riesgo de «contagio criminal» en centros de internamiento
Consejo General de la Abogacía:
Ha manifestado su oposición por considerar que:
- Vulnera estándares internacionales de protección de la infancia
- No está justificada por datos objetivos de incremento de delincuencia en ese tramo de edad
- Supone un retroceso en el modelo de justicia juvenil español
Datos objetivos sobre delincuencia juvenil
Es importante contextualizar el debate con datos:
- Según el INE y la Fiscalía General del Estado, la delincuencia juvenil (14-17 años) no ha experimentado incrementos alarmantes en las últimas décadas
- El número de menores de 14 años que cometen hechos graves es estadísticamente muy reducido
- España tiene una de las tasas más bajas de delincuencia juvenil de Europa
- La reincidencia en el sistema de menores es inferior al 20%, muy por debajo del sistema de adultos
Probabilidades de aprobación
Actualmente, la proposición carece de apoyo mayoritario:
- Gobierno (PSOE-Sumar): Contrario
- PP: No se ha pronunciado claramente, pero tradicionalmente favorable al actual sistema
- Grupos parlamentarios minoritarios: Mayoritariamente contrarios
- VOX: Único grupo impulsor
Sin apoyo de al menos PP o PSOE, es improbable que prospere en la legislatura actual.
Temas transversales y desafíos pendientes
Más allá de las reformas legislativas concretas, existen cuestiones estructurales que condicionan la efectividad del sistema de justicia juvenil.
Justicia restaurativa y mediación: el futuro de la justicia juvenil
Existe una tendencia consolidada y creciente hacia la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa como alternativa al proceso penal formal, reforzada expresamente por la LO 1/2025.
¿Qué es la justicia restaurativa?
Se trata de un modelo que prioriza:
- La reparación del daño causado a la víctima
- La responsabilización activa del menor infractor
- La participación voluntaria de víctima, infractor y comunidad
- La búsqueda de soluciones constructivas frente al mero castigo
Ventajas demostradas de la justicia restaurativa
Para el menor infractor:
- Mayor comprensión del daño causado y sus consecuencias
- Evitación de la estigmatización del proceso penal formal
- Mejores tasas de reinserción social
- Reducción significativa de la reincidencia (estudios señalan reducciones del 80%)
Para la víctima:
- Participación activa en el proceso de reparación
- Mayor satisfacción con el resultado que en procesos adversariales
- Reducción del trauma y la victimización secundaria
- Posibilidad de expresar directamente el impacto del delito
- Obtención de reparación efectiva (no solo simbólica)
Para la sociedad:
- Menor coste económico que el internamiento
- Mayor cohesión social
- Prevención más efectiva de futuros delitos
- Descongestión del sistema judicial
Marco legal de la justicia restaurativa
La LO 1/2025 desarrolla en su artículo 21 el procedimiento de justicia restaurativa aplicable a todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo menores:
- Principios: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad
- Puede solicitarse de oficio o a instancia de parte
- Aplicable en cualquier momento de la tramitación
- Objetivo: reparación del daño a las víctimas
- No sustituye al proceso penal, sino que lo complementa
Experiencias exitosas en España
Comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana han desarrollado programas consolidados de mediación y justicia restaurativa con resultados muy positivos:
- Reducción de la reincidencia en más del 80% de los casos mediados
- Alta satisfacción tanto de víctimas como de infractores (superior al 90%)
- Ahorro significativo de recursos judiciales y penitenciarios
- Menor duración de los procesos
- Mayor cumplimiento voluntario de las medidas acordadas
El reto es generalizar y homogeneizar estos programas en todo el territorio nacional con estándares de calidad comunes.
Coordinación territorial: desigualdades entre comunidades autónomas
Uno de los problemas estructurales más graves del sistema de justicia juvenil español es la desigualdad territorial en su aplicación.
