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El TJUE ofrece más margen a los consumidores para reclamar los gastos hipotecarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con su Sentencia de 25 de enero de 2024, concluye que la jurisprudencia española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al Derecho Europeo y declara que el plazo de prescripción comienza en el momento en el que el consumidor conoce el carácter abusivo de esta cláusula.

El Alto Tribunal responde con esta Sentencia a la cuestión prejudicial planteada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cuatro asuntos en los que distintas entidades (Caixabank, Sabadell, BBVA y Santander) habían alegado que había prescrito el derecho a reclamar.

La sentencia es especialmente relevante, pues afirma que el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios en los supuestos analizados – diez años por aplicación del Código Civil de Cataluña, cinco en el resto de España – no es conforme con el principio de efectividad, toda vez que las normas por las cuales se rigen no tienen en cuenta que no hay suficiente con que el consumidor conozca los hechos determinantes de una cláusula contractual, sino que también debe conocer su valoración jurídica, que implica entender los derechos que le confiere la Directiva 93/13.

Asimismo declara que una interpretación de la Directiva 93/13 se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se deriva de ella.

En consecuencia, para la fijación del inicio del dies a quo habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la normativa europea.

Con esta Sentencia, los consumidores que firmaron hipotecas antes del 2019 – fecha en la que entró en vigor la nueva Ley de Contratos de Créditos Hipotecarios – tienen más margen para reclamar.

Para ello, es necesario recopilar las facturas asociadas a los mismos tales como gestoría, registro de propiedad, notaría y tasación e iniciar un procedimiento de reclamación a la entidad en cuestión.

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