Concurso de Acreedores: Cómo afecta al socio o administrador avalista de la empresa concursada
Cuando una empresa en dificultades financieras se declara en concurso de acreedores, la situación no solo afecta a la sociedad misma, sino también a quienes han asumido el papel de avalistas en su nombre, especialmente si estos son socios o administradores de la empresa. Esta situación coloca a los socios o administradores avalistas en una posición de doble vulnerabilidad: por un lado, enfrentan la pérdida de su inversión en la empresa y, por otro, pueden verse obligados a responder con su patrimonio personal si la empresa no puede hacer frente a sus deudas.
El rol del socio o administrador como avalista en el concurso de acreedores
Los socios o administradores que actúan como avalistas de la empresa garantizan personalmente el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad frente a terceros. Esto significa que, si la empresa no es capaz de pagar sus deudas, el avalista puede ser requerido para cubrir el importe adeudado. En un concurso de acreedores, la situación del avalista es compleja, ya que el proceso concursal no anula automáticamente las obligaciones personales de estos garantes.
Varios aspectos pueden ser clave:
- Responsabilidad: La responsabilidad del avalista, no desaparece al iniciar el concurso; los acreedores pueden exigir el pago al avalista en su calidad de garante si la empresa no puede satisfacer sus deudas, lo que podría exponer directamente su patrimonio personal.
- Suspensión de ejecuciones individuales: Al declararse el concurso, se suspenden las ejecuciones individuales contra la empresa para evitar la disgregación de su patrimonio y favorecer su reorganización. Sin embargo, esta suspensión no siempre se extiende a los avalistas, quienes pueden continuar siendo objeto de acciones judiciales o ejecuciones por parte de los acreedores, que buscarán recuperar el monto adeudado a través de él.
Opciones legales y defensas para el socio o administrador avalista
Ante la amenaza de tener que responder con su propio patrimonio, los avalistas cuentan con algunas alternativas legales para mitigar el impacto del concurso de acreedores sobre sus finanzas personales, entre ellas:
- Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: En situaciones de insolvencia personal, el avalista (ya sea socio o administrador) puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que le permite exonerar o reducir sus deudas tras un proceso judicial. Esta opción es especialmente útil para quienes no cuentan con los recursos suficientes para asumir la deuda de la empresa, ya que pueden solicitar la exoneración de sus responsabilidades siempre que demuestren su buena fe y cumplan con los requisitos establecidos.
- Defenderse en acciones de responsabilidad: Si el socio o administrador enfrenta una posible derivación de responsabilidad por su gestión de la empresa, es esencial que cuente con una defensa sólida. La ley establece ciertos límites para que se le impongan responsabilidades adicionales al administrador, por lo que la asesoría legal adecuada puede ser determinante para evitar o reducir las consecuencias de una posible declaración de responsabilidad concursal.
Recomendaciones para el socio o administrador avalista en un concurso de acreedores
Para los socios o administradores avalistas que se enfrentan a un concurso de acreedores de la empresa, es fundamental actuar con prudencia y tomar ciertas precauciones para proteger su patrimonio:
- Revisión detallada del contrato de aval: Es recomendable que el avalista revise con un abogado el contrato de aval para identificar posibles cláusulas abusivas o desproporcionadas que puedan impugnarse.
- Asesoramiento legal especializado: Un abogado experto en derecho concursal y bancario puede ofrecer estrategias de defensa y alternativas legales para reducir o limitar la responsabilidad del avalista en el concurso.
- Evaluación de la Ley de Segunda Oportunidad: Si el avalista se encuentra en una situación de insolvencia personal, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser un recurso valioso para reducir o eliminar su deuda, permitiéndole una salida viable para reconstruir su estabilidad financiera.
Conclusión
Si bien es cierto que en ocasiones anteriores en este mismo blog ya habíamos advertido de las consecuencias legales de no declarar un concurso de acreedores para con los administradores de la empresa en situación de insolvencia[1], también es cierto que cuando deudas de la empresa hayan sido avaladas personalmente por esos propios administradores u otros socios de la mercantil, resultará necesario un estudio global de todas las posibles afectaciones.
En muchas ocasiones, no será extraño el poder plantearse la opción de declarar el concurso tanto a título societario como personal. El concurso del propio administrador o de alguno o alguno de los socios podrá ser posterior al de la empresa como simultaneo. No nos debemos olvidar de la posibilidad de solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos conexos, los cuales serán tramitados de forma coordinada.
En efecto esta necesaria coordinación entre los distintos procedimientos, de cara al avalista, puede resultar de vital importancia, sobre todo si tenemos en cuenta que una posible calificación culpable del concurso de la empresa puede impedirle obtener la exoneración en su propio concurso personal.
Para proteger sus intereses, el socio o administrador avalista debe mantenerse informado y contar con el apoyo de profesionales especializados en derecho concursal. Esto le permitirá negociar condiciones de pago favorables, defenderse en caso de acciones de responsabilidad y, de ser necesario, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, maximizando así sus opciones para enfrentar con éxito el reto financiero que representa el concurso de acreedores.
[1] https://martinpares.com/blog-martin-pares-abogados/riesgos-no-declararar-concurso-de-acreedores/