Competencias autonómicas en ejecución de medidas
Las comunidades autónomas tienen competencias en la ejecución de las medidas impuestas a menores (art. 45 LORPM), lo que genera:
Diferencias en recursos:
- Disponibilidad muy desigual de centros de internamiento (algunas CCAA carecen de centros terapéuticos especializados)
- Programas de medio abierto con diferente calidad y cobertura
- Acceso desigual a servicios de salud mental, tratamiento de adicciones, apoyo educativo
- Ratios educador/menor muy variables
Diferencias en criterios de aplicación:
- Interpretación no uniforme de medidas como «libertad vigilada» o «tratamiento terapéutico»
- Criterios dispares sobre modificación y suspensión de medidas
- Diferente intensidad en el seguimiento de las medidas en medio abierto
- Protocolos de actuación no homogéneos
Diferencias en financiación:
- Presupuestos muy desiguales por menor infractor según la comunidad
- Inversión dispar en formación de educadores y técnicos (psicólogos, trabajadores sociales)
- Dotación diferenciada de equipos técnicos
- Diferentes condiciones laborales de los profesionales
Datos de la desigualdad territorial
Según informes del Defensor del Pueblo y de la Fiscalía General del Estado:
- El presupuesto por menor varía hasta en un 300% entre comunidades
- Los tiempos de espera para valoraciones psicológicas oscilan entre 2 semanas y 6 meses
- La disponibilidad de plazas en centros terapéuticos es muy desigual
- Las tasas de reincidencia varían significativamente entre territorios, correlacionando con la calidad de los recursos
Necesidad de coordinación nacional
Es imprescindible establecer:
- Estándares mínimos comunes de calidad en la ejecución de medidas (ratio educador/menor, formación mínima, instalaciones)
- Protocolos de actuación uniformes en todo el territorio
- Sistemas de evaluación homogéneos de resultados
- Intercambio de buenas prácticas entre comunidades (observatorio nacional)
- Financiación equitativa que garantice igualdad de oportunidades
- Coordinación efectiva entre comunidades para traslados y seguimiento de menores
Implementación efectiva: el talón de Aquiles de las reformas
Muchas reformas legislativas fracasan no por defectos de diseño, sino por carencias en su implementación práctica.
Problemas recurrentes de implementación
Insuficiencia presupuestaria:
- Reformas ambiciosas sin dotación económica realista
- Creación de estructuras sin personal suficiente
- Dependencia excesiva de fondos europeos temporales
- Falta de previsión de costes de mantenimiento a largo plazo
Falta de formación especializada:
- Jueces, fiscales y abogados sin formación específica suficiente en derecho de menores y psicología evolutiva
- Educadores de centros sin capacitación adecuada en técnicas de intervención socioeducativa
- Personal de servicios sociales desbordado y sin especialización
- Ausencia de formación continua y actualización
Ausencia de planificación de la transición:
- Normas que entran en vigor sin dar tiempo suficiente a adaptar estructuras
- Falta de periodos piloto y evaluación previa en territorios
- Carencia de protocolos de actuación desarrollados
- No previsión de situaciones transitorias
Déficit de evaluación de resultados:
- Ausencia de sistemas de seguimiento de la efectividad de las medidas
- Falta de estudios longitudinales sobre reinserción
- Carencia de indicadores de calidad y cumplimiento
- No medición del impacto real de las reformas
Ejemplos de reformas anteriores mal implementadas
- La reforma de 2006 de la LORPM introdujo medidas terapéuticas sin dotar suficientes plazas en centros especializados
- La extensión de la mediación penal de menores se realizó sin formar suficientes mediadores especializados
- Programas de libertad vigilada intensiva sin aumentar plantillas de educadores
El riesgo es que las reformas actuales (LO 1/2025 y futura Ley de protección digital) sufran los mismos problemas si no se planifica adecuadamente su implementación.
Adaptación al marco europeo: obligaciones pendientes
España debe continuar ajustándose a múltiples normas y directivas europeas en materia de justicia juvenil.
Directivas relevantes ya en vigor
Directiva (UE) 2016/800 sobre garantías procesales de menores:
Establece derechos reforzados para menores sospechosos o acusados:
- Derecho a ser informado de forma adaptada a su edad y madurez
- Asistencia letrada obligatoria y gratuita desde el primer momento
- Derecho a que se informe inmediatamente a los titulares de la patria potestad
- Derecho a examen médico
- Grabación audiovisual de interrogatorios
- Celebración del juicio sin demora indebida
España ha transpuesto esta directiva, pero persisten deficiencias en su aplicación práctica, según informes de la Comisión Europea.
