Mensajes de WhatsApp como prueba judicial en España

La valoración probatoria de la mensajería instantánea en la jurisdicción penal y civil

By  Adrià Ciurans

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 629/2025, de 3 de julio, dictada por la Sala de lo Penal, aporta un nuevo pronunciamiento sobre la fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas en el marco de un procedimiento judicial penal.

El caso versaba sobre diversos encuentros sexuales entre un adulto y su sobrina-nieta de 12 años, cuya condena se apoyó, entre otros elementos, en los mensajes de WhatsApp intercambiados entre ambos. La defensa cuestionó su validez alegando falta de autenticidad y vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué sostenía el acusado? Esencialmente, que los mensajes aportados a la causa mediante archivos de impresión podían haber sido manipulados, que no existía prueba pericial que garantizase su autenticidad y que el acceso al contenido violaba su derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones, invocando la STS 300/2015, de 19 de mayo, para argumentar que en caso de impugnación de dicha prueba es indispensable aportar una pericial que certifique el origen, la identidad de interlocutores y la integridad de su contenido.

¿Qué argumentó el Tribunal Supremo ante estas alegaciones? Recordó que su doctrina no establece una presunción de falsedad de este tipo de pruebas, citando resoluciones anteriores como la STS 754/2015, de 27 de noviembre; STS 375/2018, de 19 de julio; STS 777/2022, de 22 de septiembre; STS 7/2023, de 19 de enero, y STS 116/2025, de 13 de febrero. Añadió que no es preciso aportar pericial alguna cuando no exista duda al respecto mediante la valoración de otros elementos de la causa o la práctica de otros medios de prueba.

Por consiguiente, cuando se impugna la autenticidad de los mensajes, la falta de una prueba pericial no implica necesariamente y en todos los casos que el contenido de los mensajes no pueda ser objeto de valoración, cuando a través de otras vías se puede descartar una manipulación que cuestione su autenticidad.

En el supuesto de la Sentencia que abarcamos en el presente artículo, la STS 629/2025, de 3 de julio, a la hora de valorar otros elementos para dar credibilidad a los mensajes de WhatsApp se tuvo en cuenta:

  • el testimonio de la madre y el de uno de los peritos, que vieron los mensajes antes de ser eliminados
  • que la menor compartía el móvil con su progenitora, por lo que no se produjo ni una intervención del móvil del acusado ni una interceptación de sus comunicaciones.
  • la extracción de su contenido de los reenvíos que se hicieron a terceras personas
  • el reconocimiento del acusado en su primera declaración en fase de instrucción admitiendo que le había enviado parte de los mensajes
  • la confirmación de la operadora en cuanto que el número remitente de los mensajes pertenecía al acusado.
  • La coherencia entre el relato fáctico de la víctima y los mensajes.

 

¿La conclusión? El Tribunal Supremo ha flexibilizado el estándar probatorio que hasta ahora requería una verificación técnica rigurosa, no exigiéndose así un ritualismo pericial automático. La falta de una pericial específica no invalida la carga probatoria ofrecida por los mensajes de WhatsApp, o distinto sistema de mensajería instantánea o redes sociales, siempre que existan otros elementos de corroboración suficientes y objetivos que acrediten su autenticidad e integridad.

 

¿Reciben las pruebas de mensajería instantánea el mismo tratamiento en los procedimientos civiles? En esta jurisdicción también tienen valor probatorio, aunque el proceso seguido en la práctica es más formalista.

Así, en caso de que la parte contraria impugne la prueba de mensajería instantánea, los juzgadores tienden a exigir una pericial informática, no siendo plenamente suficiente que existan otros elementos objetivos que corroboren su origen, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.

No obstante, debido a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, aun siendo dictadas por la Sala de lo Penal, los Juzgados, Tribunales y Audiencias de nuestro país están empezando a adoptar el criterio que se está siguiendo en la jurisdicción penal.

 

Finalmente, y a solos efectos de reflexión, existe una corriente doctrinal que estima preocupante esta reciente flexibilización en tanto que la carga de la prueba ya no recae en la acusación, sino en la defensa. Asimismo, permite a la acusación corregir su estrategia procesal tras la respuesta de la parte acusada, rompiendo así el equilibrio procesal y vulnerando el derecho de defensa. Argumentan que, de este modo, se está imponiendo al acusado la carga de demostrar que estos mensajes son falsos o manipulados, con la facilidad que existe hoy en día de poder generar o falsificar pruebas digitales.

Concluyen que, al igual que no se admiten pruebas biológicas o de delitos informáticos sin periciales y otros elementos objetivos, no pueden admitirse unos mensajes instantáneos como prueba de cargo sin haberse acompañado una prueba pericial informática que garantice su origen, autoría e integridad.