El coste del incumplimiento: Sanciones y responsabilidad empresarial bajo la nueva Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en sostenibilidad
La Unión Europea ha decidido dar un paso decisivo en la imposición de responsabilidades jurídicas a las empresas por su impacto en los derechos humanos y el medio ambiente con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2024/1760. Esta norma, más allá de un enfoque meramente preventivo, introduce un régimen sancionador robusto que transforma la diligencia debida en sostenibilidad de una recomendación ética a una obligación legal con consecuencias jurídicas determinadas.
Esta nueva directiva exige a las grandes empresas europeas —así como a determinadas empresas extracomunitarias con una presencia económica relevante en la Unión— la obligación de identificar de los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente derivados de sus operaciones y cadenas de valor, con el fin de que adopten las medidas necesarias para prevenirlos, mitigarlos o remediarlos. No obstante, el incumplimiento de estas obligaciones ya no se salda únicamente con el daño reputacional, sino que puede suponer la imposición de multas, medidas correctoras e incluso responsabilidad civil.
Así, las empresas deberán prestar especial atención a la regulación contenido en la Directiva (UE) 2024/1760, debiendo destacar como las situaciones más relevantes de incumplimiento susceptible de sanción las siguientes:
- No integrar la diligencia debida en la estrategia empresarial.
- No identificar impactos negativos en la cadena de suministro.
- Ignorar riesgos ambientales o de vulneración de derechos humanos conocidos.
- No implementar medidas preventivas o correctoras suficientes.
- Falta de transparencia o de publicación de informes de sostenibilidad.
- No establecer o mantener un canal de reclamaciones eficaz.
El cumplimiento de las disposiciones de la Directiva, que deberá ser transpuesta al derecho nacional de cada Estado Miembro, será supervisado por una autoridad nacional de control, que cada Estado miembro deberá designar expresamente. Esta autoridad tendrá competencias para investigar posibles incumplimientos, requerir información a las empresas y, en su caso, imponer sanciones. Asimismo, podrá actuar tanto de oficio como a instancia de parte, incluyendo denuncias formuladas por personas afectadas, organizaciones de la sociedad civil o incluso empleados, garantizando así un sistema de vigilancia efectivo y con capacidad de intervención real.
La determinación concreta del régimen sancionador corresponde a cada Estado miembro, que deberá establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. No obstante, la propia Directiva prevé un catálogo orientativo de medidas, entre las que destacan especialmente las sanciones pecuniarias, que pueden llegar a alcanzar hasta el 5% del volumen de negocios mundial neto de la empresa en el ejercicio financiero anterior a la decisión de imponer la sanción.
Asimismo, cabe destacar que se incluye la posibilidad de que las empresas puedan ser consideradas responsables civiles de los daños causados a una persona física o jurídica derivadas del incumplimiento doloso o negligente de las disposiciones contenidas en la Directiva.
Por último, cabe subrayar que el grado de cumplimiento de estas obligaciones deberá ser un criterio relevante en el acceso a ayudas públicas, en los procedimientos de contratación pública y en la adjudicación de concesiones administrativas, reforzando así su efecto incentivador y su dimensión práctica en la actividad empresarial.
Por todo ello, la Directiva (UE) 2024/1760 debe ser tenida especialmente en cuenta por las empresas afectadas, tanto europeas como aquellas extracomunitarias con actividad significativa en el mercado interior, ya que su incumplimiento puede derivar en graves consecuencias jurídicas, económicas y reputacionales. La norma introduce un marco de supervisión y sanción exigente, con efectos directos sobre la operativa empresarial y su posición frente a la Administración Pública.
En cuanto a su calendario de aplicación, los Estados miembros disponen de plazo hasta el 26 de julio de 2026 para transponerla a sus respectivos ordenamientos jurídicos. Sin embargo, resulta recomendable que las empresas se anticipen a esta obligación e inicien desde ya los procesos internos necesarios para garantizar el pleno cumplimiento del nuevo marco regulador.