Directiva (UE) 2011/93 sobre abuso sexual infantil:
Establece:
- Tipificación armonizada del grooming y otras formas de abuso online
- Protección especial de menores víctimas en el proceso (salas Gesell, evitación de contacto visual)
- Prevención mediante educación y sensibilización
- Sistemas de detección y reporte de contenidos
Directiva (UE) 2012/29 sobre derechos de las víctimas:
Aplicable también a menores víctimas, establece:
- Evaluación individual de necesidades de protección
- Derecho a asistencia letrada gratuita
- Protección durante el proceso (evitar contacto con agresor)
- Derecho a información clara sobre el proceso
Normativa europea en tramitación
Reglamento sobre prevención del abuso sexual infantil online:
Actualmente en negociación en el Consejo y Parlamento Europeo, obligará a:
- Plataformas digitales: detectar, reportar y eliminar contenido de abuso sexual infantil
- Sistemas de verificación de edad: robustos y respetuosos con la privacidad
- Controles obligatorios: en servicios de mensajería y almacenamiento en la nube
- Sanciones muy elevadas: hasta el 6% del volumen de negocio anual global por incumplimiento
Esta normativa europea, cuando se apruebe, complementará y reforzará la futura Ley española de protección de menores en entornos digitales.
Estrategia de la UE sobre Derechos del Niño 2024-2030:
Establece objetivos para los Estados miembros:
- Reducción de la violencia contra la infancia
- Protección en el entorno digital
- Justicia adaptada a la infancia
- Participación efectiva de los niños en decisiones que les afectan
Retos de armonización
España debe:
- Adaptar plenamente la legislación a los estándares mínimos europeos
- Implementar sistemas de cooperación judicial internacional para delitos transnacionales
- Garantizar el cumplimiento efectivo de las directivas, no solo formal
- Participar activamente en el desarrollo de la política criminal europea en este ámbito
- Intercambiar buenas prácticas con otros Estados miembros
El debate constitucional y ético: ¿dónde está el equilibrio?
El sistema de justicia juvenil se encuentra en una encrucijada ética y constitucional entre dos visiones:
Enfoque educativo y de mínima intervención
Principios:
- Prioridad absoluta de la reinserción sobre el castigo
- Excepcionalidad de las medidas privativas de libertad
- Apuesta por la prevención social y la intervención temprana
- Confianza en la capacidad de cambio del menor
- Respeto al desarrollo evolutivo del menor
Base constitucional y legal:
- Art. 39 CE: protección de la familia y los menores
- Art. 25.2 CE: orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social
- Convención de Derechos del Niño (ratificada por España)
- Principio de interés superior del menor
Riesgos:
- Percepción social de impunidad
- Posible insuficiencia de respuesta ante delitos muy graves
- Frustración de las víctimas
- Descrédito del sistema si no se percibe como efectivo
Enfoque de responsabilización y seguridad
Principios:
- Necesidad de dar una respuesta proporcionada a la gravedad del delito
- Protección de las víctimas y de la seguridad ciudadana
- Reconocimiento de la capacidad del menor para comprender sus actos
- Mensaje disuasorio hacia potenciales infractores
- Equilibrio entre protección del menor y protección de la sociedad
Argumentos:
- Legitimidad de la respuesta penal ante delitos graves
- Necesidad de reparación efectiva a las víctimas
- Prevención general positiva (refuerzo de la norma)
- Adaptación a la realidad de delitos cada vez más graves
Riesgos:
- Criminalización excesiva de la infancia y adolescencia
- Efectos estigmatizantes y criminógenos del sistema penal
- Deterioro de las posibilidades de reinserción
- Vulneración de principios constitucionales de proporcionalidad
- Olvido del desarrollo evolutivo diferencial de los menores
La búsqueda del equilibrio necesario
Los expertos y la jurisprudencia constitucional coinciden en que el sistema debe:
Mantener el carácter educativo como eje central, pero sin renunciar a una respuesta proporcionada ante delitos graves. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el sistema de menores debe ser «primordialmente educativo» pero no exclusivamente.
Priorizar las medidas en medio abierto y la justicia restaurativa, reservando el internamiento para casos excepcionales donde sea estrictamente necesario.
Garantizar los derechos fundamentales del menor, incluyendo el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a no ser sometido a tratos degradantes.
Atender a las víctimas, incorporando sus necesidades en el diseño del sistema sin convertir la justicia juvenil en meramente retributiva. Equilibrio entre derechos del menor infractor y de la víctima menor.
Basar las decisiones en evidencia científica, no en percepciones sociales o casos mediáticos aislados. Las políticas deben fundamentarse en estudios criminológicos y de psicología evolutiva.
Evaluar continuamente los resultados, adaptando las políticas a lo que realmente funciona en términos de prevención y reinserción. Sistemas de indicadores objetivos.
Respetar estándares internacionales, especialmente las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Conclusiones y perspectivas de futuro
El sistema español de justicia juvenil se encuentra en un momento de profunda transformación que plantea retos y oportunidades.
Avances positivos
Modernización organizativa (LO 1/2025): La creación de Tribunales de Instancia con secciones especializadas y el impulso a la justicia restaurativa representan avances significativos en la especialización judicial.
Adaptación al entorno digital (Proyecto en tramitación): El futuro marco legal de protección digital, aunque todavía en tramitación parlamentaria, representa un intento serio de abordar riesgos emergentes graves para los menores.
Consenso sobre justicia restaurativa: Existe un acuerdo creciente, plasmado legalmente en la LO 1/2025, sobre la efectividad de estas alternativas al proceso formal.
Mayor sensibilidad hacia víctimas menores: Las reformas priorizan la protección y el apoyo a menores víctimas de delitos, especialmente de violencia sexual y digital.
Desafíos críticos
Implementación efectiva: Las reformas solo serán efectivas con financiación suficiente, formación especializada y planificación realista. La historia reciente muestra que éste es el punto débil habitual.
Coordinación territorial: Es imprescindible reducir las desigualdades entre comunidades autónomas en recursos y aplicación práctica mediante estándares mínimos comunes.
Equilibrio entre protección y responsabilización: Debe mantenerse el carácter educativo del sistema sin renunciar a una respuesta proporcionada ante delitos graves. Evitar tanto el punitivismo excesivo como la percepción de impunidad.
Viabilidad técnica de la protección digital: Algunas medidas del proyecto de ley plantean serios retos de implementación práctica (verificación de edad, controles parentales efectivos) que deben resolverse.
Respeto a estándares internacionales: Cualquier reforma debe respetar los compromisos internacionales de España en materia de derechos del niño, especialmente las observaciones del Comité de Derechos del Niño.
Rechazo a propuestas regresivas: La comunidad jurídica y científica debe mantener una posición firme frente a propuestas como la reducción de la edad penal a 12 años, que carecen de respaldo empírico y vulneran estándares internacionales.
Perspectivas de futuro
El futuro del sistema de justicia juvenil en España dependerá de:
Consenso político y social amplio: Es necesario un acuerdo que trascienda los ciclos electorales y permita políticas sostenibles en el tiempo, evitando el populismo punitivo reactivo ante casos mediáticos.
Inversión sostenida: Sin recursos materiales y humanos adecuados, las mejores leyes serán ineficaces. Esto incluye presupuesto para centros, educadores, psicólogos, programas de medio abierto.
Formación continua y especializada: Los operadores jurídicos, educadores y técnicos necesitan especialización permanente en un ámbito en constante evolución, especialmente en tecnología.
Evaluación basada en evidencia: Las políticas deben basarse en datos sobre qué funciona realmente, no en percepciones mediáticas o electoralistas. Necesidad de observatorios independientes.
Participación de todos los actores: El sistema mejorará incorporando las perspectivas de jueces, fiscales, educadores, psicólogos, víctimas y los propios menores. La participación infantil debe ser real, no testimonial.
Adaptación continua: El entorno digital evoluciona rápidamente. El marco legal debe ser flexible y adaptable a nuevas tecnologías y riesgos emergentes.
Reflexión final
Solo un sistema equilibrado, bien financiado, territorialmente coordinado, basado en evidencia científica y respetuoso con los derechos fundamentales podrá garantizar una verdadera justicia juvenil orientada al futuro: una justicia que proteja a las víctimas, responsabilice a los infractores de forma educativa, prevenga futuros delitos y, sobre todo, ofrezca a cada menor una segunda oportunidad real de construcción de un proyecto vital positivo.
La justicia juvenil del siglo XXI debe ser, ante todo, una justicia que cree en el futuro de la infancia y la adolescencia, incluso cuando han cometido errores graves. Porque la mejor forma de proteger a la sociedad es invertir en la reinserción exitosa de sus miembros más jóvenes, combinando exigencia de responsabilidad con oferta de oportunidades.
El reto está en encontrar ese punto de equilibrio entre protección, educación y responsabilización, sin caer ni en el punitivismo excesivo ni en la percepción de impunidad. Las reformas en marcha dan pasos en la dirección correcta, pero su éxito dependerá de la voluntad política de implementarlas adecuadamente y de la madurez social para evaluar sus resultados con criterios objetivos, no emocionales.
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